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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 24082-20149 sep 2015

Inversiones Magnallor S.A. con Servicio de Impuestos Internos**

TribunalCorte Suprema
Rol24082-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia9 sep 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jean Matus Acuña (redactor) · Julio Miranda Lillo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por liquidación de reintegro. El tribunal sostiene que la contribuyente no acreditó fehacientemente la pérdida tributaria derivada de la venta de derechos sociales, conforme al artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta.

Hechos

Inversiones Magnallor S.A. reclamó contra Liquidación N° 37 de 2012 por reintegro artículo 97 de la Ley de la Renta, que rechazó pérdida tributaria de $516.198.907 declarada en 2011. El SII determinó que dicha pérdida provenía de gasto indebido de $762.584.127 por cálculo erróneo del costo de venta de derechos sociales en reestructuración empresarial de octubre 2010. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó ese rechazo. Contribuyente dedujo casación en forma y fondo; se admitió solo la de fondo.

Considerandos clave

La Corte confirma que el costo tributario de los derechos sociales debe determinarse por el porcentaje de participación en el patrimonio de la sociedad según el capital propio tributario del artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta. Para acceder al pago provisional por utilidades absorbidas (artículo 31 N° 3), la pérdida tributaria debe estar acreditada fehacientemente, lo que no ocurrió aquí. La contribuyente no explicitó ni justificó la disminución del valor de su inversión en Rentas Rapallo Ltda., limitándose a alegaciones económicas sin fundamento tributario. Aunque invocó circulares del SII, estos no prevalecen sobre la ley formal. La calidad de personas relacionadas invocada por la contribuyente no constituye causal válida pues no concurren los supuestos del artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones Magnallor S.A., manteniéndose firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 13 de agosto de 2014, que confirmó el rechazo de la reclamación y la validez de la Liquidación N° 37.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de septiembre de dos mil quince.

En estos autos Rol Nº24.082-14 de esta Corte, correspondientes a un procedimiento de reclamación de liquidaciones, la contribuyente, Inversiones Magnallor S.A., dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado por el cual se rechazó el reclamo, confirmando la Liquidación N° 37, de 30 de abril de 2012, por reintegro artículo 97 de la Ley de la Renta de mayo de 2011.

Declarado admisible únicamente el segundo de tales arbitrios, como se desprende de fojas 366, se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo deducido se funda en el error de derecho cometido en relación a la forma en que se determina el costo tributario de la venta de derechos sociales originados en la transformación de una sociedad anónima, cuya relevancia deriva en que si el costo tributario es menor que el precio, resulta de ello una utilidad, en cambio, si aquél es mayor, conduce a una situación de pérdida.

Según plantea, la operación de reestructuración efectuada se ajusta a lo estatuido en el artículo 41 Nº 8 , 9 y 13 de la Ley de la Renta y a las directrices del propio Servicio de Impuestos Internos, expedidas en uso de las facultades interpretativas de su Director Nacional, contenidas en la Circular Nº100, de 1975, relativas al cálculo y reajuste de las inversiones que los contribuyentes tengan en sociedades de personas y de capital.

Se critica por el recurso la decisión de los jueces del fondo de reprochar a su mandante no haber acreditado ni explicitado las razones por las cuales disminuyó el valor de su inversión en Rentas Rapallo S.A., emitiéndose la Liquidación en contravención a la Ley de la Renta, a las normas del Código Tributario y a la Circular Nº 100 , de 1975.

Por último, la calidad de personas relacionadas que le imputa la sentencia no es tal, pues no se cumplen los supuestos que establece el artículo 17 Nº8 de la Ley de la Renta, que exige que quien enajena sea socio o accionista de la adquirente, cuyo no es el caso, acudiendo el fallo erróneamente a las relaciones de familia existentes entre socios y accionistas de personas jurídicas distintas.

Finaliza solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo que declare improcedente la Liquidación y ordene la completa devolución del pago provisional por utilidades absorbidas, en particular la suma retenida por el Servicio de Impuestos Internos de $27.885.525.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 41 (DEL ART 1)

Descriptores

Cesión de derechosLey sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Capital propio tributarioGasto rechazadoCódigo TributarioDerechos sociales

Cómo resuelve este tribunal

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