Constructora San Felipe S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2585-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 8 jul 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Pedro Pierry Arrau (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma por improcedencia en juicio tributario especial, y rechaza casación en fondo al estimar que indemnización por accidente laboral no es gasto deducible por ser consecuencia de hecho ilícito, no gasto de producción.
Hechos
Constructora San Felipe S.A. reclamó ante SII contra resolución que denegó devolución por PPM, PPU y crédito Sence. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el rechazo. La contribuyente había pagado indemnización por accidente laboral condenada judicialmente, que SII no consideró gasto deducible. Contribuyente recurre de casación en forma y fondo a la Corte Suprema.
Considerandos clave
Respecto a casación en forma: el vicio invocado (omisión de alegaciones del demandado) es improcedente en juicios regidos por leyes especiales como el Código Tributario, conforme al artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que solo permite casación en forma en causales excepcionales, no siendo este caso. Respecto a casación en fondo: los tribunales inferiores correctamente concluyeron que el pago de indemnización por accidente laboral no constituye gasto necesario o indispensable para generar renta conforme a la Ley de la Renta, sino una sanción derivada de negligencia del empleador. Un hecho ilícito no es gasto de producción sino costo de fuente de responsabilidad, por lo que su rechazo como deducción fiscal es jurídicamente correcto e imposible de modificar por casación.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 22 de enero de 2010. Queda firme el rechazo de la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Primero: Que en este juicio especial seguido por Constructora San Felipe S.A. ante el Servicio de Impuestos Internos XIV Dirección Regional Santiago Poniente, la contribuyente recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago . Este fallo confirma el de primer grado que rechaza la reclamación en contra de la Resolución Exenta…
N° 164 de 16 de noviembre de 2006, que denegó en parte la solicitud de devolución por Pago Provisional Mensual, Pago Provisional de Impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas y crédito social Sence.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que en este recurso se sostiene que el fallo impugnado ha incurrido en la causal de nulidad señalada en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con la regla 3ª del artículo 170 del mismo texto legal, al omitir las alegaciones o defensas formuladas por la reclamante en cuanto a la falta de determinación respecto de la causa del accidente.
Tercero: Que del tenor del escrito del recurso de nulidad formal, resulta que la causal invocada no tiene cabida en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, como ocurre con el presente, el cual se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, lo cual impide que el recurso de nulidad formal se pueda traer en relación, al ser improcedente.
Cuarto: Que, efectivamente, el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil, dispone que ?En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna d e las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido?.
El artículo 766, por su parte, alude a ?las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales?.
Quinto: Que, como se dijo, en la especie el vicio invocado consiste en la falta de enunciación breve de ?las alegaciones o defensas alegadas por el demandado?, esto es, no se trata del caso de excepción que contempla el inciso segundo del aludido artículo 768.
Sexto: Que, en consecuencia la nulidad en estudio no se encuentra en condiciones de ser acogida a tramitación.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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