Vergara Vergara Maria Teresa con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 21781-2018 |
| Fecha sentencia | 13 dic 2018 |
| RUC | 14-9-0001545-4 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutió si los giros de diferencias de impuestos del SII fueron debidamente fundamentados conforme al Código Tributario y Ley 19.880. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación por deficiencia en la argumentación del recurrente.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de diciembre de dos mil dieciocho.
A los escritos folios N° 49802-2018 y 50570-2018, a todo, téngase presente.
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Jaime García Escobar en representación de la contribuyente María Teresa Vergara Vergara, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo que interesa al recurso, revocó la de primera instancia y en consecuencia, rechazó el reclamo interpuesto en contra de los giros N°s 5690849946, 5690862436, 5690890126, 5690868466, 5690845126, 5690853116, 5690855086, 5690873596, 5690875236, 5690880896, 5690824596, 5690848016, 5690859366, 5690830366, 5690838416, 5690840986, 5690861076, 5690827826, 5690832636, 5690834586, 5690837046, 5690084246 y 5690868466, de 20 de mayo de 2014, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos por diferencias de impuestos.
Segundo: Que en el recurso se denuncian como infringidos los artículos 37 del Código Tributario; 2 de la Ley N° 19.575 y 3, 11 y 16 de la Ley N° 19.880.
Señala que los giros son actos administrativos terminales que deben ser fundados, al igual que las liquidaciones, y por la falta de ellos, se llega a la incongruencia que las órdenes de pago notificadas a la contribuyente no coinciden con el monto señalado por el Servicio, existiendo una diferencia de $ 4.075.409, por lo que deja en la indefensión a la recurrente, derivando por ello en un tratamiento arbitrario del ente fiscalizador, fuera del ámbito de su competencia.
Luego, señala que no corresponde la condena en costas conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, pues en primera instancia se dio lugar al reclamo y no puede ser arbitraria.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Fundamentación del acto administrativo - Artículo 37 del Código Tributario - Artículo 2 de la Ley N° 19.575 - Artículo 3, 11 y 16 de la Ley N° 19.880.
La misma causa en primera instancia
Vergara Vergara con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
Se acoge recurso de reclamo tributario contra giros del SII por falta de fundamentación en los actos administrativos. Los giros carecen de motivación fáctica y jurídica, impidiendo al contribuyente ejercer defensa.
Cómo resuelve este tribunal
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