Maestranza Beth y Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos DR Valparaiso
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 242-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 31 ene 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación por manifiesta falta de fundamento, al constatar que el recurrente cuestiona la valoración de prueba —facultad privativa del tribunal de fondo— sin explicitar vulneración a principios de sana crítica ni argumentar sobre aplicación de derecho.
Hechos
Maestranza Beth y Compañía Limitada reclamó contra liquidaciones del SII (n° 238 a 303) por diferencias de IVA, impuesto único del artículo 21 LIR y reintegros. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó ese rechazo. El contribuyente interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando prescripción de tres años no aplicada, alteración del onus probandi y vulneración a normas de hermenéutica.
Considerandos clave
El tribunal constata que los fundamentos del recurso versan sobre el alcance y sentido de la prueba rendida, materia que agotaron los jueces del fondo tras analizar antecedentes y concluyeron que el contribuyente no proporcionó antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el SII. El recurrente no cuestiona la aplicación del derecho sino sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores sin explicitar de qué manera se infringieron los principios de sana crítica que denuncia como normas infringidas. Al contradecir cuestiones inamovibles del fallo, el recurso no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo interpuesta por Maestranza Beth y Compañía Limitada contra la sentencia de 18 de noviembre de 2019. Queda firme la confirmación de la Corte de Apelaciones, manteniéndose el rechazo del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte.
1° Que el abogado don Juan Magasich Airola en representación de la parte reclamante, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado que rechaza el reclamo deducido contra las Liquidaciones N° 238 a 303 emitidas por diferencias de cobro de Impuesto al valor agregado, por diferencia de impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, así como por reíntegro de impuestos.
2° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia como primer grupo de normas infringidas la vulneración a los artículos 136 , 200 y 4 bis inciso 2 ° del Código Tributario, en relación al artículo 2521 del Código Civil.
Señala en síntesis el recurrente, que tanto la sentencia de primera instancia como la de segunda no se pronuncian sobre la procedencia del plazo de prescripción de seis años, entendiendo el recurrente que la acción para el cobro del Impuesto al valor agregado se encontraría prescrita por tratarse de un período anterior a los tres años señalados por la Ley, lo mismo entiende respecto de las liquidaciones por impuesto de primera categoría y las de reintegro, los que expuso fueron devengados con anterioridad a los tres años señalados en la ley.
En este mismo capítulo señala que las declaraciones fueron presentadas oportunamente, así como no se acreditó la mala fe requisitos necesarios para que opere la prescripción especial de seis años.
Como segundo grupo de normas infringidas refiere las de los artículos 21 y 132 del Código Tributario, ya que señala se alteró el onus probandi o peso de la prueba en el contribuyente, lo que señala es contrario a nuestro ordenamiento procesal tributario, especialmente dijo al artículo 132 ya citado, sin que se señale por el contribuyente cuál de las reglas o principios de la sana crítica se vio vulnerado.
Como tercer grupo de normas vulneradas, entiende que se han infringido las normas de los artículos 19 , 20 y 22 del Código Civil, ya que entiende que la interpretación errónea de los preceptos de fondo, conlleva una infracción a las normas de hermenéutica que ha dado el Código Civil.
3° Que la sentencia de primera instancia, confirmada íntegramente por la sentencia recurrida deja asentado que una vez analizada la prueba rendida y aportada, así como la falta de esta, la existencia de una malicia de orden civil, haciendo suyo el criterio sustentado por esta Corte, por lo que entiende satisfechos los presupuestos del artículo 200 del Código Civil, para extender a 6 años el plazo que disponía el Servicio para practicar las liquidaciones impugnadas en autos.
Normas citadas
Descriptores
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