Super 10 S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 22035-2018 |
| Fecha sentencia | 23 ene 2019 |
| RUC | 13-9-0001528-8 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Rodrigo Biel Melgarejo · Lamberto Cisternas Rocha · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó reclamación tributaria por devolución de dinero. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por deficiencias formales en su presentación.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecinueve.
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Juan Paulo Orellana Pavón en representación de la contribuyente Supermercados Diez S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 3067 , de 12 de abril de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, que no dio lugar a la devolución solicitada.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, 2 , 8 bis N°s 2 , 8 y 9 , 21 , 59 y 132 del Código Tributario; 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículos 10 , 13 , 16 , 17 letra f ) y 35 de la Ley 19.880.
Indica que el contribuyente cumplió con todo lo solicitado por el Servicio de Impuestos Internos, institución que omitió en el año 2013 emitir un acta de recibo de la documentación acompañada, reconociendo el organismo fiscalizador la recepción de aquella, efectuándose un procedimiento administrativo que infringió el debido proceso. Además, se omitió realizar la devolución de dinero solicitada en el plazo de treinta días establecido por la ley.
Luego, asevera que la sentencia estableció hechos que no respetan las reglas de la sana crítica, lo que permitió rechazar el reclamo interpuesto.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Normas reguladoras de la prueba
La misma causa en primera instancia
Super Diez SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
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Cómo resuelve este tribunal
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