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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2431-201312 jun 2013

Inversiones Galletue S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2431-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia12 jun 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Carlos Cerda Fernández · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo porque el recurrente no demuestra con precisión la transgresión de normas reguladoras de la prueba, limitándose a cuestionar la valoración fáctica de los jueces, materia ajena a un recurso de derecho estricto.

Hechos

Inversiones Galletue S.A. reclamó contra la Resolución Exenta N° 108201000014 del 2 de marzo de 2011 que no acogió su solicitud de devolución de dineros en la declaración de impuesto a la renta 2010. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó ese rechazo mediante sentencia del 5 de marzo de 2013, concluyendo que los antecedentes aportados carecían de conexión clara con los registros contables y no permitían validar la pérdida declarada. Inversiones Galletue interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte constata que para invalidar lo decidido por los jueces del fondo sería necesario modificar sus conclusiones fácticas —específicamente que los documentos carecían de relación con los registros contables—. Ello requeriría denunciar con precisión la transgresión de normas reguladoras de la prueba. Sin embargo, el libelo invoca numerosos artículos sin desarrollar cómo fueron concrretamente transgredidos, ni denuncia que el tribunal haya impedido aportar prueba permitida. El recurrente se limita a expresar su discrepancia con la valoración de los antecedentes y su conclusión diferente, cuestión impropia de un recurso de derecho estricto. Por ello, no es posible modificar los hechos, lo que deja sin fundamento los capítulos que denuncian infracción de artículos sustantivos sobre deducción de gastos y presunción de renta mínima.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la reclamación contra la Resolución Exenta N° 108201000014.

Texto de la sentencia

Santiago, a doce de junio de dos mil trece.

Primero: Que en lo principal de fs. 329 el abogado Renato Catalán Barahona, en representación del reclamante Inversiones Galletue S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de cinco de marzo de dos mil trece, escrita a fs. 328, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 108201000014 de 02 de marzo de 2011 que no acogió la devolución de dineros solicitada en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2010.

Segundo: Que, en concepto de la recurrente, dicho fallo incurrió en la contravención de las leyes reguladoras de la prueba, citando al efecto los artículos 17 y 21 del Código Tributario, 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, 25 a 44 y 127 al 129 del Código de Comercio, y 246, 247 y 341 del Código de Procedimiento Civil . Explica que los sentenciadores establecieron que los antecedentes presentados no tienen conexión con los registros de que trata la resolución impugnada; sin embargo, no se apreció los medios de prueba aportados, a pesar que no puede prescindirse de ellos de acuerdo con lo previsto por el artículo 21 del Código Tributario . Esa falta de ponderación significa una infracción de los artículos 1698 , 1700 , 1702 , 1704 , 1706 , 1708 y 1709 del Código Civil; por otro lado, a los documentos mercantiles le son aplicables las disposiciones citadas del Código de Comercio; y menciona los artículos 47 y 1712 del Código Civil sobre las presunciones. Con tales medios de prueba, expresa, se debió tener por acreditado que la Resolución Exenta reclamada no es precisa y que los resultados declarados por el contribuyente son correctos.

En otros capítulos, el recurrente estima infringidos los artículos 29 al 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que se encuentran demostrados los costos directos y gastos necesarios para producir la renta; y los artículos 31 N° 3 inciso segundo y 14 del mismo cuerpo normativo, ya que el contribuyente tiene derecho a recuperar como PPM el impuesto de primera categoría pagado sobre utilidades tributables acumuladas absorbidas por pérdidas del ejercicio, que fueron correctamente establecidas, debiendo haber validado los jueces del fondo los resultados tributarios declarados.

Tercero: Que la sentencia impugnada confirma y hace suya la de primer grado, que en su motivo duodécimo afirma que de los antecedentes aportados no se puede establecer la efectividad de la pérdida declarada, ya que han sido acompañados sin una relación con los registros contables, y que no son de una claridad absoluta respecto a su declaración de impuesto. Sostiene también que el ente fiscalizador que recepciona una declaración no está inhibido de efectuar posteriores fiscalizaciones, y que la devolución parcial de las cantidades solicitadas no significa la aceptación incondicional de la misma. Reitera en el mismo considerando que los antecedentes respaldatorios acompañados no permiten llevar a una adecuada afirmación de que la declaración objetada es consistente con los documentos presentados.

Cuarto: Que, de lo reseñado precedentemente, es posible establecer que la invalidación de lo decidido por los jueces del fondo pasa por la modificación de las conclusiones fácticas del tribunal, en particular, el que los antecedentes acompañados carecen de relación con los registros contables de la declaración de impuesto, y por ello no permiten respaldarla. Por este motivo, necesariamente el arbitrio debe denunciar la infracción de las normas reguladoras de la prueba, trasgresión que no ha sido contemplada en el libelo. En efecto, si bien se invoca una importante cantidad de normas contenidas en distintos códigos y que se refieren a los medios de prueba contemplados en la legislación, sólo se cita los artículos pertinentes sin un desarrollo o explicación de la manera en que tales preceptos se vieron transgredidos, faltando en concreto la denuncia de que el tribunal haya impedido el aporte de alguna probanza permitida. Se explaya más bien el recurrente respecto de la discrepancia que presenta con la valoración que se efectuó por los juzgadores de los antecedentes aportados y la diferente conclusión que alcanza respecto de la decisión de los jueces del fondo, cuestión que no es susceptible de revisar por la vía de un recurso de derecho estricto como el de la especie.

Quinto: Que, en esas circunstancias, no resulta posible la modificación de los hechos de la causa, lo que conlleva la imposibilidad de alterar las consecuencias jurídicas que se extraen de tales presupuestos fácticos. Esto conlleva la falta de sustento de los dos restantes capítulos del recurso, desde que ellos denuncian la trasgresión de la norma sustantiva que se refiere a las facultades del Servicio de Impuestos Internos para presumir la renta mínima imponible, a saber, el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, y la que se refiere a la deducción de los gastos necesarios para producir la renta, contenida en el artículo 31 N° 3 inciso segundo de la misma ley, preceptos que aparecen correctamente aplicados a la luz de los presupuestos fácticos de la decisión. Lo anterior, lleva al rechazo del recurso de casación en el fondo en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 329.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 1709 (DEL ART. 2)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 35 (DEL ART 1)

Descriptores

Normas reguladoras de la pruebaPresunciónRenta presuntaReclamación tributariaCódigo TributarioCostosImpuesto a la Renta de Primera CategoríaCódigo del ComercioGastos generales

Cómo resuelve este tribunal

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