Canto Neira Luis Armando con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2172-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Chillan |
| Fecha sentencia | 15 abr 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Rafael Gómez Balmaceda (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en el fondo interpuesto por contribuyente contra sentencia que acogió en parte su reclamo a liquidaciones del SII, declarado inadmisible por defectos formales en la presentación del recurso.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de abril del año dos mil once.
A fojas 278: A lo principal y otrosí, téngase presente.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante don Luis Armando Canto Neira contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primera instancia que acogió en parte el reclamo del contribuyente a las liquidaciones practicadas en autos por el Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que de la lectura del escrito que contiene el recurso en estudio se puede inferir que éste no reúne todos los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, al constatarse que el recurrente luego de enumerar las normas que considera infringidas dice simplemente que éstas no fueron
?consideradas? o ?asumidas? en la sentencia, lo que dista de expresar en qué consiste el error de derecho que se imputa al fallo.
Acto seguido tampoco cumple con la exigencia contenida en el artículo 772 N°2 del citado texto legal, en cuanto omite señalar de qué modo los supuestos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al limitarse simplemente a decir que si no se hubiesen quebrantado las normas que señaló se habría acogido su petición.
Tercero: Que lo anterior impide a este tribunal acoger a tramitación el referido recurso de casación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 263 en contra de la sentencia de veinte de enero de dos mil once, escrita a fojas 262.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Simulación; Principio de razón suficiente; Inexistencia de denuncia a la vulneración de nomas reguladoras de la prueba; Servicio de Impuestos Internos (SII); Derecho al debido proceso; Procedimiento racional y justo
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Rechaza casación en forma y fondo presentada por contribuyente contra sentencia que confirmó clasificación de inmueble en Segunda Serie No Agrícola. Tribunal sostiene que recurso incumple requisitos de preparación y carece de fundamento suficiente respecto de hechos establecidos.
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Rechaza casación en el fondo por falta de fundamento. La Corte Suprema confirma que la Corte de Apelaciones correctamente revocó el fallo que acogió el reclamo de devolución de impuestos, al encontrar insuficiencia probatoria sobre la materialidad de los servicios facturados.
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Rechazada casación del SII por manifiesta falta de fundamento. Los errores denunciados sobre aplicación de coeficiente corrector no influyen sustancialmente en lo dispositivo, pues la sentencia se fundó en insuficiente fundamentación del acto administrativo, capítulo no atacado en el recurso.
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