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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 9213-20092 sep 2011

C/ Patricia Medina Rozas, Reinaldo Orellana Lopez, Mario Campillay Alucema, Vicente Espinoza Saldaña, Flavio Galvez Pacheco. QTE.: Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol9213-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia2 sep 2011
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Invalidada de oficio
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz (redactor) · Nibaldo Segura Peña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema invalida de oficio sentencia de Corte de Apelaciones por vicio en la fundamentación (artículo 541 N°9 CCP): fallo carece de razonamientos concretos sobre determinación de penas y contiene contradicciones manifiestas que lo hacen inmotivado.

Hechos

Cinco imputados fueron condenados en 2006 por el Juzgado del Crimen por infracciones al artículo 97 N°4 del Código Tributario (defraudación tributaria) entre 1994-1997. Orellana López fue condenado a cinco años de presidio menor en grado máximo más multa fiscal. La Corte de Apelaciones confirmó en lo apelado (2009) pero aumentó las penas: a Orellana López a ocho años de presidio mayor en grado mínimo con multa equivalente al 100% de lo defraudado. Orellana López interpuso recurso de casación en el fondo alegando falta de acreditación del dolo específico requerido por el tipo penal.

Considerandos clave

La Corte Suprema advierte de oficio, conforme artículo 775 CCP, que la sentencia de la Corte de Apelaciones adolece de anomalías que afectan su forma. Constata que el fallo carece de fundamentación suficiente en aspectos críticos: (1) no especifica si aplicó inciso primero o segundo del artículo 509 CCP para determinar penas; (2) no indica cuáles fueron los aumentos concretos impuestos a cada condenado ni si hubo rebajas; (3) presenta contradicciones manifiestas respecto de Patricia Medina Rozas, pues en lo resolutivo niega beneficios pero en considerando 31 dispone remisión condicional de pena conforme Ley 18.216. Estas deficiencias resultan en penas inmotivadas que violan exigencias del artículo 500 CPC sobre fundamentación de sentencias, garantía contra arbitrariedad. Concluye que incurre en causal de nulidad del artículo 541 N°9 CCP por falta de forma legal.

Resolutivo

Se invalida de oficio la sentencia de Corte de Apelaciones de 7 de octubre de 2009. Se tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo formalizado por Orellana López. Corresponde dictarse sentencia de reemplazo en forma separada.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de septiembre de dos mil once.

En estos autos Nº 12.759-7 - 3, rol del Vigésimo Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, por veredicto de siete de julio de dos mil seis, escrito de fojas 1.934 a 1.954, se castigó -entre otros- a Reinaldo Raimundo Orellana López, a purgar cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de $1.500.000.000.- (un mil quinientos millones de pesos), a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el período de la condena, más la satisfacción de las costas del pleito, por su responsabilidad de autor de tres delitos reiterados de infracciones al artículo 97 , N° 4 ° , inciso 1 ° , del Código Tributario, perpetrados en perjuicio del Fisco de Chile, entre los años mil novecientos noventa y cuatro a mil novecientos noventa y siete.

Apelada esta resolución por las asesorías jurídicas de los enjuiciados Gálvez, Campillay y Espinoza, conforme aparece de fojas 1.971, 1.975 y 1979 respectivamente; y en el caso de Orellana López, en el acto de su notificación personal, según consta de fojas 1.982, evacuado el informe del Ministerio Público Judicial, a fojas 2.000 y 2001, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de siete de octubre de dos mil nueve, que rola de fojas 2.046 a 2.050, la confirmó en lo apelado y la aprobó en lo consultado, con declaración que se aumentan las penas aplicadas a cada uno de los encausados, y a Orellana López, se le reguló en ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales pertinentes, imponiéndole una multa equivalente al cien por ciento del valor de lo defraudado, sin beneficio alguno, por su responsabilidad de autor de los ilícitos reiterados tipificados en los incisos primero y segundo del numeral 4° del artículo 97 del Código Tributario.

Contra este pronunciamiento, el abogado Daniel Mackinnon Roehrs, por el encartado Orellana López, formuló recurso de casación en el fondo asilado en el literal tercero del artículo 546 del Código de Instrucción Criminal, como se desprende de fojas 2.051 a 2.056.

Declarado admisible este arbitrio, se trajeron los autos en relación a fojas 2.060.

PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo instaurado reposa en el ordinal 3° del artículo 546 del Código de Enjuiciamiento del ramo, esto es, ?En que la sentencia califique como delito un hecho que la ley penal no considera como tal?. Se denuncian conculcados los artículos 97 , N° 4 ° , incisos 1 ° y 2 ° , del Código Tributario y 1 ° de su homónimo Criminal.

Aduce el compareciente que el edicto censurado omitió considerar que los hechos supuestamente delictivos sometidos a su conocimiento fueran o se encontraren descritos como delitos, en particular tratándose de figuras como las imputadas a su representado, que exigen la concurrencia del denominado dolo específico, lo que se comprueba a través de diversas expresiones, tales como: proceder

?maliciosamente?, y adicionalmente que exista una ?defraudación?.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 775CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 544CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 764CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 765CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 808CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 500CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 541

Descriptores

Casación de oficioDelitos tributariosCasación en la forma de oficioFalta de fundamento de la sentenciaAcción penal públicaDeclaración maliciosamente incompleta o falsa

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