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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 24861-201823 ene 2019

Alfaro Rodriguez, Raul con Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte Suprema
Rol24861-2018
Fecha sentencia23 ene 2019
RUC1790000953-4
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosAntonio Barra Rojas · Rodrigo Biel Melgarejo · Lamberto Cisternas Rocha · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Casación en el fondo deducida por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación por diferencias de impuesto global complementario 2014. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por deficiencias en la fundamentación de los errores de derecho alegados.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Juan Paulo Ovalle Cerpa en representación del contribuyente Raúl Nelson Alfaro Rodríguez, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Liquidación N° 402301000042, de doce de mayo de 2017, del Servicio de Impuestos Internos, emitida por diferencias del impuesto global complementario correspondiente al año tributario 2014.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 21 del Código Tributario y 70 del Decreto Ley 824.

Indica que el contribuyente sólo debe probar el origen de los fondos con los que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, los que no deben corresponder a utilidades que deban ser gravadas con el impuesto respectivo y como el reclamante no debe llevar contabilidad completa puede comprobar sus afirmaciones por cualquier antecedente establecido por la ley y al haber acreditado tales exigencias, no puede aplicarse una figura de elusión tributaria en la especie, pues debe ser declarada judicialmente.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 176, contra la sentencia de uno de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 174.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

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