Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 21221-20196 abr 2020

Servicio de Impuestos Internos (zamora Rendich Miguel con Consejo para la Transparencia) **

TribunalCorte Suprema
Rol21221-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia6 abr 2020
RecursoQueja
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Acogido recurso de queja
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Antonio Barra Rojas · Sergio Muñoz Gajardo · Maria Sandoval Gouët (redactor) · Ángela Vivanco Martínez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema acogió la queja del SII contra la Corte de Apelaciones, revocando la orden de transparencia que exigía entregar datos de transferencias inmobiliarias (Formulario 2890), por estar amparados en el secreto tributario del artículo 35 del Código Tributario.

Hechos

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo del ciudadano Herrmann Erdmann y ordenó al SII entregar información sobre tasaciones inmobiliarias y transferencias de bienes raíces en áreas homogéneas de Viña del Mar (año 2018), incluyendo roles, valores de transferencia y fechas. El SII reclamó ante la Corte de Apelaciones de Santiago (rechazada en sentencia de 25 de julio de 2019), argumentando que esta información está amparada por el secreto tributario. Luego interpuso queja ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La mayoría resolvió que el artículo 35 del Código Tributario constituye una ley de quórum calificado conforme al artículo 8 de la Constitución, que ampara el secreto de información relativa a la fuente y cuantía de rentas. Los datos del Formulario 2890 tienen incidencia directa en la base imponible del impuesto territorial e impuesto a la renta, revelando indirectamente ingresos de personas determinadas. La prohibición protege tanto derechos a la privacidad como el interés general en el cumplimiento de funciones tributarias. Los disidentes argumentaron que la información es pública por naturaleza (escrituras públicas, registros del Conservador), que el artículo 35 es una prohibición funcionaria individual —no institucional—, y que su carácter público no cambia por ser sistematizada por el SII.

Resolutivo

Se acogió la queja, dejando sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones y la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia (C2328-2018). Se deniega la entrega de la información sobre determinación de valores unitarios de terreno en las áreas homogéneas especificadas, contenida en Formularios 2890 y antecedentes del proceso de reevalúo 2018.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de abril de dos mil veinte.

Primero: Que don Rodrigo Véliz Schrader, en representación del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro don Jorge Zepeda Arancibia, Ministro suplente don Rafael Andrade Díaz y Abogado Integrante don Jorge Benítez Urrutia, en el que denuncia que han incurrido en falta o abuso grave en la dictación de la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve, mediante la que rechazaron la reclamación de ilegalidad deducida por su parte en contra de la Decisión de Amparo Rol C2328-2018, por la que el Consejo para la Transparencia acogió, a su vez, el Amparo de Acceso a la información pública presentado por don Alberto Herrmann Erdmann y ordenó a dicho Servicio entregar al reclamante los "Estudios Urbanos realizados, las instrucciones técnicas y administrativas dictadas para realización de la tasación y los datos de transferencia de inmuebles que hayan sido considerados, específicamente, rol de la propiedad, valor de transferencia, fecha de la transferencia y el valor con que fueron avaluadas las construcciones en cada rol en el último reavalúo, en la determinación del valor unitario de terreno de las Áreas Homogéneas HMB013, HMB012, HMB008 y XMB009, todos de la comuna de Viña del Mar, del proceso de reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola, año 2018".

Segundo: Que el recurrente sostiene que la información precedentemente referida se encuentra amparada por las causales de secreto o reserva establecidas en los numerales 2 ° y 5 ° del artículo 21 de la Ley N° 20.285, este último en relación, a su vez, con el artículo 35 del Código Tributario.

Aduce, como primera falta o abuso, que los sentenciadores contravienen lo preceptuado en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, toda vez que una parte de la información ordenada entregar corresponde a: "...los datos de transferencia de inmuebles que hayan sido considerados, específicamente, rol de la propiedad, valor de transferencia, fecha de la transferencia y el valor con que fueron avaluadas las construcciones en cada rol en el último reavalúo", datos que, según expresa, dicen relación con la enajenación e inscripción de inmuebles que proporcionan los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces mediante el Formulario 2890, instrumento que constituye una declaración jurada obligatoria, al tenor de los artículos 2 de la Ley N° 17.990; 76 del Código Tributario y 16 ° N° 1 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial .

Al respecto destaca que la causal de reserva del artículo 21 N° 2 protege los datos personales y los derechos de carácter económico o comercial de terceros, mismos que se verán vulnerados si el Servicio de Impuestos Internos es compelido a entregar la información contenida en el Formulario 2890, pues ello implicaría dar a conocer los montos por los cuales enajenaron los bienes raíces, proceder que se traduce, además, en develar información tributaria, reservada y patrimonial de un grupo de determinadas personas -en concreto, los dueños de los inmuebles que componen las Áreas Homogéneas por las que se consulta-, en cuanto se conocería el valor de transferencia de dichos inmuebles, además de otra información, tal como la forma de pago, los datos de inscripción, domicilio, etc., afectando la vida privada de tales personas, así como sus derechos comerciales o económicos.

Añade que, todavía más, con dicha información cualquier tercero puede acceder a los datos personales de los propietarios de los bienes raíces, además de dilucidar la actividad económica o giro que ellos desarrollan y conocer las formas de financiamiento a que optaron para la compra y venta de los bienes en cuestión.

Como segunda falta o abuso acusa la transgresión del artículo 35 del Código Tributario, en relación con el artículo 1 ° transitorio de la Ley N° 20.285 y el artículo 8 de la Constitución Política de la República, al concluir que no se ha hecho valer norma alguna, que revista el carácter de ley de quórum calificado, que otorgue al Formulario 2890 o a la información contenida en él el carácter de reservado, toda vez que al decidir de ese modo dejan de aplicar la "reserva o secreto tributario" prevista en el artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285, en relación con el artículo 35 del Código Tributario, pese a que tales normas son plenamente aplicables al caso en examen, conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio de la Ley de Transparencia.

Así, arguye que, de una interpretación armónica de los artículos 21 N° 5 y 1 ° transitorio de la Ley N° 20.285 y 8 de la Carta Fundamental, deben entenderse como de quórum calificado para estos efectos, entre otros, el inciso 2 ° del artículo 35 del Código Tributario y el artículo 40 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, pues ambos son anteriores a la promulgación de la Ley N° 20.050.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Descriptores

Consejo para la transparenciaServicio de Impuestos Internos (SII)Protección de datosInformación sensibleCausal de reserva o secretoDatos patrimonialesReclamo de Ilegalidad contra decisión de Amparo CPLTReserva en Ley de Quórum CalificadoSecreto tributario

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en queja: la proporción medida sobre los 56 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de la Corte Suprema

Ha LugarRol 21220-2019Corte Suprema6 abr 2020

Servicio de Impuestos Internos (consejo para la Transparencia) **

Corte Suprema acoge queja del SII contra sentencia de Apelaciones que ordenaba entregar información de transferencias inmobiliarias (Formulario 2890), amparando la denegación en secreto tributario del artículo 35 del Código Tributario.

Queja
No Ha LugarRol 16236-2019Corte Suprema9 abr 2020

Tesorería General de la República con Sociedad de Arriendos, Servicios y Trasportes Limitada

Rechaza casación en el fondo deducida por contribuyente. La Corte Suprema valida que la Corte de Apelaciones correctamente rechazó la excepción de prescripción, pues los hechos acreditados demuestran que se interrumpió el plazo de prescripción mediante notificaciones del giro y liquidaciones dentro del término legal.

Casación
No Ha LugarRol 23067-2019Corte Suprema14 abr 2020

Tesorería Regional con Maestranza Partners LTDA.

Corte Suprema rechaza casación del contribuyente por infracción al artículo 177 CT: las excepciones de pago y prescripción debieron interponerse administrativamente dentro de diez días del requerimiento, no judicialmente en forma extemporánea.

Casación
No Ha LugarRol 2459-2018Corte Suprema14 abr 2020

Amec-cade Servicios de Ingenieria Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación en el fondo deducida por contribuyente contra resolución que declaró inadmisible su recurso de apelación por falta de peticiones concretas, estimando que la infracción de normas procedimentales no puede ser objeto de casación en el fondo.

Casación