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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 25002-201817 feb 2020

Inversiones Gasa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos**

TribunalCorte Suprema
Rol25002-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia17 feb 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosRicardo Abuauad Dagach (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que buscaba deducir intereses de préstamos para adquirir acciones no gravadas, tras división social que separó activos de pasivos, confirmando que los gastos no cumplen requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Hechos

Inversiones Gasa Limitada (creada en división de Saga S.A. de 2008) reclamó devolución de impuesto por deducción de intereses bancarios. Saga S.A. original había adquirido acciones de Corpbanca financiadas con créditos, acogidas al artículo 18 ter (no gravado). En la división, Saga S.A. continuadora mantuvo las acciones; Gasa recibió los pasivos (deudas bancarias) sin los activos. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó (01.08.2018). Gasa recurre a Corte Suprema por casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte rechaza el argumento sobre infracción a sana crítica (art. 132 inc. 15 Código Tributario) porque esa norma solo rige desde 2013 y el proceso de 2012 se regía por prueba tasada; la recurrente no individualizó vulneraciones específicas. Respecto al artículo 21 del Código Tributario (carga de prueba al contribuyente), la valoración de antecedentes corresponde privativamente a jueces del fondo. En cuanto al artículo 31 de la Ley de Renta, el tribunal define gasto necesario como aquel directamente relacionado con el giro, necesario para producir renta y de carácter inevitable. Los intereses cuestionados no cumplen: financiaron acciones acogidas al artículo 18 ter (no generan rentas gravadas de primera categoría), los activos permanecieron en Saga S.A. continuadora, y la división separó activos de pasivos violando correlación de ingresos-gastos (principio de anualidad). La novación del deudor no cambió que Gasa no recibiera capital ni activos productores de renta gravada.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por Inversiones Gasa Limitada contra sentencia de Corte de Apelaciones de 01 de agosto de 2018, dejando firme la desestimación de la reclamación y confirmando que los intereses no son deducibles como gastos necesarios.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte.

En los autos Rol N° 25.002-2018 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 169 la abogada señora Deisy Loncón Collihuín, en representación de la reclamante Inversiones Gasa Limitada, contra la sentencia de uno de agosto de dos mil dieciocho, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta contra la Resolución Exenta N° 3132, de 2 de abril de 2012, que denegó la devolución solicitada en la declaración de renta correspondiente al año tributario 2011.

Se trajeron los autos en relación para conocer de ese recurso, tal como se lee a fs. 182.

Primero: Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia, en primer término, la infracción a las reglas de la sana crítica, por cuanto contravino formalmente el artículo 132 inciso 15 ° del Código Tributario, atendido a que los sentenciadores en la valoración de la prueba no expresaron las razones lógicas, técnicas y de experiencia, en virtud de las cuales correspondía asignar valor o desestimar la eficacia de los medios de prueba aportados por el recurrente.

Refiere que no sólo hay una falta de ponderación sino que resulta inaceptable que la litis se dirima haciendo caso omiso de la totalidad de la prueba aportada y por la que se acredita la pérdida tributaria que justifica la devolución solicitada.

En segundo término, sostiene que lo decidido infringe el artículo 21 del Código Tributario, pues se alteró el onus probandi al no haber el Servicio de Impuestos Internos dado cumplimiento a la citada norma, por cuanto no expresa con precisión cuáles eran las razones por las que consideraba que la reclamante no había acreditado suficientemente los gastos financieros y los motivos por los cuales no considera algunos o todos los antecedentes contables aportados, señalando sólo razones laxas para desechar las declaraciones de impuesto de la contribuyente.

En tercer término, expresa que se quebrantó el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto se acompañaron los antecedentes contables y en especial el libro mayor, los que no fueron ponderados por los sentenciadores. Además, es irrelevante que la contribuyente que tiene la obligación de pagar un crédito a un tercero, tenga o no los activos que se financiaron con esos préstamos en su patrimonio, ya que la naturaleza tributaria de sus activos es consecuencia de la decisión adoptada por la junta de accionistas de la sociedad primitiva, al repartir el activo, pasivo y patrimonio entre las sociedades que nacen o subsisten después de la división y no es un escenario existente al momento de otorgarse el crédito generador de los intereses.

Arguye que la Compañía Inmobiliaria Inversiones Saga S.A. mantuvo las acciones, mientras que las deudas contraídas para adquirir esas acciones fueron asignadas a la reclamante en conjunto con una cuenta por cobrar contra la sociedad dividida, misma que fue posteriormente capitalizada, quedando la reclamante como matriz de la sociedad original, por lo que correspondía a la nueva sociedad rebajar los intereses de créditos nacidos antes de la división social.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Carga de la pruebaAusencia de error de derechoLey sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Facultad fiscalizadora del ServicioRechaza recurso de casación en el fondoDeterminación de la renta líquida imponibleCarácter estricto del recursoNecesidad del gasto

Cómo resuelve este tribunal

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