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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 22760-201519 nov 2015

Consorcio Inversiones Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol22760-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia19 nov 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosJorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación por falta de fundamento: el contribuyente alegó vulneración de normas probatorias y debido proceso, pero no cuestionó la infracción sustantiva del artículo 31 N°3 de la Ley de Renta que justificó el rechazo de la pérdida de arrastre.

Hechos

El SII rechazó mediante Resolución N° Ex. 713 de 28 de julio de 2006 la pérdida de arrastre declarada por Consorcio Inversiones Limitada en el año tributario 2003, argumentando que se trataba de pérdidas ficticias destinadas a disminuir carga tributaria. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación de primera instancia el 12 de julio de 2013 (tras 7 años de tramitación). La Corte de Apelaciones confirmó este fallo el 23 de septiembre de 2015. El contribuyente interpuso casación en el fondo alegando vulneración del debido proceso y normas sobre prueba.

Considerandos clave

La Corte constata que el artículo 21 del Código Tributario impone al contribuyente la prueba de la verdad de sus declaraciones y limita al SII a prescindir de probanzas solo si las declara no fidedignas. El artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece requisitos especiales para deducción de pérdidas. Sin embargo, aunque fuesen acertadas las alegaciones sobre prueba y plazo razonable, ello es insuficiente para acceder al recurso. El determinante es que no se cuestionó la infracción de la norma sustantiva que motivó la Resolución del SII (artículo 31 N°3), sin la cual no es posible analizar el fondo del pago que reclama. La sola invocación de vulneración de normas procesales impide pronunciamiento sobre lo sustantivo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 23 de septiembre de 2015, que confirmó el rechazo de la reclamación contra la Resolución N° Ex. 713 de 2006.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Primero: Que en lo principal de fs. 210, la abogada doña Josefa Lorca Peña en representación del contribuyente Consorcio Inversiones Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil quince, escrita a fs. 209, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó la reclamación impetrada en contra de la Resolución N° Ex. 713 de 28 de julio de 2006, que rechazó la pérdida de arrastre declarada en el año tributario 2003.

Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura en primer término la contravención de los artículos 5 inciso segundo y 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, artículo 8.1 ° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , artículos 1 y 14 de la Ley N° 19.880, señala que en el caso de autos ha existido una abierta vulneración al debido proceso, particularmente al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, ello en atención a que han transcurrido más de 7 años entre la resolución que tuvo por interpuesto el reclamo de fecha 13 de octubre de 2006 y la fecha en que se dictó la sentencia de primera instancies, esto es, el 12 de julio de 2013; situación que ha llevado a que en el caso de autos haya desaparecido el objeto del procedimiento administrativo razón por la que éste ha terminado.

Luego denuncia la infracción de las normas reguladoras de la prueba artículo 21 del Código Tributario, artículos 1699 , 1700 y 1702 del Código Civil, artículos 342 , 346 N° 3 y 348 del Código de Procedimiento Civil . Argumenta, en tal sentido, que la pérdida de arrastre declara fue acreditada en juicio a través de documentos públicos y privados acompañados, antecedentes a los cuales no se dio valor probatorio, a pesar que el artículo 21 del Código Tributario impide prescindir de los mismos, ya que no han sido declarados no fidedignos, y aún cuando cumplen con las exigencias previstas por el artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de la pérdida de arrastre hecha valer.

Tercero: Que la sentencia impugnada, confirma la de primer grado, la que en su motivo décimo séptimo establece que la prueba allegada por el contribuyente resulta insuficiente para cumplir los estándares probatorios previstos en el artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, desde que, si bien las operaciones cuestionadas tienen una existencia formal, las pérdidas de que ellas dan cuenta solo obedecen a una construcción intelectual de las partes, destinada a ocultar el verdadero sentido de esas operaciones, que no fue otro que crear pérdidas ficticias para así disminuir su carga tributaria y beneficiarse de ellas.

Cuarto: Que, tal como ha podido apreciarse, las normas que sustentan el arbitrio en examen se refieren a la prueba a rendir en juicio y a la infracción al debido proceso que acusa por el tiempo trascurrido entre la interposición del reclamo y la dictación de la sentencia de primer grado. Mientras el artículo 21 del Código Tributario pone de cargo del contribuyente la prueba de la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, estableciendo además una limitación al Servicio de Impuestos Internos, en orden a no poder prescindir de las probanzas aportadas, a menos que sean declaradas no fidedignas; que por su parte para proceder a la deducción de las pérdidas el artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contiene reglas especiales.

En esas circunstancias, aún de ser efectivos los argumentos plasmados en el arbitrio, esta Corte se encuentra impedida de pronunciar una decisión favorable al recurrente, toda vez que no se ha alegado vulneración alguna de las normas sustantivas que el Servicio de Impuestos Internos entendió quebrantadas y que originó la Resolución que se reclama. En efecto, tratándose en este caso del rechazo de una pérdida de arrastre, resultaba procedente alegar que la agregación efectuada constituye una inobservancia del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, norma que los contribuyentes que determinan su renta efectiva mediante contabilidad completa, respecto de las utilidades tributables acumuladas en las empresas, esto es, las utilidades no retiradas o distribuidas que resulten total o parcialmente absorbidas por pérdidas tributarias generadas en ejercicio posteriores, podrán recuperar como pago provisional, el Impuesto de Primera Categoría pagado sobre dichas utilidades tributables en aquella parte que proporcionalmente corresponda a las utilidades absorbidas.

Así, la sola invocación de la vulneración de normas relativas a la prueba y la infracción al debido proceso impide acceder al análisis del pago que pretende recuperar el contribuyente, hecho que lleva al rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley de impuesto a la rentaNormas reguladoras de la pruebaResoluciónValoración de la pruebaRenta efectivaServicio de Impuestos Internos (SII)Derecho al debido procesoInfracción al debido procesoReclamo tributarioDocumento privadoDocumento públicoImpuesto a la Renta de Primera Categoría

Cómo resuelve este tribunal

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