C/ Tejeda Brandau Luis Esteban, Sergio Gomez Turra.qte.: Toro Rivero Juan, Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2475-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 22 dic 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Casa en la forma de oficio |
| Ministros | Rubén Ballesteros Cárcamo · Hugo Dolmestch Urra · Domingo Hernández Emparanza · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema casa de oficio en la forma la sentencia por falta de fundamentación en la evaluación de atenuantes (irreprochable conducta anterior) de Gómez Turra, vicio que tornaba anulable el fallo.
Hechos
Sergio Gómez Turra fue condenado por fraude tributario reiterado (años 1999-2001) a 5 años 1 día de presidio mayor; Luis Tejeda Brandau fue condenado por delito tributario a 61 días de presidio menor. La sentencia de primera instancia (diciembre 2008, Juzgado del Crimen de Osorno) fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia (marzo 2009). La defensa de Gómez Turra interpuso casación en el fondo por vicios de tipificación y análisis de responsabilidad.
Considerandos clave
El tribunal constata un vicio de casación en la forma no comunicado a las partes. La sentencia omitió fundamentar por qué rechazaba la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal, siendo que Gómez Turra no tenía antecedentes penales al momento de los hechos delictivos (1999-2001), solo los registró posteriormente por culpa del retardo procesal. El artículo 109 del Código de Procedimiento Penal obliga al tribunal a investigar con igual celo hechos que atenúen responsabilidad. El tribunal de alzada reprodujo el vicio al confirmar sin explicar por qué desestimaba esa minorante, incumpliendo el artículo 500 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal que exige fundamentación detallada sobre circunstancias modificatorias.
Resolutivo
Se casa de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia por vicio de forma (falta de fundamentación en evaluación de atenuantes). Se tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo. Queda pendiente dictación de sentencia de reemplazo por el tribunal de alzada.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil diez.
En los autos Rol Nº 47-2005 del Primer Juzgado del Crimen de Osorno, por sentencia de primera instancia de cinco de diciembre de dos mil ocho, escrita desde fs. 992 a fs. 1.070 de su Tomo II, se condenó Sergio Gómez Turra a sufrir la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales pertinentes, al pago de una multa ascendente al cien por ciento del monto de lo defraudado y a las costas del juicio, todo como autor de los delitos de fraude tributario previstos y sancionados en el inciso segundo del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, en carácter de reiterados, ilícitos perpetrados en Osorno entre los años 1999, 2000 y 2001, en perjuicio del Fisco de Chile . En tanto que, respecto del enjuiciado Luis Tejeda Brandau, éste resultó condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y al pago de una multa de diez unidades tributarias anuales y a las costas del juicio, como autor del delito previsto y sancionado en el inciso quinto del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, resultando beneficiado con la remisión condicional del castigo impuesto.
Finalmente, los mismos sentenciados fueron absueltos de las demás cargos criminales que les fueron formulados.
La anterior decisión fue recurrida de apelación por parte de la defensa de Tejeda Brandau y Gómez Turra, ello según las presentaciones de fojas 1.075 y 1.080, respectivamente y, evacuado el informe del Ministerio Público Judicial que rola a fojas 1.098, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de trece de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 1.103, procedió a confirmarla en todas sus partes.
En contra de la señalada sentencia, únicamente la defe nsa del enjuiciado Gómez Turra, interpuso un recurso de casación en el fondo, basado en las causales 1ª y 2ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, el que a fojas 1.124 se ordenó traer en relación.
PRIMERO: Que, previo al análisis de la casación deducida, cabe considerar la existencia de un vicio de casación en la forma y que no pudo ser comunicado a las partes en la vista del recurso por haberse detectado en el estado de acuerdo. En efecto, esta Corte se encuentra autorizada por el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie en razón de la norma expresa del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, para invalidar de oficio las sentencias cuando, conociendo, entre otros casos, por esta vía, constate que adolecen de vicios a que dan lugar la casación de forma.
SEGUNDO: Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 500 números 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal, las sentencias definitivas deben establecer los hechos sobre los cuales versa la cuestión a decidir, expresando cuáles se encuentran justificados legalmente, entregando los fundamentos que los convencen tanto de su existencia como de su calificación, y las razones que sirven para tipificar el delito y sus circunstancias. Sólo contando con dicha información será posible, para quien se sienta agraviado, realizar el correspondiente juicio crítico de la sentencia, así como su revisión por el tribunal correspondiente.
TERCERO: Que el sentenciador de primera instancia, en su motivo décimo cuarto, reproducido por el de alzada, expresó en relación a la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, que respecto del sentenciado Gómez Turra no se registraban atenuantes ni agravantes, en circunstancias que su propio extracto de filiación y antecedentes que rola a fojas 878 y siguientes, consignan dos anotaciones prontuariales, la primera, referida a la causa Rol N°
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/adolfo Hernan Fuenzalida CERPA. Qte: Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema casa de oficio en la forma la sentencia de la Corte de Apelaciones por deficiencia en la fundamentación respecto de la procedencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior, sin resolver el fondo de la casación interpuesta por el SII.
C/ Karen M. Rodriguez Roman, Oscar T. Gonzalez Tapia, Patricio J.valenzuela Herrera, Ruben S. Fernandez Verdugo.qte.: Servicio de Impuestos Internos, Juan Toro Rivera
Anula de oficio sentencia de la Corte de Apelaciones por vicio de forma: falta de fundamentación sobre la aplicación de circunstancia agravante del artículo 97 N°4 inciso cuarto del Código Tributario, que los jueces trataron contradictoriamente como agravante y como regla especial de reiteración simultáneamente.
C/luis Higueras Hijerra QTE. Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema casa de oficio sentencia de Corte de Apelaciones por defecto formal: contradicción entre considerandos sobre concurrencia de agravantes tributarias vulnera artículos 500 nº 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal.
C/ Agenor Eugenio Yusta Torres. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
Rechaza recursos de casación en forma y fondo del SII y Consejo de Defensa del Estado. Mantiene sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones que absolvió a Yusta Torres y otros por delitos tributarios y uso de placas patentes falsas, concluyendo que no se acreditó dolo en delito tributario ni circulación efectiva en delito de tránsito.
/allende Cortes Juan Alberto-colombo Leon Hernan Ernesto Qte Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo deducida por el SII contra absolución de acusados por delito tributario, por manifiesta falta de fundamento al no acreditarse los hechos constitutivos del ilícito.
C/ Juan Anibal Gallo Guiñez. Denunciante: Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio la sentencia de apelaciones por deficiencia en la fundamentación de la pena de multa, sin considerar que el condenado a presidio menor grado máximo debe quedar exento conforme al artículo 49 del Código Penal.