Inversiones Gasa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos**
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 25002-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 17 feb 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de contribuyente que buscaba deducir intereses de préstamos para adquirir acciones no gravadas, tras división social que separó activos de pasivos, confirmando que los gastos no cumplen requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Hechos
Inversiones Gasa Limitada (creada en división de Saga S.A. de 2008) reclamó devolución de impuesto por deducción de intereses bancarios. Saga S.A. original había adquirido acciones de Corpbanca financiadas con créditos, acogidas al artículo 18 ter (no gravado). En la división, Saga S.A. continuadora mantuvo las acciones; Gasa recibió los pasivos (deudas bancarias) sin los activos. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó (01.08.2018). Gasa recurre a Corte Suprema por casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte rechaza el argumento sobre infracción a sana crítica (art. 132 inc. 15 Código Tributario) porque esa norma solo rige desde 2013 y el proceso de 2012 se regía por prueba tasada; la recurrente no individualizó vulneraciones específicas. Respecto al artículo 21 del Código Tributario (carga de prueba al contribuyente), la valoración de antecedentes corresponde privativamente a jueces del fondo. En cuanto al artículo 31 de la Ley de Renta, el tribunal define gasto necesario como aquel directamente relacionado con el giro, necesario para producir renta y de carácter inevitable. Los intereses cuestionados no cumplen: financiaron acciones acogidas al artículo 18 ter (no generan rentas gravadas de primera categoría), los activos permanecieron en Saga S.A. continuadora, y la división separó activos de pasivos violando correlación de ingresos-gastos (principio de anualidad). La novación del deudor no cambió que Gasa no recibiera capital ni activos productores de renta gravada.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por Inversiones Gasa Limitada contra sentencia de Corte de Apelaciones de 01 de agosto de 2018, dejando firme la desestimación de la reclamación y confirmando que los intereses no son deducibles como gastos necesarios.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte.
En los autos Rol N° 25.002-2018 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 169 la abogada señora Deisy Loncón Collihuín, en representación de la reclamante Inversiones Gasa Limitada, contra la sentencia de uno de agosto de dos mil dieciocho, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta contra la Resolución Exenta N° 3132, de 2 de abril de 2012, que denegó la devolución solicitada en la declaración de renta correspondiente al año tributario 2011.
Se trajeron los autos en relación para conocer de ese recurso, tal como se lee a fs. 182.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia, en primer término, la infracción a las reglas de la sana crítica, por cuanto contravino formalmente el artículo 132 inciso 15 ° del Código Tributario, atendido a que los sentenciadores en la valoración de la prueba no expresaron las razones lógicas, técnicas y de experiencia, en virtud de las cuales correspondía asignar valor o desestimar la eficacia de los medios de prueba aportados por el recurrente.
Refiere que no sólo hay una falta de ponderación sino que resulta inaceptable que la litis se dirima haciendo caso omiso de la totalidad de la prueba aportada y por la que se acredita la pérdida tributaria que justifica la devolución solicitada.
En segundo término, sostiene que lo decidido infringe el artículo 21 del Código Tributario, pues se alteró el onus probandi al no haber el Servicio de Impuestos Internos dado cumplimiento a la citada norma, por cuanto no expresa con precisión cuáles eran las razones por las que consideraba que la reclamante no había acreditado suficientemente los gastos financieros y los motivos por los cuales no considera algunos o todos los antecedentes contables aportados, señalando sólo razones laxas para desechar las declaraciones de impuesto de la contribuyente.
En tercer término, expresa que se quebrantó el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto se acompañaron los antecedentes contables y en especial el libro mayor, los que no fueron ponderados por los sentenciadores. Además, es irrelevante que la contribuyente que tiene la obligación de pagar un crédito a un tercero, tenga o no los activos que se financiaron con esos préstamos en su patrimonio, ya que la naturaleza tributaria de sus activos es consecuencia de la decisión adoptada por la junta de accionistas de la sociedad primitiva, al repartir el activo, pasivo y patrimonio entre las sociedades que nacen o subsisten después de la división y no es un escenario existente al momento de otorgarse el crédito generador de los intereses.
Arguye que la Compañía Inmobiliaria Inversiones Saga S.A. mantuvo las acciones, mientras que las deudas contraídas para adquirir esas acciones fueron asignadas a la reclamante en conjunto con una cuenta por cobrar contra la sociedad dividida, misma que fue posteriormente capitalizada, quedando la reclamante como matriz de la sociedad original, por lo que correspondía a la nueva sociedad rebajar los intereses de créditos nacidos antes de la división social.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en la forma por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó fehaciente las pérdidas tributarias ni el PPUA alegado, pese a voluminosa documentación acompañada extemporáneamente sin cumplir requisitos legales de timbraje coetáneo.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Street Machine Producciones S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra fallo que acogió parcialmente reclamación de Street Machine, confirmando que gastos reembolsados a agencia extranjera (70% del pago) no se gravan con Impuesto Adicional, por estar acreditados según exigencias legales.