Comercial e Inversiones Gay Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 25913-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 26 ago 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII porque la querella que fundamentó la exclusión de beneficios de Ley 18.320 fue desestimada por el MP sin antecedentes serios, lo que impide privar al contribuyente de esos beneficios.
Hechos
Comercial e Inversiones Gay Ltda. fue fiscalizada por IVA en períodos marzo-diciembre 2009. El SII practicó liquidaciones 660-669 (octubre 2012) fundándose en que no aplicaba Ley 18.320 porque había interpuesto querella por delito tributario (art. 97 N°4 CT). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó. El SII recurre de casación en fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema razona que: (1) el SII fundó la exclusión de Ley 18.320 únicamente en la interposición de querella, sin acreditar en juicio hechos constitutivos de infracción con pena corporal; (2) el MP decidió no perseverar en la investigación por falta de fundamento serio, lo que según CPP art. 248 y CP art. 96 importa que la persecución penal dejó de dirigirse contra los imputados; (3) permitir que la mera interposición de querella desestimada prive de beneficios legales sería admitir discrecionalidad del SII sin control jurisdiccional, violando mandato constitucional de heterotutela; (4) ni siquiera se fijaron hechos constitutivos de delito tributario en sentencias anteriores; (5) la extemporaneidad de citación era causal suficiente para acoger el reclamo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación del SII, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el reclamo y anuló las liquidaciones practicadas fuera de plazo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince.
En estos autos ingreso rol N° 25.913-14 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, se hizo lugar al reclamo interpuesto por Comercial e Inversiones Gay Limitada contra las Liquidaciones N°s. 660 a 669, de 31 de octubre de 2012, practicadas por concepto de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios marzo a diciembre de 2009.
El representante del Servicio de Impuestos Internos apeló de esta sentencia de primera instancia ante la Corte de Apelaciones de Temuco, la que por fallo de veintiuno de julio de dos mil catorce la confirmó.
En contra de esta última decisión el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo a fs. 286 y ss., el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 303.
Primero: Que en el recurso de casación interpuesto se denuncia la infracción a los artículos Único , N°s . 3 y 4, de la Ley N° 18.320 , 200 del Código Tributario , 21 del D.L. N° 825 , 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 3 de la Ley N° 19.880.
En relación a los numerales 3 y 4 del artículo único de la Ley N° 18.320 y artículo 200 del Código Tributario, expresa que el error de los sentenciadores consiste en estimar que la contribuyente no se encuentra en la causal de exclusión contenida en el referido numeral 4° relativa a infracciones tributarias sancionadas con pena corporal porque la querella interpuesta en contra de los responsables de la sociedad no prosperó por una decisión de no perseverar del Ministerio Público . Asimismo, yerra el tribunal al afirmar que el plazo de seis meses con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos para ejercer los actos de fiscalización contenido en ese numeral 4° se aplica a todo evento, independientemente de que el contribuyente fiscalizado se encuentre en alguna de las causales de exclusión contenidas en el numeral 3 de la Ley N° 18.320, pues ello implicaría necesariamente premiar al contribuyente incumplidor, lo cual atenta contra el fin o espíritu de la de la Ley N° 18.320, que busca limitar las actuaciones de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, pero respecto de contribuyentes que presente una conducta tributaria intachable.
Agrega que para que un contribuyente se enmarque dentro de la exclusión de la Ley N° 18.320, por la causal "casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal" no es requisito ni la presentación de querella ni menos la condena del contribuyente infractor, ya que el incumplimiento tributario tiene una órbita civil y otra penal, que corren por cuerdas separadas, conforme lo señala el artículo 105, inciso final, y artículo 162 , inciso quinto del Código Tributario.
Indica que de la historia fidedigna de la misma Ley N° 18.320 de 1984, se desprende que al interior de la Comisión Legislativa encargada de discutir el texto original del proyecto de ley, se adoptó dejar en manos del propio Servicio la decisión de si se estaba o no en presencia de una infracción sancionada con pena corporal, liberando el esclarecimiento de la materia a la interpretación casuística que los tribunales aportaren.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Textiles Porvenir S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Punta Arenas.
Corte Suprema rechaza casación de Textiles Porvenir S.A. contra liquidaciones de IVA por operaciones con facturas ideológicamente falsas. Confirma que la conducta constituye infracciones tributarias con pena corporal que permite prescripción extraordinaria de seis años, independiente de que no se haya ejercido acción penal.
Escudero Yañez Jaime con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo del contribuyente contra la confirmación de desestimación de su reclamación por liquidaciones de IVA y renta de 2000-2001, por defectos procedimentales de los recursos y falta de fundamentación sobre la alegada identidad de irregularidades.
Industria y Comercial Maderas Bartolome de las Casas S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación forma y fondo de contribuyente. Confirma que liquidaciones tributarias por IVA con facturas falsas no gozan de protección de Ley 18.320 y se rigen por prescripción de 6 años del artículo 200 Código Tributario.
Dilia del Carmen Rojas Fuentes con Servicio de Impuestos Internos **
Rechaza casación fiscal. La Corte Suprema confirma que el SII excedió plazos legales de fiscalización (Ley 18.320) al citar a la contribuyente más de 3 meses después de solicitar antecedentes, por lo que anula las liquidaciones y multa aplicadas, sin necesidad de resolver sobre prescripción.
Delia del Carmen Rojas Fuentes con Servicio de Impuestos Internos**
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco por no haber acreditado que la contribuyente incurrió en declaraciones maliciosamente falsas conforme al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, quedando firme la nulidad de liquidaciones por vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 18.320.
Sociedad Agricola y Comercial Santa Ines LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en forma (inadmisible) y casación en fondo interpuesta por Sociedad Agrícola Santa Inés contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por uso de facturas falsas; aplica prescripción extraordinaria de seis años.