Servicio de Impuestos Internos IV Direccion Regional la Serena con Servicios Agricolas Miranda Esquivel LTDA
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 230500-2023 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 5 dic 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo (m) |
| Ministros | Diego Munita Luco · Mario Carroza Espinosa · María Letelier Ramírez · Eduardo Morales Robles · María Melo Labra |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por deficiencias formales: recurso contiene mera enunciación de normas sin desarrollar errores de derecho ni su influencia en lo dispositivo, incumpliendo requisitos del artículo 772 CPC.
Hechos
Servicios Agrícolas Miranda Esquivel Limitada fue objeto de acción administrativa por el SII IV Dirección Regional La Serena. El Tribunal Tributario y Aduanero resolvió en contra de la empresa. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó dicha sentencia el 4 de septiembre de 2023. La empresa recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema denunciando infracción de artículos 161 y 162 del Código Tributario (supuesta falta de autorización del Director del SII) y artículo 200° (prescripción no decretada).
Considerandos clave
La Corte Suprema examina si el recurso satisface los requisitos legales del artículo 772 N°1 del CPC, que exige señalar en qué consisten los errores de derecho y cómo influyen sustancialmente en lo dispositivo. Constata que el escrito de casación se limita a enunciar las normas supuestamente infringidas sin desarrollarlas adecuadamente, construyéndose más bien sobre exposición de hechos y manifestación de disconformidad con lo resuelto. Esto es insuficiente en un recurso de derecho estricto que requiere demostración clara del error jurídico y su conexión causal con la sentencia.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de 4 de septiembre de 2023 que confirmó lo resuelto por el Tribunal Tributario y Aduanero.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Alex Tirado Villalobos, en representación de Servicios Agrícolas Miranda Esquivel Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad.
Segundo: Que el recurrente hace una breve relación de la tramitación de la causa, principalmente de los hechos relacionados con ésta, para denunciar como infringido en esencia; en un primer capítulo, los artículos 161 y 162 del Código Tributario, en relación a las leyes 18.575 y 19.880, al no constar autorización del Director del Servicio de Impuestos Internos para proceder por vía administrativa; y en su segundo capítulo, el artículo 200 ° del Código Tributario, al no haberse dispuesto la prescripción, pero sin que los desarrolle adecuadamente, ya que el líbelo se construye sobre la exposición de hechos, así como a manifestar su disconformidad con lo resuelto, y no una denuncia de alguna infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo decisivo del fallo.
Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no la mera enunciación de la norma que se entiende infringida, dando cuenta - más bien - el arbitrio, de una expresión de su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intentado.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Alex Tirado Villalobos, en contra de la sentencia de cuatro de septiembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena.
Al primer otrosí; téngase presente, y al segundo otrosí; estese a lo decidido.
Normas citadas
Descriptores
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