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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 25913-201426 ago 2015

Comercial e Inversiones Gay Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.

TribunalCorte Suprema
Rol25913-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia26 ago 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII porque la querella que fundamentó la exclusión de beneficios de Ley 18.320 fue desestimada por el MP sin antecedentes serios, lo que impide privar al contribuyente de esos beneficios.

Hechos

Comercial e Inversiones Gay Ltda. fue fiscalizada por IVA en períodos marzo-diciembre 2009. El SII practicó liquidaciones 660-669 (octubre 2012) fundándose en que no aplicaba Ley 18.320 porque había interpuesto querella por delito tributario (art. 97 N°4 CT). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó. El SII recurre de casación en fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema razona que: (1) el SII fundó la exclusión de Ley 18.320 únicamente en la interposición de querella, sin acreditar en juicio hechos constitutivos de infracción con pena corporal; (2) el MP decidió no perseverar en la investigación por falta de fundamento serio, lo que según CPP art. 248 y CP art. 96 importa que la persecución penal dejó de dirigirse contra los imputados; (3) permitir que la mera interposición de querella desestimada prive de beneficios legales sería admitir discrecionalidad del SII sin control jurisdiccional, violando mandato constitucional de heterotutela; (4) ni siquiera se fijaron hechos constitutivos de delito tributario en sentencias anteriores; (5) la extemporaneidad de citación era causal suficiente para acoger el reclamo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación del SII, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el reclamo y anuló las liquidaciones practicadas fuera de plazo.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince.

En estos autos ingreso rol N° 25.913-14 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, se hizo lugar al reclamo interpuesto por Comercial e Inversiones Gay Limitada contra las Liquidaciones N°s. 660 a 669, de 31 de octubre de 2012, practicadas por concepto de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios marzo a diciembre de 2009.

El representante del Servicio de Impuestos Internos apeló de esta sentencia de primera instancia ante la Corte de Apelaciones de Temuco, la que por fallo de veintiuno de julio de dos mil catorce la confirmó.

En contra de esta última decisión el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo a fs. 286 y ss., el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 303.

Primero: Que en el recurso de casación interpuesto se denuncia la infracción a los artículos Único , N°s . 3 y 4, de la Ley N° 18.320 , 200 del Código Tributario , 21 del D.L. N° 825 , 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 3 de la Ley N° 19.880.

En relación a los numerales 3 y 4 del artículo único de la Ley N° 18.320 y artículo 200 del Código Tributario, expresa que el error de los sentenciadores consiste en estimar que la contribuyente no se encuentra en la causal de exclusión contenida en el referido numeral 4° relativa a infracciones tributarias sancionadas con pena corporal porque la querella interpuesta en contra de los responsables de la sociedad no prosperó por una decisión de no perseverar del Ministerio Público . Asimismo, yerra el tribunal al afirmar que el plazo de seis meses con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos para ejercer los actos de fiscalización contenido en ese numeral 4° se aplica a todo evento, independientemente de que el contribuyente fiscalizado se encuentre en alguna de las causales de exclusión contenidas en el numeral 3 de la Ley N° 18.320, pues ello implicaría necesariamente premiar al contribuyente incumplidor, lo cual atenta contra el fin o espíritu de la de la Ley N° 18.320, que busca limitar las actuaciones de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, pero respecto de contribuyentes que presente una conducta tributaria intachable.

Agrega que para que un contribuyente se enmarque dentro de la exclusión de la Ley N° 18.320, por la causal "casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal" no es requisito ni la presentación de querella ni menos la condena del contribuyente infractor, ya que el incumplimiento tributario tiene una órbita civil y otra penal, que corren por cuerdas separadas, conforme lo señala el artículo 105, inciso final, y artículo 162 , inciso quinto del Código Tributario.

Indica que de la historia fidedigna de la misma Ley N° 18.320 de 1984, se desprende que al interior de la Comisión Legislativa encargada de discutir el texto original del proyecto de ley, se adoptó dejar en manos del propio Servicio la decisión de si se estaba o no en presencia de una infracción sancionada con pena corporal, liberando el esclarecimiento de la materia a la interpretación casuística que los tribunales aportaren.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 18320\tART. UNICOCODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Ley 18.320Código TributarioTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Impuesto al valor agregado (IVA)

Cómo resuelve este tribunal

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