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Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 2841-200916 dic 2010

C/sergio Edicto Nahuelquen Ulloa.qte.servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2841-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia16 dic 2010
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Sentencia de reemplazo
MinistrosRubén Ballesteros Cárcamo · Hugo Dolmestch Urra · Domingo Hernández Emparanza (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Benito Mauriz Aymerich

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema confirma condena por fraude tributario reiterado: reduce pena a 5 años presidio menor máximo tras descartar delito continuado y aplicar atenuante muy calificada, manteniendo inhabilitaciones y multa del 50% defraudado.

Hechos

Sergio Edixto Nahuelquén Ulloa fue condenado por introducir documentos de operaciones inexistentes en su contabilidad para aumentar crédito fiscal durante dos periodos tributarios. Tribunal Tributario y Aduanero condenó. Corte de Apelaciones confirmó en sentencia de 5 agosto 2008. Corte Suprema anuló por motivos procedimentales en resolución de 6 abril 2009. SII recurrió de casación en el fondo buscando pena mayor.

Considerandos clave

La Corte recharacteriza los hechos como delito reiterado, no continuado, por tratarse de actos dolosos sucesivos y autónomos en diversos periodos, no un propósito único fraccionado. Rechaza la agravante solicitada por SII pues conduciría a doble penalización. Reconoce atenuante muy calificada del artículo 1 N° 6 Código Penal: prontuario posterior a hechos, antecedentes de conducta favorable, testimonio de gendarmes sobre capacidad de enmienda del condenado de 44 años, padre de cinco hijos. La pena base corresponde presidio menor máximo a presidio mayor mínimo; rebajada a presidio menor medio por atenuante muy calificada, elevada un grado por reiteración.

Resolutivo

Se confirma sentencia de Corte de Apelaciones de 5 agosto 2008 con sustitución: pena corporal reducida a cinco años presidio menor máximo, inhabilitaciones absolutas perpetuas para derechos políticos y cargos públicos, multa del 50% defraudado con apremio de reclusión hasta 6 meses, y beneficio de libertad vigilada conforme artículo 15 Ley 18.216.

Texto de la sentencia

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 544 del Código de Enjuiciamiento Criminal y a lo ordenado en sentencia de esta misma fecha y rol, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diez.

Se reproduce la sentencia en alzada de cinco de agosto de dos mil ocho, escrita desde fs. 764 a 776 vuelta del Tomo III de estos antecedentes, complementada por resolución de tres de noviembre de dos mil ocho, escrita a fs. 798; con excepción de su motivo décimo, que se elimina. Además, se sustituyen las referencias que se hace a las citas legales en los artículos 28 y 68 del Código Penal, por las de los artículos 29 y 68 bis de ese mismo cuerpo legal, respectivamente.

Se reproducen, asimismo, los motivos primero y segundo de la sentencia anulada por decisión de esta misma fecha y que está datada seis de abril de dos mil nueve.

1° Que tal como se encuentra comprobado, el ilícito cometido por el inculpado lo fue en forma reiterada, por cuanto incurrió en diferentes y sucesivas actuaciones dolosas donde cada una de ellas se agota en sí misma, de modo que no se trata de un delito continuado ?como había sido calificado durante la tramitación de la causa- que se caracteriza por un único propósito cuya materialización se fracciona en diversos actos que infringen al mismo o semejante precepto penal.

2° Que, en efecto, ?en términos generalmente aceptados por la literatura especializada, se habla de un delito continuado para referirse a varias acciones ejecutadas en tiempos diversos, cada una de las cuales, considerada en forma independiente, realiza completamente las exigencias de tipos delictivos de la misma especie, no obstante lo cual han de ser tratadas como un todo y castigadas como un solo hecho punible, en virtud de la relación especial que media entre ellas?

3° Que como se advierte de los hechos que se han tenido por probados en estos antecedentes, el inculpado Nahuelquén Ulloa decidió en forma reiterada, por las motivaciones que fueran y que incluso pudieron ser cada vez las mismas, introducir en su contabilidad documentos que daban cuenta de operaciones inexistentes, con el propósito de aumentar su crédito fiscal, lo que cometió cada vez que tuvo una ocasión de hacerlo y que repitió por dos periodos tributarios.

De ello deriva la existencia de la reiteración delictiva y el rechazo de la agravante pedida por el Servicio de Impuestos Internos, precisamente, porque conducía a la doble penalización de un mismo supuesto fáctico.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO PENAL\tART. 68 BISCODIGO PENAL\tART. 29CODIGO PENAL\tART. 11CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 544CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 527CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 533LEY 18216\tART. 17LEY 18216\tART. 15

Descriptores

Irreprochable conducta anteriorAtenuante de responsabilidadDelito tributarioDelito continuadoDeclaración incompleta, errónea o falsaAcción penal previa instancia particularDelito reiteradoAtenuante muy calificada

Cómo resuelve este tribunal

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