Baumgartner Melo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 208903-2023 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 13 dic 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de f (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurrente cuestiona valoración de prueba sobre si existió donación, materia privativa de tribunales de fondo, sin denunciar infracción normativa precisa ni transgresión de reglas de sana crítica.
Hechos
El SII emitió liquidación N° 37 determinando impuesto por donaciones sobre transferencias de fondos realizadas por la reclamante al administrar bienes de su hermana enferma. El Tribunal Tributario y Aduanero anuló la liquidación. La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó dicha sentencia concluyendo que no existió donación sino administración de bienes. El SII (a través de su defensor) interpone casación en el fondo ante la Corte Suprema cuestionando la valoración de prueba y alegando infracciones a la Ley N° 16.271 y normas del Código Civil.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el recurso se basa esencialmente en disconformidad con la valoración de la prueba rendida en los autos, materia que es facultad privativa de los jueces de fondo. El recurrente no denuncia transgresión al artículo 132 del Código Tributario ni cuestiona la aplicación del derecho sustantivo tributario, sino que busca controvertir la conclusión de los tribunales inferiores sobre si existió o no donación, conclusión fundada en análisis de antecedentes bajo estándar de mera prevalencia. Los sentenciadores concluyeron suficientemente acreditado que hubo administración de bienes, no donación, por lo que tampoco se configuran las infracciones legales alegadas.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de 7 de agosto de 2023 de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Queda firme la nulidad de la liquidación N° 37 del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés.
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Hans Schudeck Ponce, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha 7 de agosto de dos mil veintitrés, que en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado que dejó sin efecto la liquidación N° 37 emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinaba impuesto por donaciones.
SEGUNDO: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva, en el cuestionamiento al hecho que no se considerara como donaciones los actos, traspasos o transferencias a título gratuito de los fondos realizados en el ejercicio del encargo de gestionar los bienes de la hermana de la reclamante, los que a su juicio, configuraban donaciones en los términos de la Ley N° 16.271 . El líbelo se construye más que nada en una disconformidad con lo resuelto y en la valoración de los antecedentes, y no obstante ello, en parte alguna se denuncia la transgresión a la norma del artículo 132 del Código Tributario, y menos a que reglas precisas de la sana crítica se pudieron haber visto afectadas con lo razonado por los sentenciadores; si no que denuncia como infringidos los preceptos establecidos en los artículos 1 ° , 2 ° , 23 , 50 y 52 de la Ley N° 16.271 , 1386 y 2151 del Código Civil, los que desarrolla pero como se dijo, pero más que nada como una manifestación de disconformidad con lo resuelto.
TERCERO: Que conviene dejar asentado que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos, que llevó a una conclusión distinta de aquella que entiende debió arribarse. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, confirmaron el fallo de primera en el que según se lee del considerando decimonoveno, después de un largo razonamiento, que "este Tribunal estima suficientemente acreditado que, en la especie, no existió donación a la reclamante, sino una serie de operaciones en el contexto de la administración de los bienes de su hermana, situación originada en la grave y progresiva enfermedad que esta sufría. La razón por la que se acoge el reclamo "cabe reiterar" no es que haya faltado algún requisito formal para que existiera una donación, ni mucho menos que faltara el trámite de insinuación. La razón es, simplemente, que los hechos acreditados, bajo el estándar de prueba aplicable de mera prevalencia, dan cuenta no de una donación, sino que de tal administración", de lo que se colige que tampoco es posible entender configuradas aún con lo dicho en el considerando segundo de esta sentencia, las infracciones de ley denunciadas en el arbitrio.
CUARTO: Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Sras. María Teresa Letelier R., María Soledad Melo L., y la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C.
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de la Corte Suprema
Abarza González y otro con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas
Corte Suprema declara inadmisible la casación en forma y rechaza la casación en el fondo por falta de fundamentos concretos y específicos en los agravios deducidos contra la sentencia confirmatoria de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Terra Nostrum SPA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Coyhaique
Rechaza casación del SII contra sentencia que anuló giros tributarios notificados a representante fallecido, por deficiencias formales en el recurso y porque la Corte confirma la nulidad de notificaciones realizadas sin apego a normativa vigente.
Loteria de Concepcion con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación de Lotería de Concepción contra Corte de Apelaciones que confirmó acto fiscalizador del SII. Tribunal sostiene que la calidad de contribuyente deriva de causar impuestos, no de tener personalidad jurídica, y el acto no desconoce las exenciones legales.
Urenda Salamanca y Otros con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso, Acumulada Causa Rol N° 14-2023-a-
Corte Suprema declara inadmisible casación en la forma y rechaza casación en el fondo deducida por herederos contra confirmación de rechazo de reclamaciones tributarias sobre impuesto a asignación hereditaria, por deficiencias en fundamentación del recurso y disconformidad con lo resuelto.
Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Perquilauquen Limitada
Rechaza casación de la ejecutada. La Corte Suprema confirma que la sociedad de inversión realiza actividades terciarias gravadas con patente municipal, sin que el recurso acuse infracción normativa eficaz a las normas probatorias.
Paz Servicios Profesionales SPA con Servicio de Impuestos Internos Oriente
Rechaza casación en el fondo contra sentencia de Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación por falta de peticiones concretas, confirmando que el escrito carece de solicitud expresa de enmienda conforme artículo 189 CPC.