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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2596-201027 jul 2012

Fernando Valenzuela Carcamo con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2596-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia27 jul 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHéctor Carreño Seaman · Raúl Lecaros Zegers · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor) · Alfredo Pfeiffer Richter

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del contribuyente contra liquidación de IGC por diferencias derivadas del rechazo de crédito fiscal de sociedad de la cual era socio, confirmando que la prueba documental aportada fue insuficiente para acreditar la efectividad de las operaciones cuestionadas.

Hechos

Fernando Valenzuela Cárcamo fue socio al 45% de Importaciones y Exportaciones Gabyx Ltda. hasta agosto de 2002. El SII detectó irregularidades en las facturas de enero a julio de 2002, rechazó crédito fiscal y emitió liquidaciones a la sociedad (no reclamadas por ésta). En consecuencia, el SII emitió Liquidación Nº 868 de 2006 al contribuyente por diferencias de IGC del año 2003. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación; la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó. Valenzuela dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema establece que los presupuestos fácticos son inmodificables salvo vulneración en la prueba; aquí el recurso cuestiona valoración de prueba, facultad privativa de los jueces del fondo. Confirma que en materia tributaria la carga de la prueba corresponde al contribuyente, quien debe desvirtuar impugnaciones del SII con pruebas suficientes en etapas administrativa y jurisdiccional. Las fotocopias de cheques aportadas resultaron insuficientes para acreditar efectividad material de operaciones. La Corte rechaza protestas sobre infracción de artículos 26, 125 Nº 2, 130 del Código Tributario por ser alegadas por primera vez en casación, sin invocación previa en la litis. Concluye que los sentenciadores aplicaron correctamente las normas sobre carga y valoración de prueba.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 11 de marzo de 2010 que confirmó el rechazo de la reclamación contra la Liquidación Nº 868, manteniéndose la obligación tributaria del contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de julio de dos mil doce.

En estos autos rol N°2596-2010 el contribuyente, don Fernando Valenzuela Cárcamo, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 11 de marzo de 2010, confirmatoria de la de primera instancia, dictada por juez tributario. Esta última resolución rechaza la reclamación deducida a fojas 183 contra la Liquidación Nº 868 de 25 de julio de 2006, por concepto de diferencias de Impuesto Global Complementario correspondientes al año tributario 2003, derivadas del rechazo del crédito fiscal impetrado por la sociedad "Importaciones y Exportaciones Gabyx Ltda", de la cual el reclamante era socio a la época en que se generaron los referidos tributos.

Primero: Que el recurso denuncia como errores de derecho la infracción de los artículos 21 , 26 , 125 N° 2 y 130 del Código Tributario , 23 N° 5 del Decreto Ley Nº 825 de 1980 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 21 inciso 1 ° , 30 , 31 N° 1 y 33 de esa misma ley.

El impugnante argumenta, en primer lugar, que el fallo censurado infringe el artículo 21 del Estatuto Tributario, por cuanto por una parte señala que no presentó pruebas suficientes para desvirtuar los cargos del Servicio de Impuestos Internos, en tanto que el laudo de primer grado hace expresa mención a la prueba documental que incorporó a los autos.

Hace presente que la causa inmediata de los tributos que se le imponen son las liquidaciones previas expedidas contra la sociedad "Importaciones y Exportaciones Gabyx Ltda", en la cual tenía participación social, por diferencias de impuesto a las ventas y servicios en los períodos comprendidos entre enero a agosto de 2002 y del impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2003.

Apunta que la vulneración se produciría desde que se le exige una carga legal que como persona natural no tiene, cual es llevar libros de contabilidad, obligación que sólo le compete a la sociedad.

Agrega que si bien la preceptiva señalada no establece la forma en que el juez tributario debe valorar la prueba, aunque lo haga fundado en las reglas de la sana crítica, no puede obviar los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, como lo hace, al desechar sus alegaciones por tratarse de materias reglamentadas, estableciendo listas cerradas de medios de prueba que la ley tributaria no contempla, descartando a su paso los indicios o presunciones como medios probatorios.

En su concepto, si se hubiere valorado correctamente la prueba instrumental incorporada al proceso, se habría podido presumir la veracidad de las operaciones que el Servicio de Impuestos Internos objetó a la sociedad a la cual pertenecía.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Carga de la pruebaPrueba instrumentalCrédito fiscalImpuesto a las ventas y serviciosImpuesto global complementarioLiquidación de impuestosBase imponibleReclamo tributarioInfracción a la sana crítica

Cómo resuelve este tribunal

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