SOC. Comercial Embotelladora Llacolen LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2402-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 29 nov 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Invalida de oficio recurso de casación |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza recurso de casación y anula de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones, condonando intereses moratorios devengados durante el período procesal ineficaz generado por vicio de jurisdicción del tribunal tributario.
Hechos
El SII emitió liquidaciones de febrero 2004 (Nos. 105-131) a Embotelladora Llacolen Ltda. por diferencias de IVA, Impuesto Adicional a Bebidas Analcohólicas e Impuesto a la Renta en períodos 2000-2003. La contribuyente reclamó ante Tribunal Tributario. El tribunal de primer grado acogió parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó con declaración que se dejaban sin efecto cobros del Impuesto Adicional por fletes. Posteriormente, el 18 enero 2007 se invalidó todo lo obrado por haberse tramitado ante funcionario SII sin jurisdicción. Se reinició el proceso, resultando la sentencia de 17 enero 2011 que confirmaba parcialmente el reclamo pero mantenía multas e intereses. Contribuyente recurre de casación.
Considerandos clave
El Tribunal rechaza el recurso de casación porque: (1) la contribuyente no cuestionó la multa del art. 97 No. 11 durante la reclamación ni en grados anteriores, siendo extemporánea su alegación; (2) los intereses moratorios no fueron sometidos a decisión en etapas previas. De oficio, declara que art. 53 inciso quinto del Código Tributario prohíbe devengar intereses cuando el atraso se debe a causa imputable al SII o Tesorería. Como el proceso fue tramitado ante tribunal sin jurisdicción establecida por ley (hecho imputable al Estado), el tiempo de ineficacia procesal no puede generar intereses, pues estos constituyen sanción por mora y requieren causalidad atribuible al contribuyente. Los reajustes subsisten pues persiguen mantener valor de lo debido, no sancionar.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación y anula de oficio la sentencia de 17 enero 2011 de la Corte de Apelaciones, reemplazándola por otra que condona los intereses moratorios devengados entre la fecha de invalidación procesal y la definitiva deducción del reclamo, manteniendo la obligación de reajustes y las demás prestaciones confirmadas en el fallo revocado.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil doce.
En los autos rol Nº 2.402-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por la sociedad Embotelladora Llacolén Limitada, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que en lo que interesa, confirmó la de primer grado que rechazó parcialmente el reclamo de autos.
A fojas 867 se trajeron los autos en relación.
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción al artículo 97 Nº 11 del Código Tributario, en que incurriría la sentencia impugnada al imponer la multa establecida en la aludida disposición legal a las liquidaciones reclamadas, desatendiendo el claro tenor literal de la norma, la que por su carácter sancionatorio debe interpretarse restrictivamente. Lo anterior -según el recurrente- constituye un error porque la contribuyente no recargó el Impuesto Adicional a las Bebidas Analcohólicas por la venta de materias primas para la elaboración de esos productos ya que estimó que dicha venta no estaba gravada con el tributo. El gravamen sólo se determinó en las liquidaciones objetadas, de manera que si no recargó el impuesto no estaba en condiciones de retardar su entero en Tesorerías.
De igual modo, se denuncia la vulneración del artículo 53 inciso quinto del referido cuerpo legal, en atención a que los intereses moratorios por el incumplimiento de la obligación tributaria que se le cobran en las liquidaciones cuestionadas no son exigibles durante el período de tramitación del reclamo procesalmente ineficaz, que culminó con la declaración judicial de nulidad por haber sido tramitado el juicio ante un tribunal no establecido por la ley y que corresponden al período que media entre las fechas en que se dictó la resolución inválida que tuvo por interpuesto el reclamo y la que lo proveyó definitivamente. Ello, debido a que el período de ineficacia procesal es imputable al Servicio de Impuestos Internos al dar curso y proseguir un proceso ante un tribunal no establecido por la ley.
Segundo: Que explicando la forma cómo estas transgresiones de ley han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente señala que la aplicación correcta de las disposiciones legales vulneradas habría conducido a eliminar de las liquidaciones estos anexos y declarado la improcedencia de la multa y de los intereses moratorios devengados; por lo que solicita invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que revoque la de primer grado y acceda a las pretensiones de la contribuyente.
Tercero: Que para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que el Servicio de Impuestos Internos emitió las liquidaciones Nos 105 a 131, de 12 de febrero de 2004, en contra de la sociedad Comercial Embotelladora Llacolen Limitada por concepto de diferencias de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Adicional a las Bebidas Analcohólicas en los períodos tributarios mensuales de diciembre de 2000, enero a octubre y diciembre de 2001 y enero a diciembre de 2002 e Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 2001, 2002 y 2003, fundamentadas entre otros, en no haberse acreditado el origen y aplicación de ciertos fondos a desembolsos, no facturar el impuesto adicional por concepto de fletes y venta de insumos; no contabilizar para efectos del Impuesto a la Renta de Primera Categoría en el período en que se devengaron ingresos por subsidios y en la deducción de gastos contabilizados que no son necesarios para producir la renta y/o que no están acreditados con documentación suficiente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Joyas Baron S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Acogida casación fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: los documentos que sustentaban las liquidaciones no obran en el expediente, invalidando la conclusión de malicia y prescripción ampliada.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Ferias Ruralco S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo de Ferias Ruralco S.A. contra SII por deficiencias en la estructura del recurso: intenta nueva valoración de prueba (competencia de instancia) sin demostrar error de derecho en la aplicación de normas probatorias; hechos firmes sobre uso de facturas falsas y falta de acreditación de operaciones sustentan la decisión de los tribunales inferiores.
Escudero Yañez Jaime con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo del contribuyente contra la confirmación de desestimación de su reclamación por liquidaciones de IVA y renta de 2000-2001, por defectos procedimentales de los recursos y falta de fundamentación sobre la alegada identidad de irregularidades.
Ipec Construcciones LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de IPEC Construcciones contra liquidaciones de IVA por incumplimiento de obligación como agente retenedor, confirmando que debió retener y enterary tributos generados en contratos de construcción según Resoluciones Exentas Nº 46 y 65 de 2003.