Inversiones Busturia LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 31174-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 8 feb 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Andrea Muñoz Sánchez (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del contribuyente por insuficiencia probatoria de gastos necesarios: los documentos acompañados no acreditan la efectividad de servicios contratados ni su correlación con ingresos generados.
Hechos
Inversiones Busturia Ltda. fue liquidada por diferencias de impuesto de primera categoría (Liquidaciones 93 y 94, año tributario 2011), rechazando deducciones por gastos de servicios con empresa Málaga Asesorías. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo argumentando que el contrato y facturas acompañadas eran insuficientes para demostrar la naturaleza, necesidad, efectividad y obligatoriedad de los gastos. El contribuyente interpone casación en el fondo ante la Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema precisa que el recurso de casación debe verificar errores jurídicos con influencia sustancial en lo dispositivo. Rechaza que exista vulneración del artículo 21 del Código Tributario, pues los sentenciadores no restaron valor probatorio a la contabilidad, sino la estimaron insuficiente para acreditar la necesidad y efectividad de los gastos. Sobre la doctrina de gasto necesario, la Corte confirma que debe guardar relación directa con el giro o actividad, ser inevitable y obligatorio, y existir correlación ingreso-gasto. En el caso, la sociedad de inversiones no acreditó que los servicios generaran rédito alguno. Respecto del contrato de prestación de servicios, su mera existencia no prueba el cumplimiento efectivo de los servicios contratados; se requiere documentación sustentatoria de la ejecución real (períodos, personal, profesionales involucrados, comunicaciones).
Resolutivo
Se rechaza con costas el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la reclamación por insuficiencia probatoria de los gastos necesarios según el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de febrero de dos mil dieciocho.
En los autos Rol N° 31.174-2016 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo, en lo principal de fojas 176, el abogado señor Juan Pablo Orellana Pavón, en representación de la reclamante Inversiones Busturia Limitada, contra la sentencia de once de abril de dos mil dieciséis, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que, a su vez, rechazó la reclamación interpuesta contra las Liquidaciones N° 93 y 94 de fecha 26 de marzo de 2012, generadas por diferencias de impuesto de primera categoría y reintegro correspondiente al año tributario 2011.
Se trajeron los autos en relación para conocer de ese recurso, tal como se lee a fojas 204.
Primero: Que por el recurso se denuncia, en primer término, la infracción al artículo 21 del Código Tributario, en relación al artículo 17 del mismo cuerpo legal y al artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, fundado en que los sentenciadores prescinden de la contabilidad del recurrente, la que es fidedigna, siendo consistente la declaración de impuestos presentada con las anotaciones de sus registros contables, habiéndose acreditado también la existencia de las utilidades tributarias acumuladas en el FUT, por lo que procede la recuperación de los créditos de primera categoría como consecuencia de la absorción de la pérdida declarada.
También denuncia que se quebrantó el artículo 1545 del Código Civil en relación con el artículo 31 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al interpretar erróneamente la expresión necesarios para producir renta contenida en esta última disposición, por cuanto un contrato legítimamente celebrado genera derechos personales y obligaciones que deben ser cumplidos por los contratantes, pero los sentenciadores desatienden esa fuerza vinculante que genera obligaciones que deben cumplirse, teniendo la fuerza de la ley para los contratantes, por lo que es un gasto necesario.
Además, el fallo recurrido le resta valor a la efectividad del gasto, desatendiendo la contabilidad de contribuyente, bastando los informes contables para acreditar los servicios contratados, siendo innecesarios otros antecedentes, pues son ellos precisamente el resultado del objeto del contrato.
Expresa que se vulneraron las normas reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1698 , 1702 y 1700 del Código Civil, como también el artículo 425 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales; artículo 39 del Código de Comercio, artículo 148 del Código Tributario y artículos 2 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, pues el sistema de valoración de los medios de prueba aplicable a este caso es el sistema legal tasado y conforme a él, el legislador le ha dado un valor predeterminado a los medios de prueba, y por ello se acompañaron copias del contrato y de las facturas pagadas, los que hacen plena fe, al igual que la contabilidad, conforme a las normas citadas, por lo que de haberse valorado correctamente la prueba rendida, se habrían tenido por acreditados los gastos cuestionados.
Termina solicitando se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la apelación y el reclamo en todas sus partes.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en la forma por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó fehaciente las pérdidas tributarias ni el PPUA alegado, pese a voluminosa documentación acompañada extemporáneamente sin cumplir requisitos legales de timbraje coetáneo.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Copefrut Agrícola S.A. con Servicio de Impuestos Internos, VII Dirección Regional TALCA.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente el reclamo de COPEFRUT por devolución de PPUA, confirmando que la acreditación de pérdidas tributarias no se limita a contabilidad fidedigna sino que admite prueba complementaria valorada conforme a sana crítica.
Inmobiliaria la Negra Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Antofagasta.
Corte Suprema rechaza casación por insuficiencia de argumentación: contribuyente no demuestra error de derecho en la descalificación probatoria de intereses de crédito hipotecario; la ponderación de prueba es facultad privativa de tribunales de instancia.
Inmobiliaria N L S.A. con Servicio de Impuestos Internos **
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Inmobiliaria NL S.A., confirmando que la pérdida tributaria de $1.326.282.540 del año 2008 no fue acreditada fehacientemente y que el SII ejerció válidamente sus facultades fiscalizadoras sin incurrir en prescripción.
SOC. de Inversiones el Rincon LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación interpuesta por contribuyente que impugnaba resolución que declaró improcedente el arrastre de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, por falta de acreditación documental conforme artículo 31 de la Ley de la Renta.