Campos Asociados Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 231-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 30 jul 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente que buscaba deducir gastos por honorarios, arriendos, depreciación y combustibles; confirma que no fueron justificados fehacientemente como necesarios para generar renta según artículo 31 de la Ley de la Renta.
Hechos
Campos Asociados Limitada, empresa de diseño y ejecución de obras marítimas, reclamó liquidaciones tributarias Nros. 34-38 (2015) ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo, cuestionando el rechazo de gastos por honorarios ($110,9 y $72,9 millones en 2012-2013), arriendos de equipos, depreciación del activo fijo, combustibles y gastos generales. El Tribunal acogió parcialmente la reclamación solo para gastos generales. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó esa sentencia. La contribuyente interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte establece que gasto necesario es aquel directamente relacionado con el giro social, inevitable y obligatorio para producir renta. Pesa sobre el contribuyente la carga de justificar fehacientemente la pertinencia de sus gastos conforme artículo 21 del Código Tributario. Analiza cada partida: honorarios rechazados porque documentación era de propia confección (libro de remuneraciones sin intervención de terceros), sin contratos en Inspección del Trabajo, boletas no coincidían con Formulario 22 y prestadores no declararon en juicio. Arriendo de equipos carecía de conexión con generación de renta específica. Gastos generales (diario nacional y comida para perros) no relacionables con el giro. Depreciación insuficientemente documentada (faltaba detalle de bienes, vida útil, corrección monetaria). Combustibles sin especificar vehículos ni placas. Respecto denuncias de infracción al artículo 21 y 132 inciso 14 del Código Tributario: la casación reitera alegaciones ya rechazadas sin aportar prueba nueva; en artículo 132, no especifica error lógico concreto, revelando mera discrepancia con conclusiones de jueces del fondo, materia privativa de estos.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó parcialmente el reclamación (acogida solo para gastos generales), manteniéndose el rechazo de la deducción de honorarios, arriendos de equipos, depreciación del activo fijo y combustibles.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho
En estos autos RUC 15-9-0001421-7, RIT GR-06-00034-2015, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, ingreso Nº 231-2017 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamo de liquidaciones, la contribuyente Campos Asociados Limitada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado por la que se acogió parcialmente en reclamación, ordenándose practicar reliquidación únicamente respecto de la partida gastos generales .
Por decreto de fojas 240 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que para efectos de atender los cuestionamientos de derecho planteados por el recurso, la reclamante principia su libelo de casación destacando la especial naturaleza de los servicios que presta, en el rubro del diseño y ejecución de obras marítimas, y la forma en que opera, generalmente lejos de centros urbanos, en actividades puntuales, ocasionales y variables en el tiempo. Para el desarrollo de esta labor incurre en una serie de gastos que el fallo, con error, rechazó, consistentes en la asistencia de terceros para proveerse de servicios de transporte, alimentación, alojamiento, entre otros, lo que respaldó con boletas de honorarios y/o facturas de dichos terceros; combustible, para el funcionamiento de compresores, motobombas y generadores; la suscripción a un diario de circulación nacional, que le permite conocer las propuestas públicas y privadas en que puede participar; alimento para perros, que sirven para custodiar las bodegas en que se encuentran los materiales de trabajo de la compañía; y, por último, el gasto por depreciación del activo fijo, desestimado sin fundamento.
Para decidir de este modo, explica, la sentencia infringió el artículo 21 del Código Tributario, pues su parte acompañó la contabilidad, declaraciones juradas y probanzas suficientes para acreditar sus reclamos, considerando las principales características del negocio que desarrolla y los gastos efectivos en que incurrió y que sirvieron a la generación de rentas afectas.
Enseguida reclama la contravención al artículo 132 inciso 14 del Código Tributario, pues el fallo no habría efectuado un análisis lógico y razonado de las pruebas rendidas y de las circunstancias que motivaron la decisión, exigiéndole de manera irregular y contraria a derecho, la ratificación de quienes suscribieron las declaraciones juradas que aportó a los autos, justificativas de los servicios prestados por terceros a la compañía.
El siguiente apartado se sostiene en la infracción a los artículos 19 , 20 , 23 y 24 del Código Civil, pues de haberse aplicado correctamente los referidos preceptos, el tribunal de alzada hubiese acogido su apelación, pero extiende una decisión carente de análisis razonable de los antecedentes de hecho y de derecho que obraban en la causa.
Por último, alega la interpretación errónea del artículo 31 de la Ley de la Renta, y en especial su numeral 5, que es claro al señalar que se deduce de la renta líquida imponible una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez realizada la corrección monetaria, derecho del que el fallo lo privó.
Normas citadas
Descriptores
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Cómo resuelve este tribunal
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