Vicente Francisco Losada Martinez con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2523-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 9 mar 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Invalidada de oficio |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Mónica Maldonado Croquevielle · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado en el juicio tributario por falta de jurisdicción del juez delegado, ya que el artículo 116 del Código Tributario fue derogado por inconstitucionalidad, produciendo efectos sobre procesos pendientes no terminados.
Hechos
Vicente Francisco Losada Martínez presentó reclamo tributario ante el Juez Tributario de Valparaíso en 2002. El Juez Tributario desestimó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó esta decisión el 30 de enero de 2008. Losada interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema el 3 de marzo de 2008. Durante la tramitación, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 116 del Código Tributario (29 de marzo de 2007), que permitía a funcionarios del SII ejercer jurisdicción mediante delegación de facultades del Director Regional. La norma fue declarada derogada por vulnerar el artículo 76 de la Constitución Política.
Considerandos clave
La Corte Suprema razona que aunque el artículo 116 estaba vigente cuando se dictó la sentencia de primera instancia, la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional afecta a procesos pendientes no terminados por sentencia firme. El artículo 116 es una norma de carácter procesal de aplicación permanente durante todo el juicio, no solo al momento de dictar sentencia. La derogación produce los mismos efectos que las declaraciones previas de inaplicabilidad acogidas. Esto no constituye efecto retroactivo sino aplicación a causas pendientes sin derechos adquiridos consolidados. La norma derogada no puede servir de sustento para la jurisdicción del juez tributario delegado. Falta un presupuesto básico de la relación procesal: un tribunal con jurisdicción legítima. Esta falta puede ser observada en cualquier etapa y acarrea necesariamente la nulidad del proceso conforme a los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil.
Resolutivo
Se invalida de oficio la sentencia de 19 de abril de 2002 y todo lo obrado desde fojas 25. Se repone la causa al estado de que la presentación inicial sea proveída por el Director Regional de la Dirección Regional del SII de Valparaíso. Se desestima por innecesario pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de marzo de dos mil diez.
Primero: Que en estos autos rol N°2523-2008 el apoderado del reclamante, don Eduardo Vallejos Castro, dedujo con fecha 3 de marzo de 2008 recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso pronunciada el 30 de enero de ese mismo año que confirmó la sentencia de la juez tributario de esa ciudad, la que no había dado lugar al reclamo interpuesto. Por resolución de 25 de septiembre de 2008 se ordenó traer los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo;
Segundo: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario, por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad;
Tercero: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472 -
2006) el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida por un rec urso de apelación de que conocía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 4985-2002.
Concluyó en dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto, indicó: ?Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental . En la especie, las reclamaciones tributarias deducidas por don Rafael Selume Secaan han sido conocidas y resueltas por don Herman Tapia Canales, en calidad de ?Juez Tributario?, en virtud de la delegación de facultades que le ha otorgado el Director Regional del mismo Servicio, mediante Resolución Exenta N° 135 , de 1998, mencionada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de ese año, tal y como se lee en la página 18 de la resolución dictada por el aludido funcionario, que este tribunal ha tenido a la vista. En consecuencia, no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino que una disposición de carácter administrativo. Así, el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3 , inciso cuarto , 38 , inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6 ° y 7 ° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho.?(Considerando XXIII del fallo);
Cuarto: Que con posterioridad al referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional declaró asimismo inaplicable el aludido precepto legal en los procesos Roles Nºs. 499, 502, 515, 520, 525, 526, 527, 528, 547, 554, 555, 566, 569, 574, 595, 604, 605, 606, 613, 614, 627, 628, 629, 630, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 647, 657 y 658, todos del año 2006, por adolecer de los mismos reproches de constitucionalidad constatados en la sentencia referida en el párrafo anterior;
Quin to : Que después de emi t idos los pr imeros cuat ro pronunciamientos en ese sentido, el mencionado Tribunal Constitucional decidió iniciar de oficio un proceso destinado a examinar la constitucionalidad de la norma en comento, en el que por sentencia de término resolvió que ?el artículo 116 del Código Trib utario es inconstitucional, considerándose derogado, como efecto de la aplicación del artículo 94 , inciso tercero , de la Constitución, desde la publicación en el Diario Oficial, dentro de tercero día, de la presente sentencia?, lo que ocurrió en la edición del día 29 de marzo del año 2007;
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones los Treguiles LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante juez tributario designado por delegación administrativa, tras derogación del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad, sin decidir el fondo del recurso de casación.
Instituto Capacitacion Diprocom LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio toda la causa por falta de jurisdicción del juez tributario que la conoció, dado que el art. 116 CT fue declarado inconstitucional y derogado, norma que era el sustento de su competencia delegada.
Jaime Ortiz Arias con Servicio de Impuestos Inernos
Corte Suprema invalida de oficio la sentencia y lo obrado ante los tribunales inferiores por falta de jurisdicción, toda vez que el juez tributario actuó en virtud del artículo 116 del Código Tributario, declarado inconstitucional y derogado por el Tribunal Constitucional.
Michael Kuhu Albrecht con Servicio de Impuestos Internos
Se invalida de oficio todo lo obrado en el procedimiento tributario por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, derogado por sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de marzo de 2007, que afecta causas pendientes aun cuando las actuaciones ocurrieron bajo su vigencia.
SOC. de Hormigones Manquehue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado en el proceso tributario por falta de jurisdicción del juez tributario, derivada de la derogación del artículo 116 del Código Tributario declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Leopoldo Guilibrand D. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio el proceso por vicio fundamental: el Juez Tributario carecía de jurisdicción legítima tras la derogación del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad, afectando causas pendientes.