Fisco de Chile con Patricio Godoy Gonzalez (e)**
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 22888-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Copiapó |
| Fecha sentencia | 3 mar 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Manuel Valderrama Rebolledo · Jorge Zepeda Arancibia |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de Tesorería contra sentencia que declaró abandonado procedimiento de cobro ejecutivo tributario por inactividad superior a tres años, confirmando que el abandono es procedente en ambas etapas (administrativa y judicial) del procedimiento de cobro.
Hechos
Patricio Godoy González fue ejecutado por cobro de obligaciones tributarias ante el Juez Sustanciador Tesorero de Huasco-Vallenar, quien rechazó el incidente de abandono del procedimiento. La Corte de Apelaciones de Copiapó revocó esta decisión y declaró abandonado el procedimiento por más de tres años sin gestiones útiles. La Tesorería General de la República dedujo casación en el fondo contra esta sentencia, alegando que el abandono es improcedente en la etapa administrativa por ser de naturaleza jurisdiccional.
Considerandos clave
La Corte Suprema confirma que el Tesorero Comunal actúa como juez sustanciador con competencia jurisdiccional para pronunciar el derecho en materias tributarias específicas, conforme a reiterada jurisprudencia. Establece que aunque el legislador tributario autoriza al Tesorero General a declarar incobrables obligaciones, también reconoce la procedencia del abandono del procedimiento en cualquier fase excepto cuando existe suspensión de cobro decretada. A contrario sensu del artículo 196 inciso sexto del Código Tributario y del artículo 146 (que expresamente excluye abandono en reclamaciones), la ausencia de parte ejecutante no es obstáculo para el abandono. Subraya que la interpretación contraria perpetuaría la indefinición de la situación fiscal del contribuyente violando el derecho a ser oído en plazo razonable conforme al artículo 8.1 de la Convención Americana. Reconoce hechos incontrovertidos: más de tres años sin gestión útil.
Resolutivo
Rechaza la casación interpuesta por Tesorería General de la República contra sentencia de Corte de Apelaciones de Copiapó de 10 de junio de 2019, quedando firme la declaración de abandono del procedimiento de cobro ejecutivo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de marzo de dos mil veinte.
En estos autos rol N° 22.888-2019 de esta Corte Suprema, en procedimiento de cobranza judicial del Título V del Libro Tercero del Código Tributario, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete dictada por el Juez Sustanciador Tesorero de Huasco - Vallenar no se dio lugar al abandono del procedimiento planteado por el ejecutado Patricio Hernán Godoy González.
Apelado dicho pronunciamiento por el contribuyente, fue revocado por la Corte de Apelaciones de Copiapó en fallo de diez de junio de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declaró abandonado el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias incoado.
En contra de esta última decisión, el Servicio de Tesorería General de la República dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 129.
PRIMERO: Que por el recurso deducido, se denuncia la vulneración del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 153 del mismo texto legal y los artículos 170 , 171 , 173 , 174 , 177 , 178 , 179 , 186 , 190 y 193 del Código Tributario; así como la transgresión de los artículos 2 ° y 13 letra e ) del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías y el artículo 5 ° del Código Orgánico de Tribunales.
Expone que, como ha quedado asentado en la causa, la función que despliega el Juez Sustanciador Tesorero, en el proceso de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, es de naturaleza jurisdiccional con competencia para pronunciar el derecho aplicado a determinados asuntos fijados en la ley y referidos en los artículos 170 , 171 , 177 incisos primero y tercero , y 178 incisos primero y segundo del Código Tributario . Agrega que la función jurisdiccional ejercida tanto por el Juez Sustanciador Tesorero como por el Abogado del Servicio de Tesorería, se revela en la dictación de un cúmulo de resoluciones tendientes a ordenar la cobranza y resolver las peticiones de los ejecutados, como se observa de numerosas disposiciones del ordenamiento tributario, enunciando las normas que reclama como infringidas del estatuto tributario y del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.
Por otro lado y en lo que dice relación con el artículo 5 ° del Código Orgánico de Tribunales, asevera que el Tesorero Regional o Provincial en su rol de juez sentenciador, tiene el carácter de tribunal de derecho unipersonal con competencia cierta y determinada, configurándose, en definitiva, un tribunal especial, al que se le entrega la sustanciación administrativa para dar curso al procedimiento ejecutivo desde la notificación y requerimiento de pago hasta el embargo o la resolución preliminar de excepciones, reservándose en la misma instancia, el conocimiento de las medidas de apremio y la decisión definitiva de las excepciones opuestas al Juez Ordinario Civil. Por otro lado, asevera que la doctrina y la jurisprudencia han asentado que no es posible declarar el abandono del procedimiento cuando el impulso del proceso no constituye una carga de los litigantes sino que sólo compete al tribunal.
En este contexto, afirma que pendiendo en el presente proceso una actividad exclusivamente jurisdiccional del Juez Sustanciador Tesorero, a saber, la remisión de los autos a la sede judicial ordinaria para proceder al remate o retiro de las especies embargadas, no es procedente declarar el abandono del procedimiento, por cuanto ello no es resorte de ninguna de las partes, como lo exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil . Concluir en un sentido distinto, sería interpretar dicha institución de forma incoherente con los lineamientos jurisprudenciales asentados.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Corte Suprema rechaza casación del Fisco: confirma que el abandono de procedimiento es procedente en la etapa administrativa de cobro tributario ejecutivo, pese a la ausencia de demandante, cuando han transcurrido más de tres años sin gestión útil.
Tesorería Regional Santiago Sur con Alfredo Fuentes y CIA. Limitada
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de la Tesorería por infracción procesal y de fondo, confirmando que el abandono de procedimiento de tres años es aplicable al cobro ejecutivo tributario conforme al Código de Procedimiento Civil.
Fisco de Chile con Raul Salvador Bravo TOBAR.
Rechaza casación del Fisco contra resolución que acoge abandono de procedimiento de cobro ejecutivo tributario. La Corte confirma que el abandono procede en la etapa administrativa ante el Tesorero, pues la función es jurisdiccional y la inactividad de más de tres años lo justifica.
Tesoreria Regional de Arica con Mendez Valdes Juan
Corte Suprema rechaza casación de Tesorería Regional por abandono de procedimiento tributario ejecutivo tras 10 años de inactividad, confirmando que el artículo 152 del CPC es aplicable en procedimientos tributarios complejos que integran fases administrativa y judicial.
Tesoreria Regional de Aysen con Benjamin Alan Rossel Vargas
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por la Tesorería Regional de Aysén, dejando firme que el procedimiento ejecutivo tributario ante el Tesorero Comunal constituye ejercicio de jurisdicción sujeto a los principios constitucionales de debido proceso.
Tesoreria Regional Antofagasta con Hugo Francisco Miranda Caimanque.
Rechaza casación en el fondo interpuesta por Tesorería contra revocación de la Corte de Apelaciones que aceptó abandono del juicio ejecutivo tributario, confirmando que el procedimiento de cobro ejecutivo, siendo jurisdiccional, se rige por normas de abandono del CPC.