Aplicaciones Computacionales SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24303-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 16 sep 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo deducida por contribuyente contra confirmación de liquidaciones de Impuesto Adicional a la Renta, por deficiencia en la articulación del recurso al no cuestionar presupuestos fácticos establecidos ni acreditar infracción sustancial de ley.
Hechos
Aplicaciones Computacionales SPA reclama liquidaciones 234-252 de julio 2002 por Impuesto Adicional a la Renta (meses 2009-2012). Tribunal Tributario rechazó el reclamo, confirmando que ACL constituía establecimiento permanente de empresa peruana Avatar SAC. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirma la sentencia de primer grado en agosto 2014. ACL deduce casación en el fondo ante Corte Suprema argumentando que no había establecimiento permanente conforme al Convenio Chile-Perú para evitar doble imposición, que los beneficios debían gravarse solo en Perú, y que la declaración tributaria que fundó las liquidaciones adolecía de vicios de nulidad por incompetencia de funcionarios.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza si el recurso de casación logra demostrar infracción sustancial de ley que haya influido en lo dispositivo. Establece que el recurso de casación tiene por objeto velar por la correcta aplicación de normas, pero no constituye instancia de revisión de hechos salvo cuando se denuncie apartamiento del onus probandi legal, admisión de prueba excluida o desconocimiento de prueba autorizada. Concluye que ACL fundamentó el recurso prescindiendo de presupuestos fácticos establecidos (operación de Avatar desde septiembre 2009 en Chile por sumas entre $1.436.578 y $20.186.706, propiedad de ACL en empresa peruana, compartición de ejecutivos), centrándose solo en denuncia de leyes que no son normas reguladoras de prueba. Señala que la cita al artículo 21 del Código Tributario es insuficiente, pues solo determina carga probatoria. Requería evidenciar qué medios probatorios fueron considerados erróneamente y qué leyes sobre fuerza probatoria fueron infringidas. Respecto a la legalidad de la declaración, indica que su regularidad debe evaluarse al tiempo de verificación y que sus vicios no tienen influencia dada la pluralidad de elementos constitutivos de presunciones conforme artículos 47, 1712 Código Civil y 426 Código Procedimiento Civil.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 1 de agosto de 2014, dejando firme las liquidaciones 234-252 de julio 2002 por Impuesto Adicional a la Renta.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil quince.
En estos autos Rol N° 24.303-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por Aplicaciones Computacionales SPA, se dictó sentencia de primer grado el treinta de diciembre de dos mil trece, que rola a fojas 171 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó al reclamo, confirmando las liquidaciones N° 234 a 252 de 31 de julio de 2002 por concepto de Impuesto Adicional a la Renta de los meses que cita de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
Esta decisión fue recurrida de apelación por el contribuyente ya mencionado, a fojas 185 y, conociendo del recurso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha uno de agosto de dos mil catorce, según se lee a fojas 259 y siguientes, la confirmó.
A fojas 266 y siguientes, la defensa de la sociedad reclamante dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 310.
PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se denuncia la infracción de los artículos 5 y 7 del Convenio entre la República de Chile y la de Perú para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal, en relación a los artículos 19 y 20 del Código Civil; del artículo 58 Nº 1 , 59 , 74 Nº 4 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con lo establecido en el artículo 8 Nº 8 del Código Tributario y artículos 12 letra E Nº 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y de los artículos 21 , 26 , 34 y 60 del Código Tributario.
Indica, al efecto, que el convenio mencionado, en su artículo 5, conceptualiza los establecimientos permanentes como un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad, indicando los lugares que lo constituyen. Luego, en el número 3º, el convenio detalla otros supuestos de hecho que configuran un establecimiento de comercio, siempre y cuando las actividades tengan una duración superior a 6 meses. De esta conceptualización aparece, entonces, que se ha exigido por el convenio una permanencia en el tiempo y fijeza del lugar donde se pretende ejercer la actividad económica, por lo que se ha errado en la interpretación de la ley al dar un alcance diverso al que tiene en el caso en estudio, ya que la referencia a la permanencia de la sociedad peruana Avatar fue definida ya no en relación a la realización de sus actividades empresariales, sino que se concentra en el hecho que el domicilio de calle Pudeto 351 , oficina 16, es el de Aplicaciones Computacionales SPA (en adelante ACL) desde hace varios años, indicando que Avatar opera en el país como establecimiento permanente a través de ella, lo que resulta errado, ya que no existe una oficina, sucursal o fábrica que permita concluir la concurrencia del factor permanencia, para los fines del convenio, de la empresa Avatar.
Por lo expuesto, resulta evidente, en su concepto, que se debió considerar el artículo 7 del Convenio en la decisión de lo debatido, norma que establece la correcta aplicación impositiva a las actividades a través de un "beneficio empresarial", como siempre sostuvo su parte. Hace presente que la legislación chilena no define lo que debe entenderse por el referido instituto, de manera que su sentido ha de establecerse conforme a las normas de derecho común, recurriendo a su sentido obvio, conforme a lo cual se le puede conceptualizar como la ganancia que obtiene una unidad de organización dedicada efectivamente a la actividad generadora de tal ganancia. Por ello, para ser calificada como beneficio de una empresa, la ganancia ha de venir del ejercicio de una actividad realmente realizada por tal empresa, con los recursos humanos y materiales con que debe contar para ser tal. Por ende, si la empresa no realiza o ha realizado su actividad a través de un establecimiento permanente, los beneficios han de someterse a imposición en ese estado.
En este caso, la actividad se ha desarrollado en forma esporádica, sin constituirse como establecimiento permanente, por lo que los beneficios, utilidades y demás incrementos de patrimonio solo deben ser gravados con los impuestos de ese estado contratante y no del lugar donde realizó o prestó los servicios.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
SOC. de Inversiones Pampa Calichera SA con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de contribuyente que cuestiona el prorrateo de gastos entre ingresos afectos y no afectos dispuesto por el SII, por no demostrar infracción a leyes reguladoras de la prueba ni errores de derecho con influencia sustancial en lo resuelto.
Pedro Alberto Bravo Gomez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Arica y Parinacota.
Rechaza casación en el fondo del contribuyente. La Corte Suprema desestima el recurso por defectos formales: planteamiento alternativo de argumentos incompatibles con recurso de derecho estricto e insuficiente fundamentación respecto a los hechos establecidos por la Corte de Apelaciones.
Ganadera Cañadón Grande Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas.
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del SII por insuficiencia en la impugnación de los hechos ya asentados en instancia sobre la acreditación de mermas, muertes y consumos de ovinos como gastos deducibles.
Rene Eulogio Perez Cuadros con Servicio de Impuestos Internos, VIII DR Concepcion.
Rechaza casación en el fondo del contribuyente. La Corte Suprema confirma que la Corte de Apelaciones aplicó correctamente la sana crítica al desestimar la acreditación de $270.458.023 del origen de fondos para inversión en fondos mutuos, sin error jurídico sustancial.
Department Store Company S.A. con Servicio de Impuestos Internos.
Rechaza casación de contribuyente que alegaba prescripción de la acción fiscal y error en prueba; confirma que el reclamo interpuesto en plazo suspende la prescripción indefinidamente mientras tramita, y que contribuyente no acreditó debidamente los gastos reclamados.