Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 208903-202313 dic 2023

Baumgartner Melo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios

TribunalCorte Suprema
Rol208903-2023
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valdivia
Fecha sentencia13 dic 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de f (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurrente cuestiona valoración de prueba sobre si existió donación, materia privativa de tribunales de fondo, sin denunciar infracción normativa precisa ni transgresión de reglas de sana crítica.

Hechos

El SII emitió liquidación N° 37 determinando impuesto por donaciones sobre transferencias de fondos realizadas por la reclamante al administrar bienes de su hermana enferma. El Tribunal Tributario y Aduanero anuló la liquidación. La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó dicha sentencia concluyendo que no existió donación sino administración de bienes. El SII (a través de su defensor) interpone casación en el fondo ante la Corte Suprema cuestionando la valoración de prueba y alegando infracciones a la Ley N° 16.271 y normas del Código Civil.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que el recurso se basa esencialmente en disconformidad con la valoración de la prueba rendida en los autos, materia que es facultad privativa de los jueces de fondo. El recurrente no denuncia transgresión al artículo 132 del Código Tributario ni cuestiona la aplicación del derecho sustantivo tributario, sino que busca controvertir la conclusión de los tribunales inferiores sobre si existió o no donación, conclusión fundada en análisis de antecedentes bajo estándar de mera prevalencia. Los sentenciadores concluyeron suficientemente acreditado que hubo administración de bienes, no donación, por lo que tampoco se configuran las infracciones legales alegadas.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de 7 de agosto de 2023 de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Queda firme la nulidad de la liquidación N° 37 del SII.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés.

PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Hans Schudeck Ponce, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha 7 de agosto de dos mil veintitrés, que en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado que dejó sin efecto la liquidación N° 37 emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinaba impuesto por donaciones.

SEGUNDO: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva, en el cuestionamiento al hecho que no se considerara como donaciones los actos, traspasos o transferencias a título gratuito de los fondos realizados en el ejercicio del encargo de gestionar los bienes de la hermana de la reclamante, los que a su juicio, configuraban donaciones en los términos de la Ley N° 16.271 . El líbelo se construye más que nada en una disconformidad con lo resuelto y en la valoración de los antecedentes, y no obstante ello, en parte alguna se denuncia la transgresión a la norma del artículo 132 del Código Tributario, y menos a que reglas precisas de la sana crítica se pudieron haber visto afectadas con lo razonado por los sentenciadores; si no que denuncia como infringidos los preceptos establecidos en los artículos 1 ° , 2 ° , 23 , 50 y 52 de la Ley N° 16.271 , 1386 y 2151 del Código Civil, los que desarrolla pero como se dijo, pero más que nada como una manifestación de disconformidad con lo resuelto.

TERCERO: Que conviene dejar asentado que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos, que llevó a una conclusión distinta de aquella que entiende debió arribarse. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, confirmaron el fallo de primera en el que según se lee del considerando decimonoveno, después de un largo razonamiento, que "este Tribunal estima suficientemente acreditado que, en la especie, no existió donación a la reclamante, sino una serie de operaciones en el contexto de la administración de los bienes de su hermana, situación originada en la grave y progresiva enfermedad que esta sufría. La razón por la que se acoge el reclamo "cabe reiterar" no es que haya faltado algún requisito formal para que existiera una donación, ni mucho menos que faltara el trámite de insinuación. La razón es, simplemente, que los hechos acreditados, bajo el estándar de prueba aplicable de mera prevalencia, dan cuenta no de una donación, sino que de tal administración", de lo que se colige que tampoco es posible entender configuradas aún con lo dicho en el considerando segundo de esta sentencia, las infracciones de ley denunciadas en el arbitrio.

CUARTO: Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Sras. María Teresa Letelier R., María Soledad Melo L., y la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Impuestos a las herencias y donacionesNo indica forma en que error de derecho influye en lo dispositivo del falloNo se señala o explica error de derechoDisconformidad con lo resuelto

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de la Corte Suprema

No Ha LugarRol 15404-2018Corte Suprema12 dic 2023

Loteria de Concepcion con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

Rechaza casación de Lotería de Concepción contra Corte de Apelaciones que confirmó acto fiscalizador del SII. Tribunal sostiene que la calidad de contribuyente deriva de causar impuestos, no de tener personalidad jurídica, y el acto no desconoce las exenciones legales.

Casación
No Ha LugarRol 241763-2023Corte Suprema11 dic 2023

Paz Servicios Profesionales SPA con Servicio de Impuestos Internos Oriente

Rechaza casación en el fondo contra sentencia de Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación por falta de peticiones concretas, confirmando que el escrito carece de solicitud expresa de enmienda conforme artículo 189 CPC.

Casación