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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2244-201823 mar 2020

Cidef Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2244-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia23 mar 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · María Gajardo Harboe · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo interpuesta por CIDEF COMERCIAL S.A. por no cumplir exigencias formales y procedimentales del recurso de derecho estricto, dejando firme la liquidación tributaria de 2008 por $5.822.773.386.

Hechos

CIDEF COMERCIAL S.A. fue liquidada por el Servicio de Impuestos Internos (Liquidación Nº 436 de 26 de agosto de 2011) por diferencias de impuestos de Primera Categoría del año 2008 por $5.822.773.386. El Tribunal Tributario y Aduanero desestimó sus alegaciones confirmando la liquidación. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado el 30 de octubre de 2017. CIDEF recurrió de casación en el fondo cuestionando la aplicación de normas sobre pérdidas financieras, gastos financieros, fidecomiso de contabilidad y prescripción de la acción fiscalizadora.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que el recurso de casación es de derecho estricto y no permite revisar la apreciación de prueba ni la sustanciación procesal. Determina que el recurrente incumple el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil al no indicar claramente el alcance de las normas infringidas ni la forma concreta de su vulneración. El libelo contiene solo afirmaciones genéricas sin sustento fáctico ni jurídico. Los jueces del fondo son soberanos en la valoración de hechos probados, y el recurso intenta variar estos hechos sin demostrar infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba. No se advierte inversión del peso de la prueba ni desestimación indebida de medios probatorios.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de 30 de octubre de 2017 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Queda firme la liquidación tributaria Nº 436 de 2011 que determina diferencias de impuestos de Primera Categoría de 2008.

Texto de la sentencia

Santiago, 7veintitrés de marzo de dos mil veinte.

En estos autos Rol Nº 2244-2018, de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, iniciado por el contribuyente CIDEF COMERCIAL S.A. , se dictó sentencia de primer grado el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, la que rola a fojas 192 y siguientes, por la que se desestiman sus alegaciones, confirmando la Liquidación N° 436, de 26 de agosto de 2011, cursada a su respecto por el Servicio de Impuestos Internos, que determina diferencias de impuestos de Primera Categoría del Año Tributario 2008 por $ 5.822.773.386.-

La anterior decisión fue recurrida de apelación por el reclamante, mediante la presentación que rola a fojas 203, la que fue resuelta por la Corte de Apelaciones de Santiago, el treinta de octubre de dos mil diecisiete y que rola a fojas 289, en virtud de la cual se confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado, con costas.

A fojas 291 y siguientes, la defensa del contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia anterior.

A fojas 318, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indican como normas vulneradas los artículos los artículos 29 , 30 , 31 , 32 y 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación a los artículos 12 , 16 , 58 , 59 , 76 , 86 , 87 de la Ley 18046 y 10 de la Ley 18045, reprochando que la Liquidación N° 436 de veintiséis de agosto de dos mil once, que determina diferencias de Impuestos de Primera Categoría efectuó una errada aplicación de los procedimientos para distinguir entre las pérdidas financieras y los ajustes tributarios que de ellas se derivan, realizando también una errada aplicación de los gastos financieros que rebajaron la Renta Imponible para los efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría.

Enseguida denuncia la infracción de los artículos 6 letra A ) Nº 1 , 16 , 17 , 21 , 123 y 124 del Código Tributario, pues al no haberse declarado por el Servicio de Impuestos Internos como no fidedigna la contabilidad incorporada, la sentencia efectuó una errada apreciación de los documentos acompañados por el contribuyente, los que no podía desconocer para los efectos de determinar la renta imponible del recurrente.

Finalmente esgrime que los sentenciadores del fondo incurrieron en una errónea aplicación de los artículos 59 , 200 y 201 del Código Tributario, en relación con el artículo 8 nº 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al estimar que la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos no se encuentra prescrita, atendido que si bien la Liquidación data del año 2008 -sic- se basa en la pérdida declarada el año 2005, habiendo transcurrido once años a la fecha, sin que exista pronunciamiento judicial.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772

Descriptores

Obligación tributariaLey sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Rechaza recurso de casación en el fondoBase imponibleReclamo tributarioJuicios regidos por leyes especialesRechaza recurso de casaciónTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

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