Alberto Juan Scuncio con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2513-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 8 may 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Alfredo Prieto Bafalluy |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación y anula sentencia que rechazaba reclamo por diferencias de Impuesto Adicional 2001-2003, considerando que durante período de tramitación inválida del proceso no debieron devengarse intereses moratorios por ser atraso no imputable al contribuyente.
Hechos
Alberto Juan Scuncio reclamó contra liquidaciones de Impuesto Adicional de años tributarios 2001, 2002 y 2003. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó ese rechazo. Previamente, con fecha 18 de enero de 2007, se declaró nula toda tramitación anterior por haber sido procesada ante funcionario del SII carente de jurisdicción. Scuncio interpuso casación en el fondo en esta Corte.
Considerandos clave
El tribunal razona que el artículo 53 inciso quinto del Código Tributario dispone que no procederán intereses penales cuando el atraso en el pago se debe a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos. En el caso, la demora se produjo por tramitación procesal ante tribunal no establecido por ley, circunstancia imputable al Estado y no al contribuyente. Entonces, durante ese período procesalmente ineficaz, la generación de intereses carece de base legal, pues el requisito normativo para su devengamiento es la mora imputable al contribuyente, presupuesto ausente. La sentencia impugnada incurrió en error de derecho al no aplicar esta norma, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Resolutivo
Se acoge el recurso de casación en el fondo. Se declara nula la sentencia de 24 de marzo de 2011 de la Corte de Apelaciones de Concepción y se la reemplaza, quedando sin efecto la obligación de pagar intereses moratorios durante el período de tramitación procesalmente inválida.
Texto de la sentencia
En estos autos Rol N° 2513-11 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por el contribuyente Alberto Juan Scuncio, se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia, por el que se resolvió rechazar en todas sus partes el reclamo, relativo a diferencias de…
Impuesto Adicional de los años tributarios 2001, 2002 y 2003.
A fojas 753 se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso de nulidad denuncia que el error de derecho se produce al no dar aplicación en el caso de autos a la norma contenida en el artículo 53 inciso 5 ° del Código Tributario, relativa a la inexigibilidad de intereses de la obligación tributaria a que se refieren las liquidaciones N° 623 a 625, por el período de tramitación del reclamo procesalmente ineficaz que termina con la declaración judicial de nulidad por haber sido tramitado el proceso ante un tribunal no establecido en la ley y que corresponde al tiempo que media entre la interposición del reclamo y la resolución que le da una válida tramitación.
Expresa que el período de ineficacia procesal se debe a una circunstancia no imputable al contribuyente, y por el contrario, el error es imputable al propio Servicio de Impuestos Internos pues tramitó un proceso ante quien no detentaba la calidad de juez tributario.
SEGUNDO: Que al explicar la influencia que el yerro denunciado tuvo en lo dispositivo del fallo, expresa que de no haber mediado éste se habría declarado por parte de los jueces del grado que no se han devengado intereses moratorios de los impuestos liquidados durante el tiempo procesalmente ineficaz de tramitación de la causa.
TERCERO: Que esta Corte advierte que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 18 de enero de 2007 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.
De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.
CUARTO: Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
SOC. Pesquera Coloso con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación deducida por contribuyente contra sentencia que confirmó el rechazo de su reclamo tributario por diferencias de IVA y reintegro; invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios durante período de tramitación procesal inválida imputable al Estado.
Juan Carlos Ortega Corvalan con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo del contribuyente, pero invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período de tramitación procesal inválida.
Cines Nai Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo presentado por el contribuyente, pero invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones para eliminar los intereses moratorios devengados durante el período en que el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción.
Venegas e Insulza LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza recurso de casación por defectos formales y falta de infracción de ley decisoria, pero anula de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período de nulidad procesal.
SOC. Comercial e Industrial Star Food LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Corte Suprema confirma condena tributaria pero excluye intereses moratorios devengados durante período de proceso nulo por tribunal incompetente, considerando que el atraso no fue imputable al contribuyente sino al Estado.