Dilia del Carmen Rojas Fuentes con Servicio de Impuestos Internos **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3452-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 23 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Lagos Gatica · Sergio Muñoz Gajardo · Arturo Prado Puga (redactor) · Maria Sandoval Gouët · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación fiscal. La Corte Suprema confirma que el SII excedió plazos legales de fiscalización (Ley 18.320) al citar a la contribuyente más de 3 meses después de solicitar antecedentes, por lo que anula las liquidaciones y multa aplicadas, sin necesidad de resolver sobre prescripción.
Hechos
Dilia Rojas utilizó facturas irregulares/falsas para aumentar crédito fiscal. El SII dicta acta denuncia (8.4.1997) por infracción art. 97 N°4 Código Tributario y liquida impuestos con multa. Rojas reclamó alegando: (a) prescripción (más de 3 meses entre solicitud de antecedentes en octubre 1995 y citación en noviembre 1996), y (b) plazo insuficiente de 3 meses del art. único Ley 18.320 para que SII liquide. Tribunal Tributario rechazó prescripción (crimen = 10 años). Corte Apelaciones revocó, anuló liquidaciones y acta denuncia por exceso de plazo legal, acogiendo reclamación. SII recurre de casación.
Considerandos clave
La Corte analiza dos capítulos: (1) Ley 18.320 numeral 3°: el SII argumenta que infracciones con pena corporal (art. 97 N°4) están excluidas de límites temporales. La Corte rechaza: aunque ese precepto existe, la exclusión requiere hechos demostrados (declaraciones maliciosamente falsas). La sentencia de alzada eliminó el considerando que probaba esto, dejando hechos ambiguos; sin denuncia de violación de reglas probatorias, la Corte no puede reinstalar esos hechos. (2) Prescripción (10 vs 6 años): al anularse las liquidaciones por exceso de plazo fiscalizador, carece de relevancia resolver si la acción prescribió en 6 meses (faltas) o 10 años (crimen). La invalidez del acto fiscalizador trae consigo la invalidez de la denuncia.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación fiscal. Se deja firme el fallo de Corte de Apelaciones que anula liquidaciones y acta denuncia por exceso de plazos de fiscalización (más de 3 meses desde solicitud de antecedentes a citación), dejando sin efecto la multa aplicada a la contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil doce.
En estos autos rol N° 3452-2010 caratulados "Dilia Rojas Fuentes con Servicio de Impuestos Internos" sobre acta denuncia por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, se notificó a la contribuyente la infracción al precepto legal indicado por la utilización de créditos fiscales soportados en facturas falsas, no fidedignas o no autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, refiriéndose un perjuicio al interés fiscal de $55.288.875 al 30 de abril de 1997.
La contribuyente reclamó, invocando la prescripción del inciso primero del artículo 200 del Código Tributario; solicitó la nulidad de las diferencias impositivas que se le cobran por cuanto desde la fecha de notificación de solicitud de antecedentes y terminada la entrega de éstos en el mes de octubre de 1995, transcurrieron más de tres meses que era el plazo del cual disponía el Servicio de Impuestos Internos para liquidar o formular giros de conformidad con lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo único de la Ley N° 18.320 . En cuanto al tema de fondo sostuvo que fue víctima de un engaño porque los proveedores andan con facturas timbradas por el Servicio de Impuestos Internos y no aceptan cheques nominativos ni cruzados aduciendo no tener cuenta corriente porque son pequeños comerciantes.
Por sentencia de primera instancia se rechazó la alegación de prescripción, por cuanto se estimó que por tratarse de un delito tributario, la acción para perseguir la sanción tributaria respectiva prescribe en diez años, al configurarse las infracciones contempladas en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario . Respecto de la aplicación de la Ley N°18.320, refirió que si bien dicho cuerpo legal establece un plazo al Servicio de Impuestos Internos para revisar, citar, liquidar y girar impuestos contado desde el vencimiento para presentar la documentación, explica que la misma ley contempla situaciones específicas a las que no son aplicables dichas limitaciones, como ocurre en los casos de infracciones tributarias, cuyo es el caso. Respecto del tema de fondo, la sentencia arguyó que la alegación de engaño que refiere la contribuyente, constituye un reconocimiento tácito de la falsedad de las facturas, sin que haya demostrado la efectividad de las operaciones. Finalmente se concluyó que la intención de la reclamante fue el aumento malicioso tanto del crédito fiscal a que tienen derecho los contribuyentes en general como del costo de adquisición que se debía deducir, por lo que se efectuaron falsas declaraciones impositivas con directo perjuicio al interés fiscal, confirmando de este modo el acta denuncia y aplicando una multa por los tributos eludidos.
Apelada que fue la sentencia de primera instancia, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó, declarando la nulidad de las liquidaciones que dan cuenta de las irregularidades que se denuncian, como también el acta denuncia respectiva, y en consecuencia acogió el reclamo de la contribuyente dejando sin efecto la multa aplicada.
En contra del fallo de segunda instancia, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo.
A fojas 419 se dispuso la vista conjunta de esta causa con la Rol N° 3640-2010.
Primero: Que como primer capítulo de casación, el recurrente denuncia la vulneración del número 3° del artículo único de la Ley N° 18.320 . Refiere que esta ley, estableció un mecanismo tendiente a incentivar el cumplimiento tributario y supone imponer limitaciones a las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos para examinar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y verificar la correcta determinación de los impuestos y su giro. Sin embargo, aduce que esas limitaciones sólo son aplicables a los contribuyentes que presentan una situación tributaria sin reparos u objeciones, porque si en el lapso que la ley autoriza examinar, se detectan irregularidades, pueden ser objeto de una revisión por el período que contempla el artículo 200 del Código Tributario . Así, de conformidad al numeral tercero del precepto indicado como vulnerado, dentro de estas irregularidades están los casos de infracciones sancionadas con pena corporal, cuyo es el caso de la contribuyente que incorporó en su contabilidad facturas irregulares o falsas disminuyendo de esta forma su crédito fiscal, sin que se acreditara que las facturas impugnadas provengan de operaciones reales y efectivas, configurándose de esta forma el ilícito del artículo 97 N° 4 del Código Tributario que es sancionado con multa y pena corporal. En consecuencia a las situaciones previstas en el numeral tercero, no le son aplicables las limitaciones temporales que entrega el artículo, privando a los contribuyentes de los beneficios que se establecen.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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