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HA LUGAR EN PARTECorte Suprema · Rol 6540-200816 jun 2010

C/luis Higueras Hijerra QTE. Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6540-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia16 jun 2010
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR EN PARTE Casa en la forma de oficio
MinistrosRubén Ballesteros Cárcamo · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz · Guillermo Ruiz Pulido (redactor) · Nibaldo Segura Peña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema casa de oficio sentencia de Corte de Apelaciones por defecto formal: contradicción entre considerandos sobre concurrencia de agravantes tributarias vulnera artículos 500 nº 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal.

Hechos

Luis Higuera Hijerra fue condenado por Juzgado del Crimen de Castro (2007) a 10 años y 1 día de presidio mayor por delito reiterado de infracción tributaria (art. 97 nº 4 del Código Tributario), por utilizar facturas falsas en período 1998-2000. Corte de Apelaciones de Puerto Montt (2008) revocó parcialmente: lo absolvió del inciso 1° del art. 97 nº 4, pero confirmó condena por inciso 2°, reduciendo pena a 5 años y 1 día. Ambas partes recurrieron de casación: SII por causal primera (error de derecho en agravantes), defensa por causal formal (defectos de fundamentación) y causal tercera (ausencia análisis dolo específico).

Considerandos clave

La Corte Suprema advierte de oficio defecto formal grave en sentencia de Corte de Apelaciones: contradicción irreconciliable entre su considerando 10° (que da por probadas agravantes de artículos 111 inciso 2° y 97 inciso 4° del Código Tributario por uso de facturas falsas) y su considerando 2° (que niega concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad). Esta antinomia anula recíprocamente ambos razonamientos, dejando la decisión sin cumplimiento íntegro de exigencias legales de motivación (artículos 500 nº 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal). Los sentenciadores están obligados a razonar sobre hechos probados y circunstancias agravantes/atenuantes de manera coherente y desarrollada. La contradicción anotada configura vicio de motivación tipificado en artículo 541 nº 9 en conexión con artículos 500 nº 4 y 5, que permite anulación de oficio conforme artículo 535 inciso 1° del Código de Procedimiento Penal.

Resolutivo

Se invalida de oficio sentencia de Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 29 de septiembre de 2008. Se tienen por no interpuestos recursos de casación en fondo presentados por SII y defensa. Se ordena dictar nueva sentencia sin nueva vista pero separadamente, conforme artículos 500 nº 4 y 5, 535 y 541 nº 9 del Código de Procedimiento Penal.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de junio de dos mil diez.

En estos autos Nº 51.059-1, rol del Juzgado del Crimen de Castro, por sentencia de nueve de noviembre de dos mil siete, escrita de fojas 932 a 961, se condenó a Luis Omar Higuera Hijerra, a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa del trescientos por ciento de lo defraudado, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas del litigio, por su responsabilidad de autor del delito reiterado de infracción al artículo 97 , N° 4 , incisos 1 ° y 2 ° , del Código Tributario, perpetrado en Castro, en el período comprendido entre los meses de septiembre de 1998 y agosto de 2000.

Apelada esta resolución, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por dictamen de veintinueve de septiembre de dos mil ocho, rolante a fojas 1020 y 1021, la revocó en cuanto condenaba al encartado como autor del ilícito del artículo 97 , N° 4 , inciso 1 ° , del Código de la especialidad y, en su lugar, declaró que lo absuelve de la acusación formulada en relación a dicho ilícito. En lo demás, la confirmó, con declaración, que rebaja a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la pena privativa de libertad impuesta.

En contra del anterior pronunciamiento, el abogado Hugo Osorio Morales, por el Servicio de Impuestos Internos, formuló un recurso de casación en el fondo sustentado en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en conexión con los artículos 97 , N° 4 , inciso 1 ° y 111 , inciso 2 ° , del Código Tributario, y 62, 63 y 66, del Código Penal, como se desprende de fojas 1023 a 1028. A su turno, la defensa del condenado dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, el primero asilado en los ordinales noveno y décimo del artículo 541 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación al artículo 500 , Nros . 4°, 5° y 7° del mismo cuerpo legal y, el segundo, en los numerales 3 ° y 7 ° del artículo 546, del aludido ordenamiento.

Declarados admisibles los indicados arbitrios, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo instaurado por el representante del Servicio de Impuestos Internos descansa en el ordinal primero del artículo 546 del Código Adjetivo Criminal, esto es,

?En que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena?. Denuncia como conculcados los artículos 97 , N° 4 , inciso 1 ° , y 111 , inciso 2 ° , del Código Tributario y 62 , 63 y 66 del Estatuto punitivo.

Sostiene que al haberse consignado como hecho comprobado que el condenado utilizó para la comisión de los ilícitos facturas falsas, yerra de derecho al no considerar concurrente la circunstancia agravante del artículo 111 , inciso 2 ° , del Código Tributario, esto es, cuando para la comisión del ilícito el delincuente haya utilizado documentación falsa, fraudulenta o adulterada. Asevera que tal planteamiento no vulnera el artículo 63 del Estatuto Penal, como lo ha resuelto este tribunal en las sentencias N° 2531-03, de 10 de mayo de 2006, y 1036-08, de 12 de agosto de 2008.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 111 (DEL ART. 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 544CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 500CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 500CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 775CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 781CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 541

Descriptores

Casación de oficioFalta de razonabilidadFalta de fundamentación de la sentenciaDelitos tributariosCasación en la forma de oficioDeclaración incompleta, errónea o falsaAcción penal públicaDelito reiteradoSentencia no ha sido extendida en la forma dispuesta por ley

Cómo resuelve este tribunal

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