Carlos Briceño Casas Cordero con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2385-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 30 jul 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Invalidada de oficio |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Emilio Pfeffer Urquiaga (redactor) · Maria Sandoval Gouët · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó casación del contribuyente sobre prescripción tributaria, pero invalidó de oficio la sentencia recurrida al determinar que no proceden intereses moratorios durante el período de proceso nulo imputable al Estado.
Hechos
Servicio de Impuestos Internos (SII) giró liquidaciones 1330 y 1331 el 29 de diciembre de 2003 por Impuesto Global Complementario. Contribuyente interpuso reclamo el 9 de marzo de 2004. La Corte de Apelaciones anuló el proceso por tramitarse ante juez delegado sin jurisdicción, ordenando retrotraerlo. Nuevo reclamo se tuvo por interpuesto el 23 de noviembre de 2007. Tribunal Tributario rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones confirmó el fallo rechazando excepción de prescripción. Contribuyente recurre de casación alegando error en aplicación de normas de prescripción por validez del reclamo inicial.
Considerandos clave
El Tribunal Supremo reconoce que el reclamo fue interpuesto en tiempo y forma (9 de marzo de 2004), dentro del plazo de sesenta días legal. Aunque el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción y posteriormente anulado, el reclamo mismo no fue afectado por esa nulidad. La suspensión de prescripción del artículo 201 del Código Tributario opera desde la interposición del reclamo, no desde su resolución válida. No existe norma que exija resolución admisoria para que opere la suspensión. De oficio, el Tribunal advierte que la sentencia indebidamente mantuvo el pago de intereses moratorios. Conforme al artículo 53 inciso quinto del Código Tributario, no proceden intereses cuando el atraso se debe a causa imputable al SII o Estado. El período ineficaz del proceso nulo es imputable al Estado, no al contribuyente, por lo que carece de base legal generar intereses durante ese lapso. Los reajustes mantienen valor de lo debido; los intereses constituyen sanción que no procede cuando la dilación es estatal.
Resolutivo
Rechazó casación en el fondo. Invalidó de oficio la sentencia recurrida, dejando sin efecto el pago de intereses moratorios devengados durante el período de proceso nulo imputable al Estado. Se mantiene la exigibilidad de los impuestos y reajustes.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de julio de dos mil doce.
En estos autos Rol Nº 2385-2010, sobre juicio tributario, el reclamante don Carlos Briceño Casas-Cordero ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó una excepción de prescripción promovida en segunda instancia y que además confirmó el fallo de primer grado que no hizo lugar al reclamo deducido contra las Liquidaciones números 1330 y 1331 de fecha 29 de diciembre de 2003.
I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.
PRIMERO: Que el recurso en estudio denuncia la infracción de los artículos 24 inciso 2 ° , 200 y 201 del Código Tributario . Expresa que se ha incurrido en error de derecho al aplicar las normas relativas a la suspensión de la prescripción, pues para que ésta se produzca se requiere de una válida interposición del reclamo de autos, es decir, que éste sea proveído por el juez establecido en la ley, que en la especie es el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Explica que el Servicio libró las Liquidaciones números 1330 y 1331 el día 29 de diciembre de 2003 por diferencias de Impuesto Global Complementario y reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2002; que en contra de ellas el actor interpuso reclamo el día 9 de marzo de 2004 y éste fue proveído por un juez delegado, sin facultades jurisdiccionales, por lo que con posterioridad la Corte de Apelaciones anuló todo lo obrado en autos ordenando retrotraer la causa al estado de que se proveyera válidamente el reclamo, hecho que sólo ocurrió el 23 de noviembre de 2007, cuando ya había transcurrido con creces el plazo de prescripción de la obligación tributaria y de su respectiva acción de cobro, conforme a lo establecido en los artículos 24 , 200 y 201 del Código Tributario . Ello es así por cuanto la reclamación tramitada por un juez delegado que carecía de jurisdicción no pudo suspender el curso de la prescripción, pues faltó uno de los presupuestos fundamentales de toda relación procesal, esto es, el juez natural designado en la ley.
La recta interpretación de los artículos 24 y 201 del Código Tributario supone, para que se produzca el efecto suspensivo de los plazos de prescripción, que exista un juicio de reclamación válido, el que en estos autos no existió sino hasta el 23 de noviembre de 2007, por lo que el Servicio de Impuestos Internos nunca estuvo impedido de girar los impuestos.
SEGUNDO: Que al explicar la forma como el error de derecho denunciado influyó en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de haberse aplicado correctamente los preceptos citados la decisión habría sido la contraria a la que se asentó, esto es, se habría declarado la prescripción tanto de la obligación tributaria nacida de las liquidaciones reclamadas como de la acción de cobro del Fisco derivada de esas obligaciones o liquidaciones.
TERCERO: Que a fin de resolver el recurso en estudio es necesario dejar consignado que en estos autos constan los siguientes hitos procesales:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
CMPC Celulosa S.A con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación de CMPC Celulosa contra SII por diferencias de impuesto de primera categoría año 1998. Confirma que la reclamación oportuna suspendió prescripción de la acción de cobro y que no existió nulidad de derecho público en la citación administrativa.
Alid Aleuy Ricardo con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente. La Corte Suprema confirma que no hubo vulneración grave del plazo razonable de juzgamiento ni infracción constitucional, considerando la complejidad del caso, la conducta procesal del contribuyente y la suspensión legal de prescripción.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Hurtado Araya Luis Osvaldo con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación por defecto de fundamentación: el recurso plantea pretensiones incompatibles (prescripción de acción de cobro versus condonación de reajustes) que no configuran motivo válido de nulidad.
Jorge Ford Rios con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado
Rechaza casación al sostener que la presentación oportuna y formal de la reclamación tributaria suspende la prescripción, independientemente de resolución formal del Director Regional.
Venegas e Insulza LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza recurso de casación por defectos formales y falta de infracción de ley decisoria, pero anula de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período de nulidad procesal.