Inversiones Protisa S.A. con Servicio de Impuestos Internos**
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 22347-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 21 ene 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Rosa Maggi Ducommun |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación y anula sentencia de Apelaciones que rechazó devolución de pagos provisionales, por existir conexión con causas donde se acogió reclamación sobre las pérdidas tributarias que fundamentan la devolución solicitada.
Hechos
Inversiones Protisa S.A. solicitó devolución de pagos provisionales del impuesto de primera categoría por utilidades absorbidas en año 2004 ($111.921.663), sobre la base de pérdidas tributarias 2003-2005. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Ex. 113000000429 de 21 de noviembre de 2008. El Tribunal Tributario Aduanero rechazó el reclamo (29 agosto 2013). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el rechazo (15 mayo 2014). Paralelamente, Protisa reclamó contra las Liquidaciones Nros. 718-726 que cuestionaban la existencia de las pérdidas (causa Rol 23.456-14). Protisa dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata conexión sustancial entre esta causa y la Rol 23.456-14 relativa a las Liquidaciones 718-726 que rechazaban las pérdidas. Advierte que en la causa conexa, la propia Corte Suprema acogió el reclamo contra esas liquidaciones, confirmando la efectividad de las pérdidas. La sentencia impugnada violó el artículo 25 del Código Tributario al no reconocer el carácter provisional de las liquidaciones mientras no existiera pronunciamiento jurisdiccional definitivo. Asimismo, los tribunales inferiores debieron aplicar el artículo 8 bis Nº 6 del Código Tributario que exime de aportar nuevamente documentos ya acompañados en procedimientos conexos, pues Protisa acreditó las pérdidas en la causa Rol 23.456-14. La resolución firme de la causa conexa, acogiendo el reclamo sobre pérdidas, permite ahora certeza sobre la procedencia de la devolución solicitada.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación en el fondo, se anula sentencia de Apelaciones de 15 mayo 2014 y se dicta nueva sentencia que acoge el reclamo de Inversiones Protisa S.A. por devolución de pagos provisionales, en consideración a lo resuelto en las causas conexas sobre efectividad de pérdidas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
En los autos Rol 10.116-07 RR, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos, ingreso Nº 22.347-14 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamo contra la Resolución Ex. 113000000429, de 21 de noviembre de 2008, que declaró improcedente la devolución del pago provisional correspondiente al impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas solicitada en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2004 por Inversiones Protisa S.A., la misma contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de quince de mayo de dos mil catorce, a fojas 62, que confirmó el fallo de primer grado, de veintinueve de agosto de dos mil trece, que se lee a fojas 41, por el cual se rechazó el reclamo, sin costas, por haber litigado con motivo plausible.
Por decreto de fojas 80 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que según plantea el recurso, la sociedad contribuyente determinó un resultado negativo de pérdida tributaria para los años tributarios 2003 a 2005, por lo que solicitó la devolución de los pagos provisionales correspondientes al año tributario 2004. El Servicio de Impuesto Internos, sin embargo, cuestionó la existencia de la pérdida a través de las Liquidaciones Nros.718 a 726, de 29 de mayo de 2006, las que fueron oportunamente reclamadas y son materia de la causa Rol 3640-2013, proceso en que se determinará en definitiva la efectividad de la pérdida y, consecuencialmente, la procedencia de la devolución.
El primer capítulo de casación se extiende a la infracción al artículo 25 del Código Tributario, por cuanto las liquidaciones practicadas por el Servicio, cual es el caso de la N° 721, que rechazan la pérdida en que se funda la solicitud de devolución, tienen carácter provisional mientras no haya pronunciamiento jurisdiccional de carácter definitivo, lo que el tribunal debió esperar en vez de validar indebidamente la liquidación.
En seguida se reclama la contravención al artículo 140 del Código Tributario, conforme al cual los vicios en que hubiere incurrido el tribunal de primera instancia deberán ser corregidos por el tribunal de apelación, norma que fue infringida al validar la Liquidación N° 721 y darla por definitiva para efectos de rechazar la devolución.
Asimismo se denuncia la infracción al artículo 31 N° 3 de la Ley de la Renta, que valida la deducción de las pérdidas y las devoluciones, situación que solo puede entenderse modificada por liquidaciones que no hubieren sido reclamadas o por fallo judicial que haya ratificado las liquidaciones que objetan o revierten los resultados negativos determinados por el contribuyente.
Al mismo tiempo se desatendió el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, dada la evidente dependencia entre las causas a que se ha hecho referencia y la necesidad que exista fallo definitivo en aquella en que debe resolverse sobre la efectividad de la pérdida.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria e Inversiones Atacama S.A con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación por manifiesta falta de fundamento, al no haberse denunciado correctamente la violación de normas sobre prueba, sino cuestionado impugnando hechos de la causa.
Alimentos Felco S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt **
Rechaza casación forma y fondo deducida por contribuyente. Tribunal confirma que SII puede emitir nuevas liquidaciones en períodos posteriores aun pendiendo reclamo anterior, y que incorporación de resultados de años prescritos en base imponible actual no constituye cobro de impuestos extintos.
Comercializadora Andina S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación y confirma que el SII puede retener devoluciones de PPM mientras fiscaliza la exactitud de la renta líquida imponible declarada, sin violar el principio de legalidad tributaria.
Inversiones Protisa S.A. con Servicio de Impuestos Internos **
La Corte Suprema acoge la casación y anula la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el reclamo de Protisa contra la liquidación N° 271, por existir conexión sustancial con otra causa que fue resuelta favorablemente al contribuyente respecto de las pérdidas de arrastre cuestionadas.
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Potasios de Chile SA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo deducidos por Potasios de Chile S.A. y el SII, por no evidenciar vicios procesales ni infracciones de ley que justifiquen la nulidad de la sentencia que anuló la Resolución Ex. N°1.068 de 2021.