San Jose Farms S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2228-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 1 oct 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Arturo Prado Puga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de ambas partes por manifiesta falta de fundamento: el SII cuestionaba ponderación de prueba sobre gastos acreditados; el contribuyente impugnaba valoración de prueba sobre costo de venta de activo fijo.
Hechos
San Jose Farms S.A. fue liquidada por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría (Liquidación N° 788/2015). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó dicho fallo. El SII y el contribuyente deducen sendos recursos de casación en el fondo ante la Corte Suprema cuestionando la valoración de prueba respecto de gastos por intereses, reajustes, castigos y reemplazo de plantas, y costo de venta de activo fijo.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que ambos recursos, en su esencia, cuestionan la ponderación de la prueba y el alcance que debe conferírsele, materia ajena a un recurso de derecho estricto como la casación. Respecto del recurso del SII: los jueces de instancia analizaron la prueba rendida, especialmente la pericia, y concluyeron que los gastos estaban acreditados, resolución que no constituye una omisión sino un ejercicio legítimo de valoración probatoria. Respecto del recurso del contribuyente: aun cuando alega insuficiencia probatoria sobre el costo de venta del activo fijo, los sentenciadores ya determinaron que el contribuyente no proporcionó antecedentes suficientes para acreditar vinculación entre dicho costo e ingreso alguno, conclusión que queda fuera de revisión en casación al constituir cuestión inamovible del fallo.
Resolutivo
Se rechazan ambos recursos de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el acogimiento parcial del reclamo del contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de octubre de dos mil diecinueve.
1° Que el abogado don Erwin Errandonea Geldres en representación del Servicio de Impuestos Internos y el abogado don Luis Felipe Ocampo Moscoso en representación de la parte reclamante, deducen recursos de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primer grado que acoge en parte en el reclamo deducido contra la Liquidación N° 788 de 28 de agosto de 2015, emitida por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría.
I.- En cuanto al recurso del Servicio de Impuestos Internos.
2° Que en su recurso el fiscalizador acusa la vulneración de lo dispuesto en los artículos 20 , 31 inciso 1 ° y N° 1 y 8 y 33 N° 1 letra g ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta , 602 y siguientes del Código de Comercio . Explica que el desembolso por intereses y reajustes efectuado por el contribuyente respecto de contratos de cuenta corriente mercantil no cumplen con los requisitos para ser considerado un gasto necesario, más considerando que no se comprobó los flujos de dinero, lo que también acontecen con el concepto de castigos y reemplazo de plantas , que no fueron acreditados fehacientemente.
3° Que el fallo recurrido confirma, con mayores argumentos, el de primer grado, expresando que con el mérito de la prueba rendida, especialmente la pericia practicada, se encuentra acreditados los gastos del reclamante referente a tales partidas.
4° Que de lo constatado es posible concluir que no existe la omisión denunciada por el Servicio de Impuestos Internos, pues los jueces de la instancia se hicieron cargo de la prueba rendida, lo que permite aseverar que lo que subyace a la supuesta omisión en que se habría incurrido es en realidad un cuestionamiento a la ponderación que se hiciera de la prueba, cuestión que queda fuera de la órbita de competencia que otorga un recurso de derecho estricto como el que se conoce, razón que importa desestimar el recurso de nulidad, por manifiesta falta de fundamento.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo del contribuyente:
5° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración de los artículos 132 inciso 15 del Código Tributario , 30 inciso 1 ° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues consta en esta causa que la partida N° 28 denominada costo de venta activo fijo año tributario 2013 , estaba integrada por una serie de operaciones, las que se lograron acreditar fehacientemente por el reclamante, también lo referente a la venta del Proyecto deshidratados de PN Vilkún , y su debida contabilización, la que corresponde a una partida de costo, conforme a la prueba rendida, la que si hubiera sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica hubiera significado que los sentenciadores habrían arribado a la conclusión que debía acogerse el reclamo en esta parte.
Normas citadas
Descriptores
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