Agricola Forestal Ganadera Paillahuinte Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2186-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 24 sep 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Emilio Pfeffer Urquiaga · Maria Sandoval Gouët · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente que impugnaba Resolución 1705 del SII como ejecutada indebidamente durante recurso pendiente; tribunal confirma que normas tributarias permiten al SII ejecutar resoluciones una vez rechazado reclamo, y que art. 57 Ley 19.880 no aplica a procesos tributarios.
Hechos
SII dictó Resolución 245/2008 rebajando pérdida tributaria por sobre $1.000 millones. Contribuyente reclamó; sentencia de primer grado rechazó parcialmente el reclamo el 30/9/2009 (Corte de Apelaciones confirmó). Con recurso de casación del reclamante pendiente, SII dictó Resolución 1705/2010 ejecutando lo fallado en primera instancia. Contribuyente presentó nuevo reclamo contra Res. 1705 el 8/11/2010. Tribunal Tributario rechazó; Corte de Apelaciones confirmó. Contribuyente recurre en casación alegando que la Res. 1705 no podía ejecutarse mientras pendía casación sobre la Res. 245.
Considerandos clave
La Corte Suprema establece que el artículo 57 de la Ley 19.880 (que prohíbe suspensión automática de actos por interposición de recursos administrativos) no aplica al caso porque este es tributario, no administrativo general. Según artículo 24 inciso 2º del Código Tributario, una vez que el juzgador se pronuncia sobre reclamo o este debe entenderse rechazado conforme art. 135, el SII puede ejecutar la resolución. El artículo 147 inciso 6º permite a la Corte de Apelaciones suspender el cobro solo a petición de parte, lo que no ocurrió. Además, la Resolución 1705 solo materializaba la parte de la sentencia favorable al contribuyente (rebaja de gastos rechazados), por lo que carecía de interés actual comprometido para reclamar. El recurso carece de sustento legal.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de 26 de enero de 2012 de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Queda firme que la Resolución 1705 del SII fue válidamente ejecutada tras desestimación del reclamo contra Resolución 245.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil doce.
Primero: Que en estos autos rol Nº 2186-2012 se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante, Agrícola Forestal y Ganadera Paillahuinte Ltda., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo tributario que interpuso en contra de la Resolución Exenta N° 1705 emitida el 7 de julio de 2010 por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional de Valdivia del Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley N° 19.880, toda vez que existiendo recursos judiciales pendientes, como lo es un reclamo tributario respecto de un determinado acto administrativo, cabe entender que se suspende la ejecución de dicho acto. Así, el Servicio de Impuestos Internos no podía emitir la Resolución Exenta N° 1705 antes referida para cumplir lo señalado en la Resolución Exenta N° 245 de 26 de junio de 2008, ordenando a la contribuyente modificar sus registros tributarios (renta líquida imponible y FUT), toda vez que se encontraba pendiente la resolución de un recurso de casación en contra de la sentencia que confirmó en parte el fallo que desestimó el mencionado reclamo tributario.
Tercero: Que para una adecuada inteligencia y resolución del recurso es pertinente señalar que constan los siguientes antecedentes en el proceso:
1) La Resolución Exenta N° 245 de 26 de junio de 2008 rebajó en más de $ 1.000.000.000 la pérdida de la contribuyente.
2) Dicha resolución fue objeto de un reclamo tributario por parte de la contribuyente. Por sentencia de 30 de septiembre de 2009 se dispuso rechazar parcialmente dicho reclamo. En aquella parte que fue acogido, se procedió a rebajar del total de gastos rechazados la cantidad de $ 4.177.585. La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo de primer grado y seguidamente dicha decisión fue objeto de recurso de casación por parte del reclamante tributario, el que se encuentra pendiente.
3) El día 7 de julio de 2010 se dicta la Resolución N° 1705 por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional de Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, fundamentada en que de acuerdo a la sentencia antes aludida corresponde rebajar los montos por concepto de gastos rechazados, trayendo como consecuencia una nueva renta líquida negativa para el año tributario 2007 ascendente a $ 1.024.024.518. Se resuelve de esta manera modificar la determinación de la pérdida tributaria correspondiente al año tributario 2007, ajustándose lo resuelto en Resolución del 30/09/09 emitida por la Sra. Directora Regional . Nueva Renta Líquida Negativa determinada $1.024.024.518 (mil veinticuatro millones veinticuatro mil quinientos dieciocho pesos). Cabe señalar que dicho monto debe ser considerado al determinar la pérdida de ejercicios anteriores e imputada a la Renta Líquida Imponible del Año Tributario 2008 . Además dispone: Modifíquese el registro de Fondos de Utilidades Tributables (FUT) al 31/12/2006, ajustándose a la nueva Renta Líquida Negativa determinada (fojas 1).
4) El 8 de noviembre de 2010 se presenta la reclamación de autos en contra de la Resolución exenta N° 1705.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Perez Cruz Matias con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable (CADH art. 8.1). Anula sentencia que confirmó liquidación tributaria tras proceso de más de 10 años, estimando que la prescripción debe aplicarse preferentemente sobre normas internas.
Inversiones Galleano LTDA. y en Comandita por Acciones con Servicio de Impuestos Internos de RM. Santiago Oriente.
Rechaza casación forma y fondo de contribuyente que alegaba prescripción por dilación procesal (más de 10 años). El tribunal sostiene que el plazo no fue irrazonable considerando complejidad, diligencia judicial y actividad procesal, y que la suspensión de prescripción por reclamo fue legítima.
Tesorería Regional Antofagasta con Inversiones Tricobi Limitada
Rechaza casación del contribuyente que alegaba prescripción de la acción de cobro tributario. El tribunal confirma que la suspensión judicial decretada en segunda instancia suspende también el plazo de prescripción, por lo que el requerimiento practicado el 22 de marzo de 2017 ocurrió dentro del plazo de tres años.
Unimarc Organizacion y Servicios S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a plazo razonable (CADH art. 8.1 y CPR art. 19 N°3): anula rechazo de prescripción tras 14 años de tramitación tributaria, privilegiando garantías internacionales sobre normas internas de suspensión indefinida.
Fisco de Chile -tesoreria Regional con Servicios Mineria y Construccion.
Corte Suprema acoge casación del Fisco y anula sentencia que había acogido prescripción. El nuevo plazo de tres años para cobro comenzó con el giro de 2007 e fue interrumpido por requerimiento judicial de 2010, dentro del término legal.