Inversiones Elberg Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 22604-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 28 ene 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jean Matus Acuña (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo interpuesta por Inversiones Elberg Ltda. porque la Corte de Apelaciones correctamente aplicó el artículo 41 N° 10 de la Ley de la Renta al determinar que el precio pactado en dólares debía reajustarse por cotización de moneda, desestimando la pérdida tributaria reclamada.
Hechos
Inversiones Elberg Ltda. compró acciones de Inversiones Elberg INC (constituida en Panamá) por US$17.180.740 según contrato del 2 de octubre de 2009 con Inversiones Algeciras Ltda. En su declaración de renta 2010, la contribuyente solicitó devolución de PPUA por pérdidas tributarias derivadas de corrección monetaria del pasivo. El SII observó que la deuda en dólares debía corregirse por cotización de moneda conforme al artículo 41 N° 10 de la Ley de la Renta, lo que eliminaba la pérdida. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo, confirmado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 6 de junio de 2014. Inversiones Elberg Ltda. dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema confirma que el contrato de compraventa es el pacto relevante y su cláusula tercera consigna expresamente que el precio es US$17.180.740, sin pacto expreso de reajuste. Por ello, conforme al artículo 41 N° 10 de la Ley de la Renta, procede la corrección monetaria según cotización de la moneda (dólar), no en pesos. La sentencia rechaza argumentos de la recurrente basados en interpretación civil del contrato (artículos 1560, 1562, 1563, 1564 CC) porque: (1) la controversia no es entre contratantes sino con el SII; (2) el contrato consigna nítidamente precio en dólares; (3) la equivalencia en pesos declarada posteriormente y con monto inexacto demuestra que no era la moneda pactada. La Corte desestima el recurso de casación porque busca una nueva valoración de prueba (certificado de Algeciras), función privativa de tribunales de instancia ajena al recurso de casación.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones Elberg Limitada contra la sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso de 6 de junio de 2014, quedando firme la confirmación del rechazo íntegro del reclamo y las liquidaciones del SII por diferencias de impuesto de primera categoría y reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta año tributario 2010.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de enero de dos mil dieciséis.
En los autos ingreso 10.178-2011, de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, Rol N° 22.604-14 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamo de las liquidaciones de 31 de marzo de 2011, por diferencias determinadas de impuesto de primera categoría y reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta del año tributario 2010, la contribuyente Inversiones Elberg Ltda. dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso , de seis de junio de dos mil catorce, que confirmó la decisión de primer grado por la cual se rechazó íntegramente el reclamo, confirmándose las liquidaciones.
Por decreto de fojas 416 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que por el recurso deducido se reclama, en su primer apartado, la infracción al artículo 8 ° del Pacto de San José de Costa Rica, pues el juez de primera instancia carecería de las condiciones de imparcialidad e independencia que el precepto exige para la validez del juzgamiento, toda vez que la misma funcionaria que rechaza la pérdida tributaria y niega lugar a la devolución de PPUA por pérdidas tributarias es quien tramita y resuelve el asunto.
Enseguida se denuncia la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, pues se habría acompañado copiosa evidencia documental en aval de su tesis, prueba que no fue declarada no fidedigna, por lo que la ley le confiere el valor de plena prueba, de acuerdo a lo que dispone el artículo 21 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario . De aplicarse correctamente esa norma se habría llegado a la convicción de que la voluntad real de la sociedad reclamante y de Inversiones Algeciras Ltda, quienes concurrieron a la suscripción del contrato de compraventa de acciones emitidas por Inversiones Elberg INC, fue pactar el precio en pesos chilenos, condiciones en las que la corrección monetaria de la acreencia debía hacerse en moneda nacional, de acuerdo a lo que dispone el artículo 41 N° 4 de la Ley de la Renta, y no en la forma que hace el fallo, con sujeción al artículo 41 N° 10 de la misma ley.
Por el siguiente segmento se reclama la contravención a los artículos 1560 , 1562 , 1563 y 1564 inciso tercero del Código Civil; dado el error cometido en la interpretación y aplicación del artículo 41 N° 10 de la Ley de la Renta y por la falta de aplicación del artículo 41 N° 4 de la misma normativa . Con error, se afirma, los sentenciadores habrían vulnerado la ley del contrato, efectuando una interpretación literal de su cláusula tercera sin aplicar otra herramienta legal para establecer la voluntad de los contratantes manifestada en el pacto. No se consideró, por ejemplo, que ambas sociedades fueron constituidas en Chile y con residencia en este país, donde desarrollan sus actividades y produce sus efectos el contrato, la contabilización de la inversión se realizó en Chile por ambos contratantes, quienes llevan su contabilidad en moneda nacional. También se obvió que el precio del contrato se pactó en pesos y que su aplicación práctica da cuenta que el cumplimiento del contrato -el pago- se hace en esa moneda.
Con esos argumentos finaliza solicitando que se invalide el fallo impugnado y se dicte fallo de reemplazo por el cual se acoja la reclamación.
Segundo: Que a fin de resolver acerca de las infracciones denunciadas en el libelo, es necesario consignar los hechos del pleito:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Matic Kard S. A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes.
Corte Suprema rechaza casación forma y fondo de Matic Kard contra sentencia de Apelaciones que confirmó fallo tributario determinando costo de derechos sociales en $813.972.136 y precio de venta en $7.498.786.000, resultando utilidad gravada no pérdida deducible.
Sociedad de Inversiones Huallico LTDA. con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional.
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los aportes de créditos constituyen remisión de deuda con efectos tributarios gravables, rechazando la argumentación de confusión de obligaciones y desestimando los errores de derecho denunciados por apartarse de hechos firmes.
Normex S. A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de contribuyente. Confirma que el SII actuó correctamente al tasar el precio de venta de acciones según artículo 64 del Código Tributario, aplicando el costo tributario contable ante operación entre empresas relacionadas con precio notoriamente inferior.
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Loreal Chile S.A con Dirección de Grandes Contribuyentes
Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por L'Oréal Chile contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por impuesto adicional, por falta de preparación del recurso formal y deficiente alegación de infracciones probatorias.
Sociedad Agricola Fal Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca
Corte Suprema rechaza casación formal por falta de incongruencia y desestima casación de fondo: la Corte de Apelaciones aplicó correctamente la ley al exigir acreditación de pérdida tributaria no probada en autos.