Sociedad Distribuidora y Comercializadora de Acrilicos LTDA. Es Parte: Fisco
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2338-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 20 oct 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Mauricio Jacob Chocair · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó casación en fondo contra sentencia que confirmó rechazo de impugnación de liquidaciones de impuestos del SII. La demandante no denunció infracción a normas sustantivas decisorias del litigio, solo procedimentales sobre recepción a prueba.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de octubre de dos mil diez.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 124 por la reclamante en contra del fallo que confirma el rechazo a su impugnación de las liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos por diferencias de impuestos se fundamenta únicamente en la infracción de los artículos 318 del Código de Procedimiento Civil, artículo 47 del Código Civil en relación al artículo 97 N° 16 del Código Tributario, artículo 200 y siguientes del Código Tributario y las disposiciones de la Ley N° 18.320, argumentando que las primeras normas fueron transgredidas por no haberse recibido la causa a prueba por parte del sentenciador, siendo éste un trámite esencial que permitía impugnar las presunciones legales en su contra. Funda luego la infracción a la Ley N° 18.320 en haberse extendido la facultad de revisión del Servicio de Impuestos Internos de forma automática sin haber esperado la dictación de una sentencia condenatoria de última instancia.
Segundo: Que en tales circunstancias d ebe concluirse que el recurso de manera manifiesta carece de fundamentos, porque aun cuando se aceptara la infracción propuesta, la que sólo se ha relacionado con el procedimiento llevado a cabo, esta Corte no podría afectar la decisión de acoger la reclamación deducida porque el recurso no abarcó la aplicación de las normas que imponen las cargas tributarias al recurrente, cuales son las decisorias del pleito.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 124 en contra de la sentencia de tres de marzo de dos mil diez, escrita a fojas 107.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Brito.
Nº 2.338-2010 . Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y Sr. Roberto Jacob.
Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Srta. Ruby Vanessa Sáez Landaur.
En Santiago, a veinte de octubre de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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