Inversiones Magnallor S.A. con Servicio de Impuestos Internos**
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24082-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 9 sep 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jean Matus Acuña (redactor) · Julio Miranda Lillo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por liquidación de reintegro. El tribunal sostiene que la contribuyente no acreditó fehacientemente la pérdida tributaria derivada de la venta de derechos sociales, conforme al artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta.
Hechos
Inversiones Magnallor S.A. reclamó contra Liquidación N° 37 de 2012 por reintegro artículo 97 de la Ley de la Renta, que rechazó pérdida tributaria de $516.198.907 declarada en 2011. El SII determinó que dicha pérdida provenía de gasto indebido de $762.584.127 por cálculo erróneo del costo de venta de derechos sociales en reestructuración empresarial de octubre 2010. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó ese rechazo. Contribuyente dedujo casación en forma y fondo; se admitió solo la de fondo.
Considerandos clave
La Corte confirma que el costo tributario de los derechos sociales debe determinarse por el porcentaje de participación en el patrimonio de la sociedad según el capital propio tributario del artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta. Para acceder al pago provisional por utilidades absorbidas (artículo 31 N° 3), la pérdida tributaria debe estar acreditada fehacientemente, lo que no ocurrió aquí. La contribuyente no explicitó ni justificó la disminución del valor de su inversión en Rentas Rapallo Ltda., limitándose a alegaciones económicas sin fundamento tributario. Aunque invocó circulares del SII, estos no prevalecen sobre la ley formal. La calidad de personas relacionadas invocada por la contribuyente no constituye causal válida pues no concurren los supuestos del artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones Magnallor S.A., manteniéndose firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 13 de agosto de 2014, que confirmó el rechazo de la reclamación y la validez de la Liquidación N° 37.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de septiembre de dos mil quince.
En estos autos Rol Nº24.082-14 de esta Corte, correspondientes a un procedimiento de reclamación de liquidaciones, la contribuyente, Inversiones Magnallor S.A., dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado por el cual se rechazó el reclamo, confirmando la Liquidación N° 37, de 30 de abril de 2012, por reintegro artículo 97 de la Ley de la Renta de mayo de 2011.
Declarado admisible únicamente el segundo de tales arbitrios, como se desprende de fojas 366, se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo deducido se funda en el error de derecho cometido en relación a la forma en que se determina el costo tributario de la venta de derechos sociales originados en la transformación de una sociedad anónima, cuya relevancia deriva en que si el costo tributario es menor que el precio, resulta de ello una utilidad, en cambio, si aquél es mayor, conduce a una situación de pérdida.
Según plantea, la operación de reestructuración efectuada se ajusta a lo estatuido en el artículo 41 Nº 8 , 9 y 13 de la Ley de la Renta y a las directrices del propio Servicio de Impuestos Internos, expedidas en uso de las facultades interpretativas de su Director Nacional, contenidas en la Circular Nº100, de 1975, relativas al cálculo y reajuste de las inversiones que los contribuyentes tengan en sociedades de personas y de capital.
Se critica por el recurso la decisión de los jueces del fondo de reprochar a su mandante no haber acreditado ni explicitado las razones por las cuales disminuyó el valor de su inversión en Rentas Rapallo S.A., emitiéndose la Liquidación en contravención a la Ley de la Renta, a las normas del Código Tributario y a la Circular Nº 100 , de 1975.
Por último, la calidad de personas relacionadas que le imputa la sentencia no es tal, pues no se cumplen los supuestos que establece el artículo 17 Nº8 de la Ley de la Renta, que exige que quien enajena sea socio o accionista de la adquirente, cuyo no es el caso, acudiendo el fallo erróneamente a las relaciones de familia existentes entre socios y accionistas de personas jurídicas distintas.
Finaliza solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo que declare improcedente la Liquidación y ordene la completa devolución del pago provisional por utilidades absorbidas, en particular la suma retenida por el Servicio de Impuestos Internos de $27.885.525.
Normas citadas
Descriptores
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La Corte Suprema acogió parcialmente la casación: rechazó los argumentos sobre justificación de desembolsos y corrección monetaria (hechos inamovibles), pero anuló la multa por aplicación errónea del artículo 97 N°11 del Código Tributario a un caso no previsto por ley.
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Feria de Osorno S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación que cuestionaba el rechazo de deducciones de remuneraciones directivas (participación en utilidades) y ajuste de costo de acciones, ratificando que los gastos deben relacionarse con rentas efectivamente gravadas y aplicando correctamente normas sobre determinación de costo tributario de derechos sociales.
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Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los aportes de créditos constituyen remisión de deuda con efectos tributarios gravables, rechazando la argumentación de confusión de obligaciones y desestimando los errores de derecho denunciados por apartarse de hechos firmes.
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Rechaza casación de contribuyente. Confirma que el SII actuó correctamente al tasar el precio de venta de acciones según artículo 64 del Código Tributario, aplicando el costo tributario contable ante operación entre empresas relacionadas con precio notoriamente inferior.
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Rechazo de casación forma y fondo contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por impuesto de primera categoría 2012. La Corte Suprema valida la facultad del SII de fiscalizar períodos prescritos cuando inciden en impuestos actuales, sin configurar cobro de tributos extintos.