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HA LUGARCorte Suprema · Rol 23492-201414 sep 2015

Supermercado Cañete Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion *

TribunalCorte Suprema
Rol23492-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia14 sep 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Juan Escobar Zepeda · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acoge casación del SII y anula sentencia que permitió deducción de depósito convenido a trabajadora. Tribunal determina que el pago, aunque obligatorio contractualmente, no cumple requisito de necesariedad tributaria para generar renta.

Hechos

Supermercado Cañete Limitada dedujo $150 millones en depósito convenido a trabajadora (2009). El SII rechazó el gasto mediante Liquidación N°102 (2012). Tribunal Tributario y Corte de Apelaciones acogieron reclamo del contribuyente, anulando la liquidación. El SII recurrió de casación alegando infracción a arts. 31 y 33 de la LIR, argumentando falta de necesariedad tributaria, pago a persona relacionada e incumplimiento de universalidad. Ambas instancias previas rechazaron estos argumentos.

Considerandos clave

La Corte Suprema establece que siendo indiscutido que el gasto fue justificado fehacientemente, corresponde al período y giro de la empresa, la controversia radica exclusivamente en la necesariedad. El tribunal subraya que necesariedad tributaria exige que inevitablemente el contribuyente haya debido incurrir en el gasto para generar renta líquida imponible, concepto distinto de obligatoriedad contractual. Advierte que el depósito convenido persigue incrementar fondo de pensión del trabajador, objetivo alejado de los fines inmediatos de la empresa y generación de rentas. Concluye que si bien el pago emana de acuerdo escrito vinculante (obligatoriedad laboral), carece de relación demostrativa con generación de mayores ingresos, requisito imprescindible para calificarlo como necesario tributariamente. Los jueces de grado incurrieron en error de derecho al no examinar integralmente exigencias del art. 31 LIR.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación del SII. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones (17.7.2014) y se reemplaza. Se revoca acogimiento del reclamo tributario. Queda confirmada la Liquidación N°102 del SII rechazando el gasto por depósito convenido.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de septiembre de dos mil quince.

En los autos de esta Corte Suprema Rol N° 23.492-2014 sobre reclamo tributario la reclamada, Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado, que a su vez acogió la reclamación deducida por Supermercado Cañete Limitada, dejando sin efecto la Liquidación N° 102 de 31 de mayo de 2012, por impuesto de primera categoría el año tributario 2009, al haber agregado en la base imponible un gasto rechazado consistente en el pago de un depósito convenido.

A fojas 673 se trajeron los autos en relación.

Primero: Que por el recurso se denuncia, en primer término, la infracción del artículo 31 inciso 1 ° y 33 N°1 letra g ) de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 20 del Decreto Ley N° 3500, los artículos 21 del Código Tributario y 19 del Código Civil . Señala que para el análisis del gasto debe estarse a las prescripciones del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, que establece los requisitos generales para que sea calificado como necesario, para lo cual es insuficiente el hecho que el convenio de trabajo en que se pactó el depósito convenido sea obligatorio al estar firmado por ambas partes, ya que deben observarse las exigencias señaladas en la disposición citada, dentro de las cuales considera ausente la relación con la generación de las rentas del ejercicio. Con ello se infringe, en consecuencia, el artículo 33 N° 1 letra g ) del mismo ordenamiento, que dispone agregar a la renta líquida los desembolsos que no cumplen esas exigencias. Añade que el artículo 20 del Decreto Ley N° 3500 no ha establecido una exención a favor del empleador sino que se refiere a la tributación del trabajador, y en ese sentido el Oficio N° 3007 tampoco releva al ente fiscalizador de revisar el cumplimiento de los requisitos del artículo 31 ya citado. Consecuentemente, indica, se vulneraron los artículos 19 del Código Civil y 21 del Código Tributario en relación con el artículo 31 inciso 1 ° de la Ley de Impuesto a la Renta, que imponen al contribuyente probar los hechos que permiten calificar el gasto de necesario. Alega que la sentencia desconoce que se impugnó la necesariedad del gasto, contexto en el cual se objetó el contrato de trabajo en cuanto incumple los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, siendo un error exigir que se objeten cada uno de los requisitos del gasto, más aún cuando se reconoce implícitamente que obedece a una planificación tributaria.

En segundo lugar, se reclama la transgresión del artículo 33 inciso 1 ° letra f ) de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 19 del Código Civil, por cuanto se otorgó un valor distinto al tenor literal del artículo 33 que ordena la incorporación a la renta líquida no sólo de los gastos rechazados, sino también de las sumas pagadas a las personas con interés en la sociedad o empresa. La naturaleza del interés, añade, se reguló en la Circular N° 37 de 1995, en cuanto se trata de la relación directa o indirecta que una persona pueda tener con una sociedad o empresa, que denote interés o vinculación patrimonial, económica, comercial o de otra índole, como es el caso.

En el tercer capítulo del arbitrio se denuncia la vulneración del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 42 N°1 del mismo cuerpo normativo, en cuanto regulan la tributación de los contribuyentes de los impuestos de primera y segunda categoría, estableciendo un sistema que no se caracteriza por un impuesto único que grave el incremento de patrimonio, sino de múltiples tributos que gravan a distintos contribuyentes, que se integran entre sí bajo determinados supuestos legales. Se refiere al argumento de la doble tributación, explicando que si bien se verifica, es procedente, porque se trata de contribuyentes diferentes y hechos gravados distintos.

Finalmente alega el quebrantamiento del artículo 7 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 132 inciso 14 ° y 21 del Código Tributario, fundándose en que la sentencia no ha explicitado los motivos por los que se desestimó la prueba rendida por la reclamada en relación con los puntos de prueba fijados por el tribunal, haciendo presente que acompañó abundante prueba para sostener sus cuestionamientos a la calidad de trabajadora de la beneficiaria del depósito convenido, dentro de la que menciona el contrato de trabajo, certificado de nacimiento, declaración jurada de remuneraciones, y destaca la falta de información de los testigos de la reclamante. Adicionalmente, en cuanto al interés, indica que el certificado de nacimiento demuestra que es hija del representante de la empresa, y las escrituras sociales demuestran que los socios de la reclamante, junto con la trabajadora, son socios en otras empresas en que también se pagaron depósitos convenidos.

Sostiene que, de no haberse aplicado erróneamente las normas citadas se habría concluido que, o no se cumplían los requisitos para aceptar como gasto el depósito convenido, o bien correspondía incorporarlo a la renta líquida porque es un pago efectuado a una persona con interés, con lo que se habría rechazado el reclamo y confirmado la liquidación. Por ello pide que se invalide la sentencia recurrida, se dicte otra de reemplazo que revoque la decisión y confirme la liquidación reclamada, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 3500\tART. 20CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Sana críticaLey sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)RemuneraciónGasto rechazadoCódigo Tributario

Cómo resuelve este tribunal

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