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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2357-200917 dic 2010

Fisco de Chile con Isaac Edmundo Matus Matus

TribunalCorte Suprema
Rol2357-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia17 dic 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada casación en la forma
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del Fisco: confirma que la acción de cobro de impuestos (1996-1998) prescribió en los tres años desde el vencimiento original, pues los giros de 2006 llegaron fuera de plazo.

Hechos

El Fisco cobró ejecutivamente impuestos adeudados por Isaac Matus Matus con vencimientos en 1996-1998. El contribuyente opuso excepción de prescripción. El Tribunal de primer grado la acogió. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó. El Fisco interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que la prescripción debía contarse desde la notificación del giro (enero 2006), no desde el vencimiento original, y que esta notificación interrumpió el plazo. Fisco también alegó confusión entre prescripción de la acción fiscalizadora versus prescripción de la acción de cobro.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza la distinción que propone el Fisco entre prescripción de la acción fiscalizadora y de la acción de cobro, señalando que el art. 177 del Código Tributario no distingue, por lo que tampoco puede hacerlo el intérprete. Analiza los arts. 200 y 201 del Código Tributario y concluye que el plazo de prescripción se cuenta desde el vencimiento del impuesto (30 de abril de 1996, 1997 y 1998), no desde la notificación posterior del giro. Así, al momento de los giros (6 y 9 de enero de 2006), habían transcurrido más de tres años, operando la prescripción de la acción de cobro. Desestima también la alegación formal sobre prescripción de la obligación versus prescripción de la acción, por no ser denunciada con base legal específica.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco. Queda firme la sentencia de 30 de enero de 2009 de la Corte de Apelaciones que acogió la excepción de prescripción opuesta por Isaac Edmundo Matus Matus.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diez.

En estos autos rol N° 2357-2009, sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, el Fisco de Chile ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirma el fallo de primer grado que acogió la excepción de prescripción de las obligaciones contenidas en los folios que indica opuesta por el ejecutado don Isaac Matus Matus.

1º) Que el recurso de nulidad interpuesto denuncia la infracción de los artículos 200 y 20del Código Tributario, en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal.

Explica que la sentencia recurrida confunde los plazos que la ley dispone para la acción de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos con los establecidos para la prescripción de la acción de cobro del Servicio de Tesorería, computando el plazo para ejercer esta última desde la época del vencimiento del impuesto adeudado y no desde que la obligación se hizo exigible. Afirma que una ve z emitido el giro por el Servicio de Impuestos Internos, éste fue notificado al contribuyente, oportunidad en que pudo alegar la prescripción dentro del procedimiento general de reclamaciones y al no hacerlo precluyó su derecho respecto de la acción de fiscalización. Por otra parte, expresa que tal notificación tuvo la virtud de interrumpir cualquier plazo de prescripción que estuviese corriendo, iniciándose uno nuevo de tres años.

Sostiene que la acción de cobro del Servicio de Tesorerías sólo puede ejercerse desde el momento en que la obligación tributaria se hace exigible, evento que acontece con el ?acertamiento? efectuado por el propio contribuyente, el Servicio fiscalizador o por un Juez. Expone que en el caso sub lite los vencimientos originales de los impuestos adeudados se extienden desde 1995 a 1998; sin embargo, el contribuyente fue objeto de una fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos, producto de lo cual procedió a girar los impuestos exigidos en autos. Dichos giros, continúa el impugnante, fueron emitidos con fecha 6 y 9 de enero de 2006, mientras que la notificación administrativa al contribuyente se produjo el 1del mismo mes, actuación que acorde con lo dispuesto en el artículo 20N ° 2 del Código Tributario interrumpió el curso de la prescripción extintiva de la acción de cobro -y no de la acción fiscalizadora- a partir de la cual empezó a correr un nuevo término de tres años, el cual sólo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial, circunstancia que ocurrió el 24 de mayo de 2006 en los autos administrativos rol 509-2006. De este modo, colige que entre la fecha de notificación de los giros y el requerimiento de pago no ha transcurrido el plazo de tres años exigido por la ley para que el Servicio de Tesorería ejerciera su acción de cobro.

También argumenta que el sentenciador resolvió que la obligación es la prescrita pese a que las obligaciones no prescriben, sino sólo las acciones.

Segundo: Que al explicar la forma como el error de derecho denunciado influyó en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de haberse aplicado correctamente los preceptos precitados la decisión habría sido la contraria a la que se asentó, esto es, se habría desestimado la excepci" 3n de prescripción opuesta por el ejecutado.

Tercero: Que la sentencia recurrida ha establecido la siguiente situación fáctica:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 177 (DEL ART 1)

Descriptores

Juicio ejecutivoCobro de obligaciones tributariasCódigo TributarioPrescripción de la acción fiscalizadoraCómputo del plazo de prescripciónServicio de TesoreríasPrescripción de la acción de cobroExcepción de prescripción adquisitiva

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