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HA LUGARCorte Suprema · Rol 23493-201414 sep 2015

Comercial Colon Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepción *

TribunalCorte Suprema
Rol23493-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia14 sep 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Juan Escobar Zepeda · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia que había aceptado reclamo de contribuyente: el depósito convenido pagado a trabajadora no es gasto necesario bajo artículo 31 de la LIR, pues no se probó su relación directa con generación de rentas, siendo insuficiente su obligatoriedad contractual.

Hechos

Comercial Colón Limitada dedujo $200.000.000 como depósito convenido a trabajadora en 2008. El SII liquidó rechazo de gasto en 2012. Tribunal Tributario y Aduanero acogió reclamo de la empresa. Corte de Apelaciones confirmó sentencia. El SII recurre en casación alegando que no se verificaron requisitos del artículo 31 de la LIR y que existía interés en la trabajadora. Fondo del conflicto: si el depósito convenido es un gasto necesario deducible.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina la valoración de pruebas bajo sana crítica y determina que la sentencia recurrida incurrió en error de derecho al confundir obligatoriedad contractual del pago con necesariedad tributaria. Aunque indiscutido que fue fehacientemente justificado y corresponde al período fiscal, la controversia radicaba en necesariedad. La jurisprudencia define gasto necesario como aquel en que inevitablemente incurrió el contribuyente para generar renta, relacionado directamente con su giro. Un depósito para pensión de vejez, siendo obligatorio por contrato, carece de nexo causal directo con la generación de ingresos empresariales. La sentencia inferior no probó relación entre este desembolso y mayores ingresos de la sociedad, limitándose a constatar la obligatoriedad del convenio escrito. Ello es jurídicamente insuficiente bajo artículo 31 de la LIR.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones y se dicta de reemplazo rechazando el reclamo de Comercial Colón Limitada y confirmando la Liquidación N° 5397 cuestionada.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de septiembre de dos mil quince.

En los autos de esta Corte Suprema Rol N° 23.493-2014 sobre reclamo tributario, la reclamada, Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado, que a su vez acogió la reclamación deducida por Comercial Colon Limitada, dejando sin efecto la Liquidación N° 5397 de 30 de mayo de 2012, por reintegro de devolución indebida en el año tributario 2009, al haber agregado en la base imponible un gasto rechazado consistente en el pago de un depósito convenido.

A fojas 743 se trajeron los autos en relación.

Primero: Que por el recurso se denuncia, en primer término, la infracción del artículo 31 inciso 1 ° , 33 N°1 letra g ) y 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 20 del Decreto Ley N° 3500, los artículos 21 del Código Tributario y 19 del Código Civil . Señala que para el análisis del gasto debe estarse a las prescripciones del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, que establece los requisitos generales para que sea calificado como necesario, para lo cual es insuficiente el hecho que el convenio de trabajo en que se pactó el depósito convenido sea obligatorio al estar firmado por ambas partes, ya que deben observarse las restantes exigencias señaladas en la disposición citada, que en este caso no se presentan. Con ello se infringe, en consecuencia, el artículo 33 N° 1 letra g ) del mismo ordenamiento, que dispone agregar a la renta líquida los desembolsos que no cumplen esas exigencias. Añade que el artículo 20 del Decreto Ley N° 3500 no ha establecido una exención a favor del empleador sino que se refiere a la tributación del trabajador, y en ese sentido el Oficio N° 3007 tampoco releva al ente fiscalizador de revisar el cumplimiento de los requisitos del artículo 31 ya citado. Consecuentemente, indica, se vulneraron los artículos 19 del Código Civil y 21 del Código Tributario en relación con el artículo 31 inciso 1 ° de la Ley de Impuesto a la Renta, que imponen al contribuyente probar los hechos que permiten calificar el gasto como necesario. Alega que la sentencia limita los cuestionamientos del Servicio a los vínculos familiares de la beneficiaria, desconociendo que se impugnó la necesariedad del gasto, contexto en el cual se objetó el contrato de trabajo en cuanto incumple los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, basado en las relaciones familiares de los contratantes y la falta de universalidad en la prestación, aseverando que es un error exigir que se objeten cada uno de los requisitos del gasto, más aún cuando se reconoce implícitamente que obedece a una planificación tributaria.

En segundo lugar, se reclama la transgresión del artículo 33 inciso 1 ° letra f ) de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 19 del Código Civil, por cuanto se otorgó un valor distinto al tenor literal del artículo 33 que ordena la incorporación a la renta líquida no sólo de los gastos rechazados, sino también de las sumas pagadas a las personas con interés en la sociedad o empresa. La naturaleza del interés, añade, se reguló en la Circular N° 37 de 1995, en cuanto se trata de la relación directa o indirecta que una persona pueda tener con una sociedad o empresa, que denote interés o vinculación patrimonial, económica, comercial o de otra índole, como es el caso.

En el tercer capítulo del arbitrio se denuncia la vulneración del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 42 N°1 del mismo cuerpo normativo, en cuanto regulan la tributación de los contribuyentes de los impuestos de primera y segunda categoría, estableciendo un sistema que no se caracteriza por un impuesto único que grave el incremento de patrimonio, sino de múltiples tributos que gravan a distintos contribuyentes, que se integran entre sí bajo determinados supuestos legales. Se refiere al argumento de la doble tributación, explicando que si bien se verifica, es procedente, porque se trata de contribuyentes diferentes y hechos gravados distintos.

Finalmente alega el quebrantamiento del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta y el artículo 7 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 132 inciso 14 ° y 21 del Código Tributario, fundándose en que la sentencia no ha explicitado los motivos por los que se desestimó la prueba rendida por la reclamada, haciendo presente que sobre la relación laboral el tribunal efectuó sólo un análisis formal, a pesar que acompañó abundantes probanzas para sostener sus cuestionamientos a la calidad de trabajadora de la beneficiaria del depósito convenido, dentro de las que menciona el contrato de trabajo, declaración jurada de remuneraciones y declaración de renta de segunda categoría, y destaca la falta de información de los testigos de la reclamante. Adicionalmente, los deponentes dan cuenta que el convenio se alcanzó para que la trabajadora se ocupe de los inventarios y los movimientos que significaba la división de la empresa, a pesar de no haberse demostrado sus competencias al efecto. En cuanto al interés de la trabajadora, menciona los certificados de nacimiento y las escrituras y certificaciones sociales que dan cuenta de sus vínculos familiares con los propietarios de la empleadora.

Sostiene que, de no haberse aplicado erróneamente las normas citadas se habría concluido que, o no se cumplían los requisitos para aceptar como gasto el depósito convenido, o bien correspondía incorporarlo a la renta líquida porque es un pago efectuado a una persona con interés, con lo que se habría rechazado el reclamo y confirmado la liquidación. Por ello pide que se invalide la sentencia recurrida, se dicte otra de reemplazo que revoque la decisión y confirme la liquidación reclamada, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)DECRETO LEY 3500\tART. 20CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Sana críticaLey sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Base imponibleGasto rechazadoCódigo TributarioRemuneraciones

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