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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 21915-201417 ago 2015

Ingenieria y Montaje Cielpanel LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol21915-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia17 ago 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Julio Miranda Lillo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente. La Corte Suprema ratifica que el contribuyente no acreditó debidamente las operaciones conforme al artículo 21 del Código Tributario y artículo 23 N°5 del DL 825, por lo que las liquidaciones reclamadas quedan firmes.

Hechos

Ingeniería y Montaje Cielpanel Ltda. reclamó liquidaciones tributarias 112 a 115 de 6 de marzo de 2008 por IVA. El Tribunal Tributario y Aduanero confirmó las liquidaciones el 31 de julio de 2012. La Corte de Apelaciones de Santiago las ratificó el 2 de mayo de 2014, revocando solo la condena en costas. El contribuyente dedujo casación en forma y fondo. La casación en forma se declaró inadmisible. La de fondo fue traída en relación por la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza el argumento de que el artículo 23 N°5 del DL 825 es solo un mecanismo resguardo optativo del contribuyente, concluyendo que este, de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, debe acreditar efectivamente las operaciones en que sustenta sus pretensiones. Los jueces de instancia establecieron como hecho firme que el contribuyente no probó haber adquirido ni pagado conforme a las facturas cuestionadas. La Corte Suprema estima que el recurso pretende una revisión de antecedentes sin denunciar infracción a las leyes de la prueba, lo que escapa a los fines del recurso de casación. El sentido y alcance otorgado por los jueces de instancia al artículo 23 N°5 y artículo 21 se ajustó a su tenor literal, sin demostrarse error de derecho con influencia sustancial.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Ingeniería y Montaje Cielpanel Ltda. Quedan firmes las liquidaciones tributarias confirmadas por la Corte de Apelaciones de Santiago del 2 de mayo de 2014.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince.

En estos autos Rol Nº 21.915-2014 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones iniciado por la contribuyente, Ingeniería y Montaje Cielpanel Ltda, se dictó sentencia de primer grado el treinta y uno de julio de dos mil doce, que rola a fojas 237 y siguientes, por la que se confirmaron las liquidaciones 112 a 115 de 6 de marzo de 2008, con costas, que se regulan en la suma de $20.778.646.-, equivalentes al 10% de los impuestos reclamados.

Dicha decisión fue apelada por la entidad reclamante a fojas 245, y objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Santiago el dos de mayo de dos mil catorce y que rola a fojas 311, que la revocó sólo en la parte que impuso condena en costas a la reclamante y, en su lugar, declaró que se la exime de dicha carga procesal.

A fojas 312 y siguientes, don Jorge Meneses Rojas, en representación de la apelante, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, declarándose inadmisible el primero y se ordenó traer en relación el segundo, todo por resolución de fojas 340.

Primero: Que por el recurso se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil , 21 del Código Tributario y 23 Nº 5 del DL 825, señalando que el rechazo del crédito fiscal del impuesto a las ventas y servicios requiere una actividad probatoria previa, que es de carga exclusiva del Servicio de Impuestos Internos, toda vez que debe fundamentar de acuerdo a la ley la causal que autoriza a rechazarlo, de manera que la liquidación debe contener una argumentación que calificara correctamente las facturas como no fidedignas. Asimismo, señala que el artículo 23 Nº 5 citado no impone requisito para poder hacer uso del referido crédito fiscal, ni obliga al contribuyente probar la efectividad de la operación sólo con los medios de prueba que dicha norma cita, sino que establece un mecanismo de resguardo para el contribuyente. Sin embargo, este mecanismo no es un requisito para hacer uso del crédito, ya que su utilización es optativa y sólo en aquellos casos en que se esté en presencia de una causal de pérdida del mismo, lo que debe ser argumentado y probado por el Servicio de Impuestos Internos.

Por eso, sostiene que hay error de derecho al atribuir al numeral 5º del artículo 23 el carácter de requisitos o prueba obligatoria para hacer uso del crédito fiscal del IVA, debiendo haberse exigido al Servicio de Impuestos Internos que probara el carácter de no fidedigno de las facturas que fueron objetadas y rechazadas por las liquidaciones reclamadas.

En segundo término, denuncia como infringido el artículo 23 Nº 5 inciso 1º del DL 825 al estimar que las facturas no son fidedignas. Ese concepto (factura no fidedigna) está definido por la circular Nº 93 de 2001 del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, y conforme esa definición, es el ente fiscalizador el que debe probar los vicios que afectan a la factura en su materialidad, sin que ninguno de los establecidos en la sentencia se refiera a tales defectos formales.

Termina describiendo la influencia que estos errores han tenido en lo dispositivo del fallo y solicita acoger el recurso y, en sentencia de reemplazo, actuar conforme a derecho, rechazando las liquidaciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Ausencia de error de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Crédito fiscalReclamo tributarioNo se denuncia infracción a las normas reguladoras de la pruebaFalta de pruebaImpuesto al valor agregado (IVA)Reclamo de liquidaciónDiferencia de impuestos

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