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HA LUGARCorte Suprema · Rol 2513-20118 may 2013

Alberto Juan Scuncio con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2513-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia8 may 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Alfredo Prieto Bafalluy

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación y anula sentencia que rechazaba reclamo por diferencias de Impuesto Adicional 2001-2003, considerando que durante período de tramitación inválida del proceso no debieron devengarse intereses moratorios por ser atraso no imputable al contribuyente.

Hechos

Alberto Juan Scuncio reclamó contra liquidaciones de Impuesto Adicional de años tributarios 2001, 2002 y 2003. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó ese rechazo. Previamente, con fecha 18 de enero de 2007, se declaró nula toda tramitación anterior por haber sido procesada ante funcionario del SII carente de jurisdicción. Scuncio interpuso casación en el fondo en esta Corte.

Considerandos clave

El tribunal razona que el artículo 53 inciso quinto del Código Tributario dispone que no procederán intereses penales cuando el atraso en el pago se debe a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos. En el caso, la demora se produjo por tramitación procesal ante tribunal no establecido por ley, circunstancia imputable al Estado y no al contribuyente. Entonces, durante ese período procesalmente ineficaz, la generación de intereses carece de base legal, pues el requisito normativo para su devengamiento es la mora imputable al contribuyente, presupuesto ausente. La sentencia impugnada incurrió en error de derecho al no aplicar esta norma, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Resolutivo

Se acoge el recurso de casación en el fondo. Se declara nula la sentencia de 24 de marzo de 2011 de la Corte de Apelaciones de Concepción y se la reemplaza, quedando sin efecto la obligación de pagar intereses moratorios durante el período de tramitación procesalmente inválida.

Texto de la sentencia

En estos autos Rol N° 2513-11 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por el contribuyente Alberto Juan Scuncio, se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia, por el que se resolvió rechazar en todas sus partes el reclamo, relativo a diferencias de…

Impuesto Adicional de los años tributarios 2001, 2002 y 2003.

A fojas 753 se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso de nulidad denuncia que el error de derecho se produce al no dar aplicación en el caso de autos a la norma contenida en el artículo 53 inciso 5 ° del Código Tributario, relativa a la inexigibilidad de intereses de la obligación tributaria a que se refieren las liquidaciones N° 623 a 625, por el período de tramitación del reclamo procesalmente ineficaz que termina con la declaración judicial de nulidad por haber sido tramitado el proceso ante un tribunal no establecido en la ley y que corresponde al tiempo que media entre la interposición del reclamo y la resolución que le da una válida tramitación.

Expresa que el período de ineficacia procesal se debe a una circunstancia no imputable al contribuyente, y por el contrario, el error es imputable al propio Servicio de Impuestos Internos pues tramitó un proceso ante quien no detentaba la calidad de juez tributario.

SEGUNDO: Que al explicar la influencia que el yerro denunciado tuvo en lo dispositivo del fallo, expresa que de no haber mediado éste se habría declarado por parte de los jueces del grado que no se han devengado intereses moratorios de los impuestos liquidados durante el tiempo procesalmente ineficaz de tramitación de la causa.

TERCERO: Que esta Corte advierte que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 18 de enero de 2007 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

CUARTO: Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 147 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)

Descriptores

Obligación tributariaCondonación de multas e interesesPago provisionalIntereses moratoriosReclamo tributarioMora en el pagoLiquidaciones tributarias

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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