Inversiones Magnallor S.A. con Servicio de Impuestos Internos **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24076-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 9 sep 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jean Matus Acuña (redactor) · Julio Miranda Lillo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Inversiones Magnallor S.A., confirmando que el costo tributario de la venta de derechos sociales debe determinarse según el patrimonio tributario vigente a la fecha de la operación, y que la contribuyente no acreditó la disminución de valor de su inversión.
Hechos
Inversiones Magnallor S.A. vendió derechos sociales en sociedades derivadas de la división de Rentas Rapallo Ltda. el 8 de octubre de 2010, declarando pérdida de $516.198.907 en su renta 2011 por incluir gasto de $762.584.127 como costo de venta. El SII rechazó este gasto mediante Resolución N° 2.941 de 30 de abril de 2012. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó, y la contribuyente dedujo casación en forma y fondo.
Considerandos clave
El tribunal determina que el costo tributario de cesión de derechos sociales corresponde al que resulta de aplicar el porcentaje de participación en el patrimonio (capital propio tributario) según artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta, vigente a la fecha de los hechos. La contribuyente no acreditó las circunstancias de disminución de su inversión en Rentas Rapallo Ltda., permaneciendo dueña del mismo porcentaje de participación; por tanto, el precio de venta debe igualar el costo, siendo inexistente la pérdida reclamada. Rechaza el argumento sobre aplicación de circulares del SII y sobre la calidad de personas relacionadas.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones Magnallor S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo y confirmó la Resolución N° 2.941.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de septiembre de dos mil quince.
En los autos Rol Nº 24.076-14 de esta Corte, correspondientes a un procedimiento de reclamación en contra de Resolución N° 2.941, de 30 de abril de 2012, de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, la contribuyente, Inversiones Magnallor S.A., dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo, confirmando la Resolución.
Declarado admisible únicamente el segundo de tales arbitrios, como se desprende de fojas 369, se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo deducido se funda en el error de derecho cometido en relación a la forma en que se determina el costo tributario de la venta de derechos sociales originados en la transformación de una sociedad anónima, cuya relevancia deriva en que si el costo tributario es menor que el precio, resulta de ello una utilidad, en cambio, si aquél es mayor, conduce a una situación de pérdida.
Según plantea, la operación de reestructuración efectuada se ajusta a lo estatuido en el artículo 41 Nº 8 , 9 y 13 de la Ley de la Renta y a las directrices del propio Servicio de Impuestos Internos, expedidas en uso de las facultades interpretativas de su Director nacional, contenidas en la Circular Nº100, de 1975.
Se critica por el recurso la decisión de los jueces del fondo de reprochar a su mandante no haber acreditado ni explicitado las razones por las cuales disminuyó el valor de su inversión en Rentas Rapallo S.A., en circunstancias que ese hecho no fue cuestionado por la resolución reclamada y, al mismo tiempo, que pretenda acreditar pérdidas sustentadas en actos voluntarios celebrados con personas relacionadas. Al efecto explica que no es la voluntariedad del acto lo que originó las pérdidas, sino la trayectoria de Rentas Rapallo S.A. y sus malos resultados financieros, hecho que no depende de la voluntad de sus accionistas. Por último, la calidad de personas relacionadas que le imputa la sentencia no es tal, pues no se cumplen los supuestos que establece el artículo 17 Nº8 de la Ley de la Renta, que exige que quien enajena sea socio o accionista de la adquirente, cuyo no es el caso, acudiendo el fallo erróneamente a las relaciones de familia existentes entre socios y accionistas de personas jurídicas distintas.
Al señalar la forma en que los errores cometidos por los jueces influyeron en lo dispositivo de la decisión, plantea que ello condujo a que se confirmara la liquidación por medio de la cual se ordenó el reintegro de la suma de $106.162.110, que habían sido pagados a su representada por concepto de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, afectándose el patrimonio de su representada por la suma señalada.
Finaliza solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo que se juste a derecho.
Normas citadas
Descriptores
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La Corte Suprema acogió parcialmente la casación: rechazó los argumentos sobre justificación de desembolsos y corrección monetaria (hechos inamovibles), pero anuló la multa por aplicación errónea del artículo 97 N°11 del Código Tributario a un caso no previsto por ley.
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Rechaza casación que cuestionaba el rechazo de deducciones de remuneraciones directivas (participación en utilidades) y ajuste de costo de acciones, ratificando que los gastos deben relacionarse con rentas efectivamente gravadas y aplicando correctamente normas sobre determinación de costo tributario de derechos sociales.
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Rechaza casación de contribuyente. Confirma que el SII actuó correctamente al tasar el precio de venta de acciones según artículo 64 del Código Tributario, aplicando el costo tributario contable ante operación entre empresas relacionadas con precio notoriamente inferior.
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Rechazo de casación forma y fondo contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por impuesto de primera categoría 2012. La Corte Suprema valida la facultad del SII de fiscalizar períodos prescritos cuando inciden en impuestos actuales, sin configurar cobro de tributos extintos.