Alfaro Rodriguez, Raul con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24861-2018 |
| Fecha sentencia | 23 ene 2019 |
| RUC | 1790000953-4 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Rodrigo Biel Melgarejo · Lamberto Cisternas Rocha · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCasación en el fondo deducida por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación por diferencias de impuesto global complementario 2014. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por deficiencias en la fundamentación de los errores de derecho alegados.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecinueve.
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Juan Paulo Ovalle Cerpa en representación del contribuyente Raúl Nelson Alfaro Rodríguez, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Liquidación N° 402301000042, de doce de mayo de 2017, del Servicio de Impuestos Internos, emitida por diferencias del impuesto global complementario correspondiente al año tributario 2014.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 21 del Código Tributario y 70 del Decreto Ley 824.
Indica que el contribuyente sólo debe probar el origen de los fondos con los que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, los que no deben corresponder a utilidades que deban ser gravadas con el impuesto respectivo y como el reclamante no debe llevar contabilidad completa puede comprobar sus afirmaciones por cualquier antecedente establecido por la ley y al haber acreditado tales exigencias, no puede aplicarse una figura de elusión tributaria en la especie, pues debe ser declarada judicialmente.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 176, contra la sentencia de uno de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 174.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Justificación de inversiones
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Shuqing Li con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación del SII contra sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos fundamentales y dejó sin efecto liquidaciones de impuesto de primera categoría. Corte Suprema rechazó los argumentos del SII sobre incompatibilidad del procedimiento de vulneración de derechos con la reclamación tributaria general.
Yue Chen con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema anuló sentencias que habían acogido reclamo contra liquidaciones de impuestos por inversiones. Controló que tribunales inferiores no acreditaron correctamente que el SII probó la existencia de inversiones, incumpliendo el deber de evaluar prueba conforme a sana crítica y presunciones legales sobre origen de fondos.
Juan José González Blanco con Servicio de Impuestos Internos
Justificación del origen de fondos utilizados en inversiones en derivados financieros. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación del contribuyente que cuestionaba la exigencia de acreditar el origen tributario de los fondos, no solo su procedencia inmediata.
Mario José Alarcón Opazo con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó liquidación por diferencias de impuestos de primera categoría y global complementario argumentando que acreditó origen de fondos para inversiones. Corte Suprema rechazó casación por falta de infracción a leyes reguladoras de la prueba.
Paola Andrea Olavarría Ahumada con Servicio de Impuestos Internos
Justificación del origen de inversiones: contribuyente acreditó ingresos del cónyuge para financiar inversiones; Corte de Apelaciones revocó rechazo del SII. Corte Suprema resolvió casación fiscal sobre carga probatoria del artículo 70 de la Ley de Renta.
Francisco Javier Ramos Solis con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación en el fondo contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo por liquidaciones de impuesto de primera categoría y global complementario del año 2014. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por defectos formales en su presentación.