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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 24782-20187 feb 2019

Sociedad de Inversiones Vetres LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol24782-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia7 feb 2019
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurso se estructura sobre hechos no establecidos en instancias previas sin denunciar infracción de normas reguladoras de la prueba.

Hechos

Sociedad de Inversiones Vetres Ltda. reclamó contra Liquidación N° 327 de 2011 por Impuesto de Primera Categoría 2008. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó ese fallo, estableciendo como hecho que la contribuyente no acreditó estar excluida del régimen del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (no demostró promedio anual de ventas superior a 3.000 UTA mensuales en los tres últimos ejercicios ni dio aviso al SII). La contribuyente interpone casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza la estructura del recurso de casación. Observa que la fundamentación del recurrente es escasa y se limita a reproducir antecedentes, considerandos de la sentencia tachados de erróneos, y la influencia de supuestos errores en lo dispositivo. Constata que el recurso se construye sobre hechos no establecidos en las instancias previas del proceso. Advierte además que no se ha denunciado infracción alguna de normas reguladoras de la prueba que facultase a la Corte para revisar ese ámbito del fallo. Concluye que la estructura deficiente del recurso impide el análisis del fondo, tornando impracticable su conocimiento.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la reclamación del contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de febrero de dos mil diecinueve.

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada doña María Francisca Valenzuela Ávalos en representación de la contribuyente Sociedad de Inversiones Vetres Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido en contra de la Liquidación N° 327, de 29 de julio de 2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, por concepto de Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2008.

Segundo: Que, en concepto del recurrente, dicho fallo incurrió en la errada aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Señala que con los documentos aportados dan cuenta que la reclamante no reunía los requisitos para mantenerse en el régimen del artículo mencionado desde el año 2007, por lo que siempre llevó contabilidad completa y tributo conforme al régimen general, lo que quedó demostrado en la causa. En consecuencia, por la falta de valoración de la prueba y del análisis de los requisitos del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por esa parte.

Tercero: Que la sentencia impugnada confirma la de primer grado, sin modificaciones, dejando asentado como hecho de la causa que la contribuyente no logró acreditar estar excluida del régimen establecido en el artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que no alegó ni acreditó que en los tres últimos ejercicios comerciales obtuvo un promedio anual de ventas, servicios u otros ingresos de su giro superior a tres mil unidades tributarias mensuales, como tampoco que haya dado aviso al Servicio de Impuestos Internos al momento de percatarse que supuestamente no cumplía con las condiciones de ingreso al régimen simplificado de tributación establecido en ese precepto legal.

Cuarto: Que, entonces, en la forma en que ha sido planteado el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que, más allá de la escueta fundamentación arriba reproducida, -el resto del libelo se ocupa en la exposición de los antecedentes del caso, reproducción de los considerandos de la sentencia que se tachan de erróneos, y explicación de la influencia de los errores denunciados en lo dispositivo del fallo- se estructura en base a hechos no establecidos en las instancias de este proceso, y sin que tampoco se haya denunciado que con lo anterior se haya infringido por los sentenciadores alguna norma reguladora de la prueba que permitiera a esta Corte la revisión de ese ámbito del fallo atacado.

Quinto: Que, por lo antes razonado, se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 191, en contra de la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 189.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782DECRETO LEY 824\tART. 14 BIS (DEL ART 1)

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoInexistencia de denuncia a la vulneración de nomas reguladoras de la pruebaReclamo tributarioDenuncia hechos nuevosTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

Cómo resuelve este tribunal

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