Tesoreria General de la Republica (fisco) con Valverde Gutierrez Antonio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2499-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 6 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación del ejecutado y anula sentencia: la acción de cobro de impuestos por el Fisco había prescrito antes de la notificación de giros (16 de marzo de 2000), pues los plazos vencieron entre diciembre 1994 y abril 1996, superando los tres años sin interrupción previa.
Hechos
El Fisco ejecutó a Valverde por IVA (vencimiento 12.12.1994 a 12.10.1995), impuestos de Primera Categoría (vencimiento 30.04.1995 y 30.04.1996) y Global Complementario (vencimiento 30.04.1996). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones. El ejecutado recurrió de casación en el fondo a la Corte Suprema, denunciando infracción de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, alegando que la acción de cobro había prescrito antes de la notificación de giros del 16 de marzo de 2000.
Considerandos clave
El tribunal establece que conforme a los artículos 200 y 201 del Código Tributario, la acción de cobro prescribe en los mismos plazos (tres años) y computados en la misma forma que la facultad fiscalizadora, ambos desde la expiración del plazo legal de pago. Los plazos de prescripción se interrumpen solo por reconocimiento escrito, notificación administrativa o requerimiento judicial. En este caso, los impuestos debieron pagarse entre diciembre 1994 y abril 1996; tres años después vencía el plazo de prescripción sin que hubiera constancia de interrupción previa. La notificación de giros del 16 de marzo de 2000 era extemporánea: la prescripción ya había operado. La interrupción por notificación solo procede cuando el plazo se encuentra en curso; una vez vencido, no puede originar un nuevo plazo. Por tanto, los sentenciadores incurrieron en error de derecho al rechazar la excepción de prescripción e impedir que la ejecución terminara.
Resolutivo
Se acoge el recurso de casación en el fondo, se anula la sentencia de 28 de enero de 2010 de la Corte de Apelaciones, quedando firme que la acción de cobro del Fisco estaba prescrita al momento de la ejecución.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de agosto de dos mil doce.
En estos autos rol 2499-2010 caratulados "Tesorería General (Fisco) con Valverde Gutiérrez Antonio", sobre cobro en juicio ejecutivo de obligaciones tributarias, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de esta ciudad que confirmó la de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción que opuso en sede administrativa de cobro de impuestos.
PRIMERO: Que el recurso denuncia en primer término la infracción de los artículos 200 inciso 1º y 201 incisos 1º , 2º y 3º del Código Tributario, argumentando que el plazo de prescripción de la acción de cobro transcurre paralelamente, se computa de la misma forma y tiene la misma extensión que el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora. Ambos comienzan a correr a partir del mismo momento, esto es, a partir de la expiración legal del plazo en que debió efectuarse el pago. Por ello, si, como en este caso, cumplidos los tres años contados desde que expiró el plazo legal en que debió efectuarse el pago de los respectivos impuestos no se ha verificado alguna causal de interrupción de la prescripción, las acciones del Servicio de Tesorerías para el cobro están prescritas. El último de los impuestos cobrados tenía fecha de expiración para su pago el 30 de abril de 1996, por lo que al 30 de abril de 1999 se cumplió el plazo de prescripción, por cuanto no hubo interrupción. Señala que la sentencia erróneamente entendió interrumpido el plazo con una supuesta notificación de giros que habría ocurrido el 16 de marzo de 2000, cuando ya estaba prescrita la acción, por lo que no podía existir ya interrupción.
SEGUNDO: Que a continuación denuncia la infracción de los artículos 12 incisos 1 ° y 3 ° del Código Tributario , 43 , 45 y 341 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil al establecer la sentencia impugnada que los giros fueron notificados el 16 de marzo de 2000 con el mérito del Ordinario N° 424 de 9 de mayo de 2001, sin que role en autos ni en el expediente administrativo el acta de notificación respectiva, estableciendo de esa forma la interrupción de la prescripción pese a que la ejecutante, sobre quien recaía la carga de la prueba, no la acreditó. Además la sentencia no consideró que de la nómina de deudores morosos y de los propios giros aparece que el plazo para pagar el último de los impuestos cobrados venció el 30 de abril de 1996, más de tres años antes de la fecha de la supuesta notificación.
TERCERO: Que enseguida la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 139 y 177 N° 2 del Código Tributario, al afirmar los sentenciadores que los giros no fueron reclamados ante la Corte de Apelaciones dentro del plazo de 10 días que otorga el artículo 139, quedando por ello firmes, en circunstancias que la disposición citada regula los recursos contra la sentencia de primer grado dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en procedimientos generales de reclamos, cuyo no es el caso de autos. Agrega al respecto que el hecho de no reclamar de los giros no impide luego interponer la excepción de prescripción en el procedimiento ejecutivo.
CUARTO: Que, finalmente, denuncia la infracción de los artículos 19 y siguientes del Código Civil por la errónea interpretación que los jueces del fondo hacen del artículo 201 del Código Tributario.
QUINTO: Que señalando la influencia de los errores denunciados en lo dispositivo del fallo afirma que de no haberse incurrido en éstos la sentencia habría revocado la de primer grado y acogido la excepción de prescripción opuesta.
SEXTO: Que son hechos no controvertidos que los impuestos materia de estos autos corresponden a IVA, con vencimiento legal entre el 12 de diciembre de 1994 y el 12 de octubre de 1995, impuestos de Primera Categoría con vencimiento legal el 30 de abril de 1995 y el 30 de abril de 1996 respectivamente, y Global Complementario también con vencimiento legal el 30 de abril de 1996.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad de Plasticos Henoch LTDA. con Tesoreria General de la Republica de Chile
Corte Suprema rechaza casación de forma (inadmisible) y desestima casación de fondo interpuesta por contribuyente que alegaba prescripción de deudas tributarias, confirmando que procedimientos ejecutivos judiciales no pueden revisarse por prescripción en sede civil ordinaria.
Tapia Peña Admundo Egidio con Tesoreria General de la Republica
Rechaza casación por carecer de fundamento manifiesto. Confirmó que el requerimiento judicial del deudor en procedimiento ejecutivo tributario interrumpe la prescripción, siendo irrelevante plantearla ante justicia ordinaria civil.
Fisco de Chile con Latorre Manriquez Ricardo Aquiles.
La Corte Suprema rechaza la casación del ejecutado porque la excepción de prescripción no fue oportunamente opuesta ante la Tesorería Comunal conforme al procedimiento tributario especial, siendo insuficiente la denuncia de infracción legal.
Fisco Tesoreria PROV. de Talcahuano con Lastra Parra Patricio Amadeo.
Corte Suprema rechaza casación del ejecutado por falta de fundamentación en la alegación de prescripción, reafirmando que la suspensión del plazo por reclamación tributaria fue conforme a derecho y no fue completamente contabilizada por el recurso.
Tesoreria General de la Republica con Ergas Friedman Sara Myriam.
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente y confirma que la acción de cobro de impuestos no ha prescrito, pues fue interrumpida por reclamación administrativa y posteriormente por requerimiento judicial dentro del plazo legal.
Fisco de Chile-tesoreria Provincial el Loa con Sociedad Alcides Inversiones y Compañia LTDA.
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación (forma y fondo) deducidos por el Fisco, confirmando que la acción de cobro de impuestos prescribió al exceder tres años desde el vencimiento del pago, sin que operara interrupción ni renuncia válida de la prescripción.