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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 23999-201929 oct 2019

Negron Bornard Juan Justino con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol23999-2019
Fecha sentencia29 oct 2019
RUC17-9-0001410-4
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Prescripción de la acción fiscalizadora por retiro de utilidades reinvertidas y posteriormente donadas. Se discutía si la donación de montos reinvertidos terminaba la postergación tributaria y reiniciaba el plazo de fiscalización, o si este ya había prescrito.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Primero: Que en lo principal de fs. 176, el abogado don Luis Moya González, en representación del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la del grado que hizo lugar a la solicitud de prescripción de la acción fiscalizadora y deja sin efecto la liquidación de impuestos N° 1039 emitida con fecha 24 de agosto de 2017 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Segundo: Que, en concepto de la recurrente, dicho fallo incurrió en infracción de lo previsto en los artículos 200 inciso primero del Código Tributario en relación con el artículo 14 letra A ) N°1 , letra c ) de la ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a la época, artículos 52 y 54 N°1 del mismo cuerpo legal y artículos 19 y siguientes del Código Civil . Explica en su arbitrio que los sentenciadores al confirmar íntegramente el fallo de primera instancia han incurrido en errores de derecho al resolver que la facultad fiscalizadora del Servicio para liquidar los impuestos se encontraba prescrita. Señala que esa parte logró establecer una serie de hechos, a propósito de la revisión de la declaración de los impuestos anuales del año tributario 2014, relacionados con un retiro de utilidades por un monto de $ 213.348.520, desde la Sociedad Asesoría e Inversiones San Antonio Ltda, efectuado por la reclamante el 6 de diciembre de 2012, que fue objeto de una reinversión a la Sociedad Colectiva Civil Rentas Educacionales, conforme lo dispuesto en el artículo 14 letra A ) N°1 letra c ) de la ley sobre Impuesto a la Renta, cuestión que no fue controvertida en la causa. Habiendo cumplido dicha reinversión con los requisitos legales, se postergó o suspendió la tributación del Impuesto Global Complementario bajo la condición o hasta que dichas rentas no fuesen retiradas de la sociedad que recibió la reinversión o distribuidas por ésta. Sin perjuicio de ello, los montos que se encontraban reinvertidos en la sociedad receptora fueron objeto de donación con lo cual la suspensión en la tributación que les amparaba deja de existir, devengándose el impuesto respectivo en dicha oportunidad. Es decir, al momento de la donación, el monto reinvertido donado a personas jurídicas que no distribuyen utilidades, se entiende retirado para ser gravado con el impuesto final respectivo. Dicho de otro modo, la donación es el hecho que produce el término de la postergación del Impuesto Global Complementario, determinado en la liquidación reclamada. Finalmente señala que de haber determinado correctamente la forma en que ser pierde el beneficio de la postergación de la tributación, se habría concluido que sus efectos sólo se producen a partir de la fecha de la donación, por lo que habría declarado que la acción fiscalizadora del Servicio se encontraba vigente.

Tercero: Que la sentencia impugnada, confirma en todas sus partes y hace suyos los fundamentos de la de primer grado, que en su considerando décimo quinto, tuvo por asentados como hechos de la causa que el contribuyente Juan Justino Negrón Bornand presentó su declaración de renta correspondiente al año tributario 2014 con fecha 24 de abril de dicho año; el Servicio de Impuestos Internos procedió a revisar y formuló ciertas observaciones a esa declaración de renta, notificando al contribuyente a objeto de aclararlas a través de carta aviso de mayo de 2014 y notificación de agosto del mismo año; que el contribuyente se presentó a través de su mandatario en las oficinas del Servicio el 3 de diciembre de 2014, donde se le reiteró la solicitud de antecedentes; de la revisión de los antecedentes aportado por el contribuyente, se determinó por el Servicio practicar la citación N°60 de 17 de abril de 2017, dentro de la cual se incluía la partida N°3 por no declaración de retiros. Dicha situación correspondía al retiro efectuado por don Juan Negrón Bornand en diciembre de 2012 por la suma de $ 213.438.520 desde la Sociedad Asesoría e Inversiones San Antonio Limitada para ser reinvertido en la Sociedad Rentas Educacionales; que después de examinados los antecedentes documentales acompañados por el contribuyente en su respuesta a la citación, el Servicio determinó que era procedente que don Juan Justino Negrón Bornand declarara en su base imponible del impuesto global complementario del año tributario 2014 el monto correspondiente al retiro reinvertido que fue posteriormente donado, a fin de que dichas cantidades paguen el impuesto final que les corresponde, para lo cual se procede a la emisión de la liquidación N° 1039 que se reclama en autos. Agrega el sentenciador del grado que el único ejercicio en que se ha verificado un retiro que debía tributar es en el año 2013, por lo que respecto a dicho periodo debió referirse la liquidación emitida por el Servicio de Impuesto Internos . Añade en el considerando décimo octavo que tratándose en el presente caso de un retiro efectuado por el reclamante en el año comercial 2012, el correspondiente impuesto global complementario debió pagarse hasta el 30 de abril de 2013, fecha desde la cual se contabiliza el plazo de prescripción de la facultad del ente fiscalizador para liquidar o girar los respectivos impuestos, considerando además, que el Servicio inició la fiscalización al contribuyente a mediados del año 2014, por lo cual dispuso de un tiempo suficiente y razonable para determinar las diferencias de impuesto que estimara procedentes dentro del plazo de prescripción, sin embargo se constata en la liquidación reclamada y los antecedentes de la causa, que el fiscalizador recién emitió la citación N°60 en el mes de abril de 2017, es decir después de dos años de iniciada la revisión y encontrándose completamente prescrita la facultad para liquidar o girar impuestos.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de circunstancias no acreditadas en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. En este sentido, cabe recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto: Que en concordancia con lo reseñado precedentemente se observa que la sentencia cuestionada no ha incurrido en las infracciones de leyes que se denuncian, y en consecuencia el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 176, por el abogado don Luis Moya González en representación del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de tres de julio del año en curso, escrita a fs. 174.

Al otrosí del escrito folio N°55.101-19: estése al mérito de lo resuelto con esta fecha.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

SE RECHAZA - Casación SII - TTA Ha lugar la prescripción acción fiscalización - reinversión de utilidades.

La misma causa en primera instancia

Acoge

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