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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 22448-201430 sep 2015

Inversiones los Pellines dos S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol22448-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia30 sep 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosRodrigo Correa González · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación fiscal. Corte Suprema confirma que división de sociedad permitía a Los Pellines Dos S.A. retornar capital invertido en Perú sin impuesto, pues identidad de activos y documentación de antecesora satisfacen requisitos legales.

Hechos

Inversiones Los Pellines Dos S.A. reclamó liquidaciones tributarias 1190-1192 (mayo 2005) del SII por impuesto única de Primera Categoría. Tribunal Tributario negó lugar. Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente, rebajando retornos de inversión desde Perú (años 2002-2004) efectuados por filial GMS Distribuidora Gráfica S.A., con descuento de intereses y reajustes. Defensa fiscal recurrió en casación argumentando que Los Pellines Dos S.A. no estaba registrada en Registro de Inversiones Extranjeras y no cumplía requisitos legales para retorno sin impuesto.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima que el recurso de casación en el fondo carece de fundamento. Los jueces del fondo establecieron como hechos probados que: (i) Los Pellines Dos S.A. procede de división de Inversiones GMS S.A., que había invertido en Perú conforme declaró al SII; (ii) con la división, Los Pellines adquirió porcentaje de acciones correspondientes a esa inversión; (iii) la identidad entre activos invertidos y retornados está acreditada; (iv) no es controvertida la efectividad de la inversión extranjera. Considera que ni la ley de transformaciones de sociedades ni el Código Tributario limitan qué bienes pueden asignarse en una división. El artículo 41B permite retorno sin impuesto si hay identidad del capital invertido, registro oportuno de la antecesora, y documentación que acredite ambos —requisitos satisfechos aquí. La impugnación fiscal sobre falta de inscripción personal de Los Pellines no prospera pues el análisis debe ser sobre hechos en que se sostiene lo decidido, y estos fueron adecuadamente considerados.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la Defensa del Estado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de junio de 2014. Queda firme la decisión de acogimiento parcial del reclamo, manteniéndose la rebaja de retornos de inversión extranjera.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de septiembre de dos mil quince.

En estos autos Rol N° 22.448-2014 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente Inversiones Los Pellines Dos S.A., por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil trece, que rola a fojas 395 y siguientes de autos, se negó lugar al reclamo, manteniendo firme las liquidaciones 1190 a 1192 de 31 de mayo de 2005, con costas.

Apelada dicha sentencia por la parte reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de trece de junio de dos mil catorce, que se lee a fojas 480 y siguientes de autos, acogió parcialmente el reclamo, declarando que deben rebajarse del impuesto único de Primera Categoría liquidado, las partidas correspondientes a los retornos de inversión efectuados para los años tributarios 2002 a 2004 desde Perú por la empresa GMS Distribuidora Gráfica S.A., filial Perú, debiendo descontar al tiempo de la reliquidación los intereses y reajustes del período comprendido entre el 28 de julio de 2005 y el 30 de mayo de 2011, confirmando en lo demás apelado el referido fallo, sin costas para la reclamante por estimar que el recurrente se alzó con motivo plausible.

A fojas 485 doña Irma Soto Rodríguez, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, en representación de la contribuyente, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por resolución de fojas 511.

Primero: Que en su recurso la defensa fiscal sostiene que se ha incurrido en error al revocar la sentencia de primer grado, en lo relativo al concepto B contenido en las liquidaciones atacadas y que dice relación con el retorno de capitales invertidos en el extranjero, ya que ello infringe el artículo 41, en relación con el artículo 41 A, literal d ) N° 2 , ambos de la Ley de Impuesto a la Renta y el 19 del Código Civil, porque equivocadamente se aplica el texto del artículo 41 B que hace aplicable el artículo 41 A, que establece los requisitos legales para retornar la inversión realizada en el extranjero. Sostiene que en la especie se ha permitido a la reclamante tributaria obtener el beneficio de retornar al país el capital invertido en el exterior por concepto de devolución de capital, sin tener que pagar impuesto a la renta, de acuerdo a un razonamiento errado al haber circunscrito la controversia a un hecho diverso, que era el cambio de titular de la inversión a consecuencia de la división de la sociedad que realizó, en principio, la inversión. Aquí se debieron analizar los requisitos que la ley impone para el retorno del capital invertido en el extranjero, entendiendo que para ser titular del beneficio fiscal invocado se debe demostrar que la sociedad inversora está inscrita en el Registro de Inversiones Extranjeras en la forma establecida en el N° 2, literal D del artículo 41 A; y que se demuestre la inversión con instrumentos públicos o certificados de autoridades competentes del país extranjero, debidamente autentificados.

Por eso, una adecuada comprensión de estas normas habría acarreado que, ante la afirmación de la sociedad en el sentido que no registró la inversión a su nombre, se rechazara el reclamo en esa parte, ya que no habría demostrado la satisfacción de las exigencias legales. De esta manera, se ha incurrido en error al entender que los Pellines Dos S.A. puede retornar al país el capital invertido en el exterior por concepto de devolución de capital sin tener que pagar impuestos de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que se ha reconocido no haber dado cumplimiento a uno de los requisitos legales.

Termina describiendo la influencia que estos yerros han tenido en lo dispositivo del fallo y solicita acoger el recurso y, en sentencia de reemplazo, confirmar la de primera instancia.

Segundo: Que a fin de resolver acerca de las infracciones denunciadas en el libelo, es necesario consignar que los jueces del fondo dieron por establecido que Inversiones los Pellines Dos S.A. procede de la división de Inversiones GMS SA., sociedad esta última que en tiempo previo había invertido en Perú parte de su patrimonio, conforme lo declarara ante el SII, de acuerdo a la documental aportada. Asimismo, señalaron que esta última prueba, en especial la escritura pública de la Junta Extraordinaria que dispone la división antes referida, es clara en orden a precisar que con la creación de Los Pellines Dos S.A., ésta adquirió de dicho patrimonio un porcentaje de acciones que corresponden a la inversión que la sociedad madre había precedentemente realizado conforme la ley.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 41 A (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 41 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 41 B (DEL ART 1)

Descriptores

Casación no es instanciaInversionesHechos no configuran la causal invocadaReclamo tributarioAdquisición de acciónImpuesto a la Renta de Primera CategoríaReclamo de liquidaciónDivisión de una sociedadRetorno de capitales invertidos en el extranjeroAusencia de infracción a las leyes reguladoras de la prueba

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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