Escalona Soto Ricardo Felipe con Direccion Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 22350-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 8 sep 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible recurso de casación en el fondo interpuesto contra resolución que rechazó recurso de hecho relativo a negativa de apelación en reclamo tributario ante SII, por no cumplir requisitos de procedencia.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de septiembre de dos mil catorce.
1° Que el reclamante don Ricardo Felipe Escalona Soto ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de hecho deducido en contra de la negativa a conceder la apelación impetrada en contra de la sentencia definitiva dictada por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, sólo procede contra las sentencias definitivas inapelables y contra las sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, naturaleza que no comparte aquella en contra de la cual se ha interpuesto el presente arbitrio, motivo por el cual no será admitido a tramitación.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 48, en contra de la sentencia de nueve de junio de dos mil catorce, escrita de fs. 44 a 46.
Rol N° 22.350-14 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R. y Sra. Andrea Muñoz S.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a ocho de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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