Amec-cade Servicios de Ingenieria Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2459-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 14 abr 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo deducida por contribuyente contra resolución que declaró inadmisible su recurso de apelación por falta de peticiones concretas, estimando que la infracción de normas procedimentales no puede ser objeto de casación en el fondo.
Hechos
Amec-Cade Servicios de Ingeniería Limitada reclamó contra Liquidación N° 95 de 30 de agosto de 2012 emitida por el SII. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo el 1 de septiembre de 2017. La contribuyente interpuso recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago solicitando revocación en todas sus partes. La Corte declaró inadmisible el recurso el 10 de octubre de 2017 por carecer de peticiones concretas. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema contra esta resolución.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza si se infringieron artículos 139, 140, 148 del Código Tributario y 189 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la aplicación supletoria de normas civiles en materia tributaria, el tribunal reconoce que las normas tributarias prevalecen cuando son compatibles con la naturaleza del procedimiento. Sin embargo, estima que las reglas invocadas son de ordenamiento procesal cuya infracción no puede ser objeto de casación en el fondo, pues se trata de normas ordenatoria litis cuyo incumplimiento solo cierra la instancia sin poder influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme requiere el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil para proceder a casación en el fondo.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 10 de octubre de 2017. Queda firme la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación y, por tanto, la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de abril de dos mil veinte.
En los autos Rol Nº 2459-2018 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Amec-Cade Servicios de Ingeniería Limitada, interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de diez de octubre dedos mil diecisiete, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación intentado por dicha parte en contra de la sentencia de primera instancia de uno de septiembre de dos mil diecisiete, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 95, de 30 de agosto de 2012, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante denuncia como quebrantados los artículos 139 , 140 y 148 del Código Tributario en relación con el artículo 120 del mismo cuerpo legal y artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, todos en relación con los artículos 186 , 201 y 203 del mismo cuerpo legal.
Explica que el artículo 148 del Código Tributario autoriza la aplicación de las normas establecidas en el Libro Primero del Código Procedimiento Civil, pero esta aplicación supletoria las condiciona al cumplimiento de requisitos copulativos que consiste en que debe tratarse de materias no sujetas a disposiciones especiales del Código Tributario, y que las normas supletorias sean compatibles con la naturaleza del procedimiento general de reclamo.
Por ello sostiene que las normas del Código Tributario prevalecen sobre las normas del Código de Procedimiento Civil, específicamente sobre el artículo 189, pues respecto de la apelación existen dos nítidas diferencias con el recurso de apelación en materia civil, la primera referida a que no procede el recurso de casación en la forma ni la nulidad de oficio, los vicios formales se incorporan dentro de los fundamentos del arbitrio de apelación y el petitorio del recurso debe abarcar ambas dimensiones, esto es, la pretensión de modificación o revocación de la sentencia y la solicitud de corrección de los vicios denunciados en el mismo recurso.
Arguye que el recurso interpuesto cumple con tales exigencias, contando con peticiones concretas, pues lo que se solicita es la revocación del fallo en todas sus partes, por las circunstancias de fondo esgrimidas en el arbitrio y se denuncian vicios de forma.
También expresa que por aplicación del artículo 143 del Código Tributario, la Corte de Apelaciones solo estaba llamada para resolver la vista del recurso de apelación en cuenta o en relación.
Además, cuando se pide la revocación de la sentencia en todas sus partes, su finalidad es dejar sin efecto el fallo del tribunal a quo, más si se considera que el recurso de apelación estaba dividido en cuatro capítulos, en los que se desarrollaba los motivos fácticos y jurídicos en virtud de los cuales debía enmendarse dicha decisión.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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