Servicio de Inversiones Maritimas LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2553-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 23 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Casa en el fondo de oficio |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del contribuyente sobre prescripción y tasación de acciones, pero casa de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios generados durante el período procesal inválido, que no fue imputable al contribuyente.
Hechos
Servicios de Inversiones Marítimas Ltda. vendió acciones de Transportes del Sur S.A. por $190.674.027 (costo tributario: $506.566.736) el 3 de diciembre de 1997. El SII liquidó impuestos el 24 de marzo de 2000 por pérdida rechazada, tasando el valor de las acciones según costo tributario. El contribuyente reclamó el 8 de junio de 2000. El Director Regional rechazó el reclamo el 14 de marzo de 2002. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el 14 de marzo de 2002 (con posterior nulidad de oficio el 28 de junio de 2007 por tribunal incompetente, y reposición con nuevo procedimiento). El contribuyente casó en el fondo alegando vencimiento de plazo de prescripción y error en la tasación.
Considerandos clave
La Corte confirma que la liquidación se notificó dentro del plazo de tres años desde el vencimiento del impuesto (30 de abril de 1998 al 24 de marzo de 2000). El reclamo interpuesto el 8 de junio de 2000 suspendió la prescripción conforme al artículo 201 del Código Tributario, efecto que se mantuvo válido pese a la posterior nulidad procesal, ya que la nulidad no afectó la reclamación sino solo ordenó reiniciar el procedimiento. Respecto a la tasación, el artículo 64 del Código Tributario faculta al SII para tasar valores notoriamente inferiores a los corrientes en plaza, sin limitarse al valor de mercado: el costo tributario es un parámetro válido. El contribuyente no rindió prueba de que el precio pactado fuera el corriente de plaza, por lo que corresponde mantener la tasación del SII. Sin embargo, de oficio examina los intereses moratorios devengados: durante el período de procedimiento inválido no medió mora imputable al contribuyente sino al Estado, por lo que los intereses carecen de base legal conforme al artículo 53 inciso quinto del Código Tributario.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo. Casa de oficio la sentencia de primera instancia para excluir los intereses moratorios generados durante el período en que se extendió el proceso nulo, manteniéndose vigentes los reajustes. La liquidación del impuesto queda firme, pero sin intereses por el tiempo procesal ineficaz.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil doce.
En estos autos rol N° 2553-2010, sobre reclamación tributaria, el contribuyente Servicios de Inversiones Marítimas Ltda. interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo pronunciado por el Director Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos que había rechazado el reclamo tributario en contra de la liquidación N° 14 de 24 de marzo del año 2000 y que además desestimó la prescripción alegada por el reclamante.
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Primero: Que, en primer término, el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, toda vez que el Servicio de Impuestos Internos liquidó (sic) el impuesto en el año 2009, pese a que el plazo de expiración había vencido en el año 1997. Explica además que con la reclamación presentada en el año 2000 empezó a correr un nuevo plazo de tres años que expiró en el año 2003, siendo contrario a derecho que la sentencia objetada considere que el procedimiento se haya mantenido suspendido más allá del plazo de prescripción de la acción.
Segundo: Que, en segundo lugar, el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada incurrió en error de derecho por falta de aplicación del artículo 64 del Código Tributario, el cual indica que el Servicio de Impuestos Internos, tratándose de especies muebles, podrá tasar el precio o valor en los casos que éste sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza. Asevera que ello significa que la tasación debió considerar el valor de mercado y no el "costo tributario". Respecto a este yerro, asevera que también se infringió el artículo 41 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, el cual alude al costo tributario, por cuanto conforme a lo antes dicho no debió ser aplicado. Hace presente que el tribunal sentenciador pretende equivocadamente que el contribuyente rinda pruebas acerca del valor de mercado en que se vendieron las acciones en el año 1997 después de doce años, argumento que en su concepto no resulta serio.
Tercero: Que a fin de resolver el primer capítulo del recurso en estudio es necesario dejar consignado que en estos autos constan los siguientes antecedentes e hitos procesales:
a) El día 24 de marzo del año 2000 mediante notificación por carta certificada se puso en conocimiento del contribuyente reclamante la liquidación N° 14, la cual se refiere a la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 1998.
b) El día 8 de junio del año 2000 el reclamante Servicios de Inversiones Marítimas Limitada interpuso ante la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos reclamo en contra de la mencionada liquidación.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Lopez Alameda Miguel con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que la notificación de la Liquidación N° 32 fue válida conforme al Código Tributario, y que el recurso no cumple los presupuestos de procedencia al no impugnar hechos establecidos ni denunciar infracciones a leyes reguladoras de prueba.
Illanes Piedrabuena Jaime Antonio con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación tributaria por diferencias de impuesto global complementario. El tribunal estima que el contribuyente no probó que las facturas de su sociedad correspondían a servicios distintos a sus boletas de honorarios, acreditándose intención de evadir impuestos.
Alid Aleuy Ricardo con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente. La Corte Suprema confirma que no hubo vulneración grave del plazo razonable de juzgamiento ni infracción constitucional, considerando la complejidad del caso, la conducta procesal del contribuyente y la suspensión legal de prescripción.
Aravena Torres Jose,aravena Torres Maria,torres Gonzalez Maria Celia,aravena Torres Norma,aravena Torres Carolina con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyentes contra sentencia que confirmó liquidaciones de IGC a socios por retiros presuntos derivados de gastos rechazados a sus sociedades, desestimando alegaciones sobre cosa juzgada, procedibilidad y aplicación normativa del IVA.
Joyas Baron S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Acogida casación fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: los documentos que sustentaban las liquidaciones no obran en el expediente, invalidando la conclusión de malicia y prescripción ampliada.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.