C/luis Higueras Hijerra QTE. Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6540-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 16 jun 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Casa en la forma de oficio |
| Ministros | Rubén Ballesteros Cárcamo · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz · Guillermo Ruiz Pulido (redactor) · Nibaldo Segura Peña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema casa de oficio sentencia de Corte de Apelaciones por defecto formal: contradicción entre considerandos sobre concurrencia de agravantes tributarias vulnera artículos 500 nº 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal.
Hechos
Luis Higuera Hijerra fue condenado por Juzgado del Crimen de Castro (2007) a 10 años y 1 día de presidio mayor por delito reiterado de infracción tributaria (art. 97 nº 4 del Código Tributario), por utilizar facturas falsas en período 1998-2000. Corte de Apelaciones de Puerto Montt (2008) revocó parcialmente: lo absolvió del inciso 1° del art. 97 nº 4, pero confirmó condena por inciso 2°, reduciendo pena a 5 años y 1 día. Ambas partes recurrieron de casación: SII por causal primera (error de derecho en agravantes), defensa por causal formal (defectos de fundamentación) y causal tercera (ausencia análisis dolo específico).
Considerandos clave
La Corte Suprema advierte de oficio defecto formal grave en sentencia de Corte de Apelaciones: contradicción irreconciliable entre su considerando 10° (que da por probadas agravantes de artículos 111 inciso 2° y 97 inciso 4° del Código Tributario por uso de facturas falsas) y su considerando 2° (que niega concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad). Esta antinomia anula recíprocamente ambos razonamientos, dejando la decisión sin cumplimiento íntegro de exigencias legales de motivación (artículos 500 nº 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal). Los sentenciadores están obligados a razonar sobre hechos probados y circunstancias agravantes/atenuantes de manera coherente y desarrollada. La contradicción anotada configura vicio de motivación tipificado en artículo 541 nº 9 en conexión con artículos 500 nº 4 y 5, que permite anulación de oficio conforme artículo 535 inciso 1° del Código de Procedimiento Penal.
Resolutivo
Se invalida de oficio sentencia de Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 29 de septiembre de 2008. Se tienen por no interpuestos recursos de casación en fondo presentados por SII y defensa. Se ordena dictar nueva sentencia sin nueva vista pero separadamente, conforme artículos 500 nº 4 y 5, 535 y 541 nº 9 del Código de Procedimiento Penal.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de junio de dos mil diez.
En estos autos Nº 51.059-1, rol del Juzgado del Crimen de Castro, por sentencia de nueve de noviembre de dos mil siete, escrita de fojas 932 a 961, se condenó a Luis Omar Higuera Hijerra, a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa del trescientos por ciento de lo defraudado, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas del litigio, por su responsabilidad de autor del delito reiterado de infracción al artículo 97 , N° 4 , incisos 1 ° y 2 ° , del Código Tributario, perpetrado en Castro, en el período comprendido entre los meses de septiembre de 1998 y agosto de 2000.
Apelada esta resolución, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por dictamen de veintinueve de septiembre de dos mil ocho, rolante a fojas 1020 y 1021, la revocó en cuanto condenaba al encartado como autor del ilícito del artículo 97 , N° 4 , inciso 1 ° , del Código de la especialidad y, en su lugar, declaró que lo absuelve de la acusación formulada en relación a dicho ilícito. En lo demás, la confirmó, con declaración, que rebaja a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la pena privativa de libertad impuesta.
En contra del anterior pronunciamiento, el abogado Hugo Osorio Morales, por el Servicio de Impuestos Internos, formuló un recurso de casación en el fondo sustentado en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en conexión con los artículos 97 , N° 4 , inciso 1 ° y 111 , inciso 2 ° , del Código Tributario, y 62, 63 y 66, del Código Penal, como se desprende de fojas 1023 a 1028. A su turno, la defensa del condenado dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, el primero asilado en los ordinales noveno y décimo del artículo 541 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación al artículo 500 , Nros . 4°, 5° y 7° del mismo cuerpo legal y, el segundo, en los numerales 3 ° y 7 ° del artículo 546, del aludido ordenamiento.
Declarados admisibles los indicados arbitrios, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo instaurado por el representante del Servicio de Impuestos Internos descansa en el ordinal primero del artículo 546 del Código Adjetivo Criminal, esto es,
?En que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena?. Denuncia como conculcados los artículos 97 , N° 4 , inciso 1 ° , y 111 , inciso 2 ° , del Código Tributario y 62 , 63 y 66 del Estatuto punitivo.
Sostiene que al haberse consignado como hecho comprobado que el condenado utilizó para la comisión de los ilícitos facturas falsas, yerra de derecho al no considerar concurrente la circunstancia agravante del artículo 111 , inciso 2 ° , del Código Tributario, esto es, cuando para la comisión del ilícito el delincuente haya utilizado documentación falsa, fraudulenta o adulterada. Asevera que tal planteamiento no vulnera el artículo 63 del Estatuto Penal, como lo ha resuelto este tribunal en las sentencias N° 2531-03, de 10 de mayo de 2006, y 1036-08, de 12 de agosto de 2008.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/ Karen M. Rodriguez Roman, Oscar T. Gonzalez Tapia, Patricio J.valenzuela Herrera, Ruben S. Fernandez Verdugo.qte.: Servicio de Impuestos Internos, Juan Toro Rivera
Anula de oficio sentencia de la Corte de Apelaciones por vicio de forma: falta de fundamentación sobre la aplicación de circunstancia agravante del artículo 97 N°4 inciso cuarto del Código Tributario, que los jueces trataron contradictoriamente como agravante y como regla especial de reiteración simultáneamente.
C/ Agenor Eugenio Yusta Torres. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
Rechaza recursos de casación en forma y fondo del SII y Consejo de Defensa del Estado. Mantiene sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones que absolvió a Yusta Torres y otros por delitos tributarios y uso de placas patentes falsas, concluyendo que no se acreditó dolo en delito tributario ni circulación efectiva en delito de tránsito.
C/adolfo Hernan Fuenzalida CERPA. Qte: Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema casa de oficio en la forma la sentencia de la Corte de Apelaciones por deficiencia en la fundamentación respecto de la procedencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior, sin resolver el fondo de la casación interpuesta por el SII.
C/ Patricia Medina Rozas, Reinaldo Orellana Lopez, Mario Campillay Alucema, Vicente Espinoza Saldaña, Flavio Galvez Pacheco. QTE.: Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio sentencia de Corte de Apelaciones por vicio en la fundamentación (artículo 541 N°9 CCP): fallo carece de razonamientos concretos sobre determinación de penas y contiene contradicciones manifiestas que lo hacen inmotivado.
C/ Tejeda Brandau Luis Esteban, Sergio Gomez Turra.qte.: Toro Rivero Juan, Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema casa de oficio en la forma la sentencia por falta de fundamentación en la evaluación de atenuantes (irreprochable conducta anterior) de Gómez Turra, vicio que tornaba anulable el fallo.
C/sergio Edicto Nahuelquen Ulloa.qte.servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema casa en la forma la sentencia de la Corte de Apelaciones por omisión de motivación al transformar la calificación de delito continuado en reiterado sin fundamento suficiente, vulnerando el derecho a debido proceso.