Empresas Tecsa S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 23279-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 15 nov 2024 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court · Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez · María Gajardo Harboe (redactor) · Eduardo Morales Robles |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo porque la contribuyente no acreditó específicamente fechas, montos, tasas e interés de los préstamos bancarios ni demostró que generaron gastos necesarios para producir renta, por lo que los hechos fijados en primera instancia son inamovibles y la denunciada infracción de normas tributarias no puede verificarse.
Hechos
Empresas Tecsa S.A. reclamó contra Liquidaciones Nos. 164 y 165 (15 julio 2013) y Resolución Exenta N° 7049 (29 julio 2013) del SII que determinaron Impuesto Único art. 21 LIR por $609.818.266, reintegro, reajustes, intereses y multa, además de modificar la pérdida tributaria de 2012 de -$3.148.225.993 a -$776.169.670. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto solo la multa. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia. Tecsa interpuso casación en el fondo denunciando infracción a arts. 29-33 LIR.
Considerandos clave
La Corte Suprema señala que el centro del debate es si los reajustes e intereses por créditos bancarios obtenidos son gastos deducibles tributariamente. Aunque la sentencia de primera instancia estableció como hechos acreditados que existieron préstamos bancarios reflejados en balances e ingresos por intereses, advierte que no quedó probado: (i) las fechas, montos, tasas de reajuste e interés específicas; (ii) que con esos créditos se generaron gastos necesarios para producir renta. Estima que la contribuyente solo ofrece una valoración diversa de los medios de prueba sin especificar vulneraciones concretas a las reglas de la sana crítica, omitiendo invocar el art. 132 del Código Tributario. Los hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles para el recurso de casación, salvo que se denuncie apartamiento del onus probandi o desconocimiento de medios probatorios legales. Por tanto, los errores de derecho denunciados (arts. 29-33 LIR, arts. 6, 7 y 19 N° 20 CPR) se construyen sobre una base fáctica no establecida en el fallo impugnado.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Empresas Tecsa S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 4 de julio de 2018, quedando firme la confirmación de la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo solo respecto de la multa del art. 97 N° 11 Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro.
En los autos Rol Nº 23279-2018 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Empresas Tecsa S.A., por sentencia de siete de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fs. 202 y siguientes, el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, acogió en parte el reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 164 y 165. Estas últimas determinaron respecto del contribuyente un Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por $ 609.818.266 y un reintegro del artículo 97 de la misma ley por $ 1.988.312, reajustes por $ 7.317.819, intereses ascendentes a $ 138.974.918 y una multa del artículo 97 N° 11 del Código Tributario de $ 516.961, lo que arroja un total liquidado, a julio de 2013, ascendente a $ 758.616.276 y la Resolución Exenta N° 7049, que modificó el resultado tributario declarado por la sociedad reclamante para el Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2012, disminuyendo la pérdida tributaria declarada por el contribuyente de $ 3.148.225.993 a $ 776.169.670 y le ordenó efectuar los ajustes que procedan en sus saldos de FUT, emitidas con fechas 15 y 29 de julio de 2013, respectivamente, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, dejando los actos administrativos sin efecto solamente respecto de la multa establecida en el referido artículo 97 N° 11 .
Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, pronunciamiento en contra del cual la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo a lo principal de fojas 295, el que fue ordenado traer en relación con fecha dos de octubre de dos mil dieciocho.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción a los artículos 29 al 33, en especial los Nº 1 y Nº 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 6 , 7 y 19 N° 20 de la Constitución Política de la República, 22 de la Ley General de Bases de la Administración del Estado Nº 18.575 y 19 del DFL Nº 7 de 1980.
Expresa que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos al dictar la Resolución Exenta N° 7049 y las Liquidaciones N° 164 y 165, no dio cumplimiento a los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a las demás normas pertinentes, atribuyéndose mayores facultades que aquellas conferidas por ley al determinar la renta líquida imponible, por cuanto el reclamante señaló que es un hecho público y notorio que en el ejercicio comercial 2011, el Holding de Empresas Tecsa fue adquirido por el grupo de empresas SALFACORP, con fecha 29 de abril de 2011.
Sin embargo, debido a la situación patrimonial precaria que presentaban algunas empresas filiales del Holding Tecsa, se estableció como una de las condiciones necesarias para esta adquisición que las empresas que conformaban ese grupo redujeran sus pasivos y de esa forma mejoraran su situación patrimonial. Para ello fue necesario que su matriz, la reclamante, obtuviera recursos desde el sistema bancario y financiero y se los entregara a sus filiales.
Afirma que, por ello, su representada suscribió ante notario público un pagaré el 20 de mayo de 2011, por el cual se obliga a pagar incondicionalmente a Corpbanca la suma de UF 2.065.000, devengando el capital adeudado intereses con una la tasa anual ascendente a 3,81%, debiendo comenzarlos a pagar desde el año comercial 2011.
Agrega que, la existencia y condiciones de esta deuda se encuentran debidamente acreditadas por la contribuyente, según lo reconoce la sentencia de primera instancia, la que fuera confirmada por el tribunal de alzada, teniéndose, además, por acreditado que la reclamante obtuvo préstamos en el año comercial 2011, del Banco BICE y del Banco Chile.
Normas citadas
Descriptores
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