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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 2172-201115 abr 2011

Canto Neira Luis Armando con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2172-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Chillan
Fecha sentencia15 abr 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Rafael Gómez Balmaceda (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de casación en el fondo interpuesto por contribuyente contra sentencia que acogió en parte su reclamo a liquidaciones del SII, declarado inadmisible por defectos formales en la presentación del recurso.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de abril del año dos mil once.

A fojas 278: A lo principal y otrosí, téngase presente.

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante don Luis Armando Canto Neira contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primera instancia que acogió en parte el reclamo del contribuyente a las liquidaciones practicadas en autos por el Servicio de Impuestos Internos.

Segundo: Que de la lectura del escrito que contiene el recurso en estudio se puede inferir que éste no reúne todos los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, al constatarse que el recurrente luego de enumerar las normas que considera infringidas dice simplemente que éstas no fueron

?consideradas? o ?asumidas? en la sentencia, lo que dista de expresar en qué consiste el error de derecho que se imputa al fallo.

Acto seguido tampoco cumple con la exigencia contenida en el artículo 772 N°2 del citado texto legal, en cuanto omite señalar de qué modo los supuestos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al limitarse simplemente a decir que si no se hubiesen quebrantado las normas que señaló se habría acogido su petición.

Tercero: Que lo anterior impide a este tribunal acoger a tramitación el referido recurso de casación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 263 en contra de la sentencia de veinte de enero de dos mil once, escrita a fojas 262.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772

Descriptores

Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo

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