Odonto Estetica Clinica Dental de Especialidades LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24998-2019 |
| Fecha sentencia | 29 oct 2019 |
| RUC | 14-9-0000651-K |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalOdonto Estética cuestionaba devolución de pagos provisionales mensuales y diferencias de ingresos declarados. La Corte Suprema rechazó la casación, confirmando que solo procedía el crédito por PPM de $2.933.203, manteniéndose rechazados los demás reclamos por falta de acreditación de gastos.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
1°) Que en este procedimiento de reclamación tributaria caratulado Odontoestética Clínica Dental de Especialidades Limitada con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente , seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la del grado que, acogió parcialmente el reclamo, solo en cuanto a la procedencia del crédito por pagos provisionales mensuales por la suma de $2.933.203 y ordenó la reliquidación de impuestos.
2°) Que la recurrente funda su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 132 actual inciso15 del Código Tributario en relación con artículo 66 inciso 7 ° del Código Orgánico de Tribunales; artículos 2 , 21 , 132 y 148 del Código Tributario en relación con los artículos 3 , 207 y 348 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1698 del Código Civil; artículos 29 , 30 , 31 , 32 , 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En su libelo sostiene que la infracción radica en que los sentenciadores no valoraron la prueba en su totalidad, puesto que no se pronuncian respecto de la instrumental presentada en el reclamo, limitándose a decir que la reclamante no ha aportado al proceso la documentación de respaldo que acredite fehacientemente los desembolsos por la suma total de $115.257.429.
Agrega que dicha prueba efectivamente fue aportada en el período probatorio, sin embargo, en el proceso de valoración de la prueba, se desatendió las razones lógicas, técnicas y de experiencia.
Expresa que en el proceso el Servicio de Impuestos Internos gravó directamente los ingresos brutos del contribuyente sin deducción alguna y luego los sentenciadores no valoraron la prueba, validando la actuación del organismo fiscalizador.
Concluye que al no valorar toda la prueba rendida se vulneran las normas reguladoras de la prueba y la sana crítica.
3°) Que los sentenciadores del fondo han establecido como hechos de la causa que durante el período del año comercial 2010, la reclamante declaró una base imponible para pagos provisionales mensuales o ingresos (cód.563) por la suma de $145.343.880; que en su declaración de impuesto a la renta para dicho lapso la parte reclamante declaró ingresos solamente por $46.198.333, generándose una diferencia de ingresos por la suma de $99.145.547 y que, durante el año comercial dubitado, la reclamante efectuó pagos provisorios mensuales por la suma total actualizada de $2.933.205; que la parte reclamante no señaló ni explicó qué partidas conforman los costos y los gastos de que dan cuenta las partidas de gastos o pérdidas contenidas en la determinación de renta líquida imponible efectuada para el período cuestionado, como tampoco explicó ni acreditó a qué concepto corresponde el ajuste o deducción señalado para la determinación de la renta líquida imponible o pérdida tributaria del año anterior por la suma de $6.095.132; finalmente, no se acreditaron las cuentas de gasto o perdida por la suma total de $115.257.429.-
4°) Que la sentencia impugnada acogió parcialmente el reclamo interpuesto por la recurrente en contra de la liquidación N°115000001133, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, sólo en cuanto a la procedencia del crédito por pagos provisionales mensuales por la suma de $2.933.203, rechazándose en todo lo demás el referido reclamo, teniendo para ello en consideración que a partir de la prueba analizada y los hechos establecidos en la causa se concluye que la parte reclamante no ha logrado desvirtuar con pruebas suficientes la determinación del impuesto de primera categoría liquidado, a excepción de los pagos provisionales mensuales indicados precedentemente.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se rechaza casación - TTA acogió parcialmente reclamo - devolución ppm - diferencias de ingresos -
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