Agrícola y Ganadera El Pilar Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24870-2017 |
| Fecha sentencia | 7 feb 2019 |
| RUC | 16-9-0000510-9 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Diego Munita Luco (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCooperativa agrícola reclamó devolución de impuestos pagados indebidamente. SII rechazó la solicitud por improcedencia. Corte Suprema revocó el fallo que declaraba la reclamación inadmisible y ordenó volver a primera instancia para resolver el fondo del asunto.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de febrero de dos mil diecinueve.
En estos autos rol 24.870-2017 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado don Felipe Molina Marisio, en representación de la contribuyente Agrícola y Ganadera El Pilar Limitada, deduce en lo principal y primer otrosí de fojas 104, recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó en todas sus partes el fallo de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto contra la Resolución N° 107, de 25 de febrero de 2016, que declaró improcedente la devolución de los giros pagados por la recurrente el año 2014.
A fojas 121, se trajeron los autos en relación respecto de ambos arbitrios.
I. En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que, la causal de casación en la forma invocada es la contenida en el literal quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el N° 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, por haber omitido la decisión del asunto controvertido.
Explica el recurrente que la sentencia recurrida ha confirmado íntegramente la de primer grado que decidió no conocer del fondo del asunto, pues entendió que la contribuyente no realizó la solitud de devolución de los giros pagados indebidamente al amparo de lo previsto en el artículo 126 del Código Tributario, sin embargo, de la lectura de la solicitud administrativa efectuada ante el Servicio de Impuestos Internos se verifica que ésta se funda precisamente en la norma enunciada.
Refiere que al haber entendido los sentenciadores que la devolución pretendida se refiere de manera exclusiva a lo dispuesto del artículo 6 letra b ) N°5 del Código Tributario, importó no resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento, incurriendo en la causal de nulidad formal denunciada.
Por lo expuesto pide que se acoja el recurso de casación en la forma y se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo que acoja la reclamación y ordene que se devuelva lo pagado indebidamente.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Sentencia de reemplazo - Devolución de impuestos pagados indebidamente – Actos reclamables – Recurso de Casación en la Forma – Tributación de cooperativas – Artículos 124, 126 y 6 letra b) N°5 del Código Tributario
La misma causa en primera instancia
Agrícola y Ganadera el Pilar LTDA con SII Region de los Rios
Tribunal acoge reclamación de cooperada y ordena devolución de $124.757.845 pagados indebidamente por impuesto a excedentes de cooperativa, considerados rentos exentas conforme jurisprudencia uniforme.
Agrícola y Ganadera el Pilar LTDA con SII Region de los Rios
Tribunal rechaza reclamo por vicio de procedimiento: solicitud de devolución debió presentarse conforme art. 126 CT, no art. 6 letra b N°5 CT, por lo que resolución que la deniega no es reclamable ante Tribunal.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Federación Gremial Transporte Pasajeros Reg Maule con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de acción de cobro de impuestos de primera categoría. Se discutía si los giros fueron debidamente notificados e interrumpieron la prescripción conforme al artículo 201 N°2 del Código Tributario. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, desestimando el argumento de decisiones contradictorias y confirmando que la notificación de la liquidación
Inversiones Cemento Bio Bio S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Gastos rechazados en liquidaciones de 2015. Contribuyente alegó falta de ponderación de pruebas y incorrecta aplicación de normas sobre procedimiento administrativo y gastos necesarios. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación.
Inversiones San Matías SPA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Contribuyente reclamó devolución de PPUA por ejercicio 2013, rechazada por el SII. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación por vicio formal (falta de razonamiento jurídico) y confirmó que la prescripción se interrumpió al interponer el reclamo en 2014.
Comercial e Industrial Hochschild S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de liquidaciones tributarias de 2005 y plazo razonable en procedimiento de reclamación. La Corte de Apelaciones acogió excepción de prescripción aplicando estándar de plazo razonable de la CADH. Corte Suprema revisa si procedía desestimar la prescripción conforme al Código Tributario.
Ganadera y Forestal S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió si la Administración vulneró plazos razonables al extender el procedimiento de reclamo tributario más de siete años. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que no hubo prescripción.
Cesar Veliz Tapia Arquitectura y Construccion E.i.r.l con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó recurso de casación por aplicación del artículo 24 del Código Tributario respecto a giros de impuestos sin liquidación previa. Los jueces de fondo determinaron que el SII preparó y emitió las rectificaciones con suscripción del contribuyente.