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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA Y GANADERA EL PILAR LTDA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 26-09-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vicio de procedimiento: solicitud de devolución debió presentarse conforme art. 126 CT, no art. 6 letra b N°5 CT, por lo que resolución que la deniega no es reclamable ante Tribunal.
Agrícola y Ganadera El Pilar Ltda., cooperada de Colun, reclamó ante este Tribunal liquidaciones de impuesto que gravaban excedentes repartidos por la cooperativa (Liq. N° 16.079 a 16.084, julio 2013). El reclamo fue rechazado por sentencia que quedó firme sin apelación. Posteriormente, el contribuyente solicitó al SII devolución de lo pagado (órdenes de giro modificadas) alegando que los excedentes de operaciones con cooperados son ingresos exentos conforme art. 51 LGC. El SII denegó la devolución mediante Resolución EX. N° 107 de febrero 2016. Contra esta negativa se interpone reclamo ante T
El Tribunal constata que la solicitud de devolución ante el SII (23.12.2015) fue presentada conforme art. 6 letra b) N°5 CT (error manifiesto), no conforme art. 126 CT (devolución de sumas pagadas indebidamente). La resolución que se pronuncia sobre solicitud fundada en art. 6 letra b) N°5 CT no es acto reclamable conforme art. 124 CT, pues no incide en determinación de impuesto ni sus elementos base. El contribuyente mismo reconoce que la devolución debería procederse conforme art. 126 CT. Aunque hay cuestión de fondo sobre exención de excedentes cooperativos, el Tribunal no puede entrar a an
No ha lugar al reclamo tributario interpuesto por Agrícola y Ganadera El Pilar Ltda. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Valdivia, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don FELIPE MOLINA MARISIO, RUT N°
[RUT reservado], Abogado, en representación de AGRÍCOLA Y GANADERA EL PILAR
LIMITADA, RUT N° 78.288.070 -5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Boldos 339, departamento 507, Isla Teja, Valdivia. Interpone reclamo en contra de la Resolución EX. N° 107, emitida por la XVII Dirección Regional de l Servicio de Impuestos Internos con fecha 25 de febrero de 2016, notificada el 29 de febrero de 2016 , en virtud de los fundamentos que expone.
Origen de la Resolución N° 107 del 25 de febrero de 2016 . Señala que con fecha 23 de diciembre de 2015, se presentó, fundado en el artículo 6 letra b N°5 del Código Tributario, solicitud al Servicio de devolución de sumas pagadas erróneamente por las ordenes de giro N°142491, 142493, 142497, 142499, 142501 y 148111, y que dicen relación con las Liquidaciones N°16.079 a N°16.084, practicadas el 31 de julio de 2013, emitidas en un programa de fiscalización que revisó a contribuyentes socios de cooperativas y el tratamiento dado a los excedentes. El Servicio estableció que los pagos de excedentes efectuados a la contribuyente por las cooperativas constituían ingresos afectos a impuesto, por tratarse de operaciones habituales con dichas entidades. Sostiene que en la etapa administrativa argumentó que la exención contemplada en el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas (LGC) le era aplicable. Lo anterior , debido a que los excedentes deben considerarse ingresos brutos y luego deducirse de la renta líquida imponible por tratarse de rentas exentas de todo impuesto , y que por ello la obligación del cooperado de contabili zar los excedentes provenientes del giro habitual con la cooperativa, para efectos tributarios tiene un fin que estos no sean incorporados como ingresos brutos, pero no para aplicar el Impuesto de Primera Categoría.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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